Errores judiciales que pagamos todos
El Estado abon¨® 63 millones por condenas de inocentes, p¨¦rdidas en los juzgados y dilaciones
C. R. M. fue procesado en 1967 por un juez de instrucci¨®n de Madrid por apropiaci¨®n indebida de fondos de la caja social de una entidad. La Audiencia Provincial de Madrid le conden¨® a seis a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel, as¨ª como a indemnizar a sus socios en la cantidad de 1.670.654 pesetas. El Tribunal Supremo confirm¨® la condena. Se embargaron los bienes de C. R. M., quien cumpli¨® 20 meses y 14 d¨ªas de prisi¨®n, con la pena a?adida de saber que estaba pagando un delito que no cometi¨®. Cuando sali¨® de la c¨¢rcel, busc¨® las pruebas acreditativas de su inocencia e interpuso recurso de revisi¨®n. La Sala Segunda del Tribunal Supremo anul¨® la condena y remiti¨® las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvi¨® a C. R. M. y declar¨® la existencia de error judicial.Con la sentencia en el bolsillo, el 16 de abril de 1986, C. R. M. se dirigi¨® al Ministerio de Justicia, al que pidi¨® una indemnizaci¨®n superior a los 900 millones de pesetas por los da?os y perjuicios causados. El apoyo esencial de su petici¨®n era el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "los da?os causados por error judicial, as¨ª como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, dar¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado, conforme a la ley". En el c¨¢lculo de los da?os causados, C. R. M. incluy¨® la liquidaci¨®n de su patrimonio como consecuencia de la prisi¨®n sufrida y las dificultades para obtener trabajo al salir de la c¨¢rcel y cifr¨® en 600 millones de pesetas los da?os morales.
Rebaja
En el expediente seguido en el Ministerio de Justicia se propuso rebajar la suma solicitada a 20,5 millones de pesetas. Para ello, se evalu¨® por ejemplo el da?o moral a raz¨®n del doble del salario m¨ªnimo interprofesional por cada d¨ªa de permanencia en prisi¨®n, en total 1.872.000 pesetas. Las discrepancias surgidas con el Consejo de Estado retuvieron el expediente, por lo que el interesado denunci¨® el retraso y finalmente, ante el silencio administrativo, se dirigi¨® al Tribunal Supremo, que en los primeros meses de este a?o ha ordenado una indemnizaci¨®n superior a los 42 millones de pesetas. El calvario a?adido de la tramitaci¨®n burocr¨¢tica para tratar de resarcirse de un error que destroz¨® su vida, ha llevado a C. R. M. a silenciar su lucha de m¨¢s de 20 a?os y a tratar de preservar su identidad de cualquier notoriedad p¨²blica, en un intento de contribuir de ese modo a "olvidar todo aquello".La v¨ªa del recurso contencioso-administrativo frente a la taca?er¨ªa de la Administraci¨®n es la que probablemente seguir¨¢n la mayor¨ªa de las reclamaciones por error judicial. Esa misma suerte correr¨¢n finalmente los casos, tambi¨¦n amparados por la Constituci¨®n, en que, a¨²n sin una decisi¨®n de un tribunal que reconozca el error judicial, se producen da?os como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia. Desde el 3 de julio de 1985, en que entr¨® en vigor la LOPJ, se han producido 123 reclamaciones por este concepto, la mitad aproximadamente de las cuales han sido informadas favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo de Estado, s¨®lo en 11 casos ha concedido indemnizaciones. Tambi¨¦n aqu¨ª los tribunales dir¨¢n la ¨²ltima palabra.
P¨¦rdidas en los juzgados
Los casos m¨¢s frecuentes de indemnizaci¨®n han estado motivados por p¨¦rdida de joyas, dinero o documentos en los juzgados que los custodiaban. Emilio Navas Jurado obtuvo del Estado 58.000 pesetas por la desaparici¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 11 de Barcelona de dos anillos, una esclava y una alianza. Las joyas, robadas del domicilio de Navas, fueron entregadas a la justicia por la polic¨ªa y depositadas en la caja fuerte del juzgado el 1 de diciembre de 1980. Cuando pidi¨® que se le reintegraran, hab¨ªan desaparecido, sin que nadie resultara responsable penal. El Estado pag¨®.Algo parecido le ocurri¨® a Mar¨ªa Luisa Teller¨ªa Legorburu, que obtuvo del Estado 162.453 pesetas por el extrav¨ªo de una cadena y dos placas de oro que le fueron hurtadas, que la polic¨ªa logr¨® recuperar y que el 17 de noviembre de 1983 entreg¨® al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Madrid. El CGPJ dictamin¨® que no se adoptaron las previsiones necesarias para la adecuada conservaci¨®n de las joyas, ni se enviaron al dep¨®sito judicial del decanato. Se declar¨® "imposible la devoluci¨®n a su propietaria", por lo que el Estado pag¨®.
Mar¨ªa Eulalia Grau Donana percibi¨® 20.000 pesetas (hab¨ªa solicitado un mill¨®n) por la p¨¦rdida de varios documentos y obras art¨ªstico-literarias aportados al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Barcelona, como prueba de los delitos de apropiaci¨®n indebida y defraudaci¨®n de la propiedad intelectual que denunci¨®. Tras el archivo de las diligencias judiciales por tales delitos, el 17 de septiembre de 1982 pidi¨® la devoluci¨®n de una maqueta, varios logotipos y un ejemplar del libro Els cementeris de Barcelona, todos ellos encaminados a demostrar el plagio denunciado, pero se hab¨ªan extraviado en el juzgado. El Estado pag¨®.
En otra ocasi¨®n, lo que se perdi¨® fueron 10 millones de pesetas, depositados el 3 de febrero de 1978 por Rafael L¨®pez de Heredia y Ugalde, en concepto de fianza, en la Cuenta Provisional de Consignaciones abierta en una sucursal del Banco de Bilbao a favor del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 4 de Madrid, como consecuencia de un proceso de quiebra. Sobrese¨ªdos los autos, se cancel¨® el afianzamiento, pero no se devolvieron los 10 millones de pesetas. El sumario abierto contra el secretario del juzgado por presunta malversaci¨®n de caudales p¨²blicos se cerr¨® en 1980, por fallecimiento del funcionario acusado. Reclamada la cantidad desaparecida m¨¢s los intereses legales, el Estado indemniz¨® a L¨®pez de Heredia con 10.977.777 pesetas.
Cantidades menos importantes desaparecieron igualmente del Juzgado de distrito de Arganda del Rey (Madrid). Ana Quir¨®s Mota gan¨® un juicio de faltas en el que su oponente fue condenado a pagarle 25.000 pesetas. El 7 de mayo de 1984 el condenado entreg¨® parte de esta suma, 15.000 pesetas, en el juzgado, en donde permaneci¨® durante casi tres meses, sin que fuera entregada a su destinataria, residente en Arganda del Rey, ni ingresada en la Cuenta Provisional de Consignaciones. El 4 de agosto de 1984 se produjo un robo en el juzgado y, entre otras cantidades, fueron sustra¨ªdas las 15.000 pesetas, que el Estado ha pagado a Quir¨®s.
Dinero y cheque extraviados
En otra ocasi¨®n lo que se extravi¨®, en este caso en el Juzgado de Distrito n¨²mero 2 de Telde (Tenerife), fue una cantidad en met¨¢lico abonada el 6 de febrero de 1984 y un cheque entregado igualmente en la secretar¨ªa del juzgado el 23 de marzo del mismo a?o por dos condenados en juicio de faltas a pagar 121.311 pesetas a Juan C¨¢ceres Mej¨ªas y 87.534 pesetas a Vicente Cruz Galv¨¢n. En total, 208.845 pesetas que no llegaron a sus destinatarios, por lo que el secretario del juzgado, Jos¨¦ Mar¨ªa Asensio S¨¢nchez, fue procesado por indicios de delito, pero fue declarado insolvente. El Estado pag¨® las 208.845 pesetas.Seg¨²n los juristas consultados, la experiencia acumulada por los primeros casos de indemnizaci¨®n lleva a la conclusi¨®n de una Administraci¨®n excesivamente taca?a con los ciudadanos maltratados por los errores o el anormal funcionamiento judicial y una legislaci¨®n que reconoce la necesidad de indemnizar el da?o objetivo producido, pero lo arroja sobre las espaldas del Estado, cuyos guardianes ya se encargan de reducirlo al m¨ªnimo. El Estado no ha repercutido todav¨ªa ninguna indemnizaci¨®n sobre los funcionarios responsables.
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