Indemnizaciones por retrasos
El Ministerio de Justicia es reacio a compensar a los ciudadanos por las dilaciones de la maquinaria judicial
Uno de los primeros casos de retrasos judiciales resueltos con indemnizaci¨®n a cargo del Estado fue el de Evelyne Liliane Roussel, por la paralizaci¨®n durante cuatro a?os y siete meses en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Telde (Tenerife) de un recurso contra una compa?¨ªa de seguros para la obtenci¨®n de 200.000 pesetas. La reclamante aplic¨® a esta cantidad el ¨ªndice de precios al consumo y el inter¨¦s legal del dinero y solicit¨® 187.800 pesetas. El Estado le pag¨®, pero s¨®lo 92.916 pesetas. A pesar de que, como muchos juristas, el ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, reconoce que "justicia con retraso es igual a injusticia", la Administraci¨®n es reacia a reconocer los da?os causados por este anormal funcionamiento judicial.Otra indemnizaci¨®n por retraso de la justicia fue la obtenida por Herminia Paramio Roca, quien inici¨® el 2 de julio de 1982 en el Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial un pleito de separaci¨®n conyugal y tres a?os despu¨¦s fueron decretadas nulas las actuaciones, por no haber intervenido el Ministerio Fiscal. Paramio desisti¨® de continuar el procedimiento y reclam¨® al Estado un mill¨®n de pesetas, por los da?os materiales y morales sufridos. El Ministerio de Justicia concedi¨® a la interesada 600.000 pesetas.M¨¢s conocida fue en su momento la indemnizaci¨®n obtenida por 24 trabajadores de la empresa G. Echevarr¨ªa y Compa?¨ªa, SA, despedidos entre 1973 y 1975 por hechos de motivaci¨®n laboral y sindical inclu¨ªdos en la ley de Amnist¨ªa de 1977. En 1978 la jurisdicci¨®n laboral estim¨® las demandas de los trabajadores.
Al juez no le gust¨® la ley.
Sin embargo, hasta el 8 de febrero de 1984 los 24 trabajadores no pudieron cobrar a la empresa los m¨¢s de 22 millones de pesetas en total por despidos improcedentes. Entre otras razones esgrimidas durante ese tiempo por el magistrado encargado de ejecutar el fallo, figur¨® su desacuerdo "con la ley de Amnist¨ªa". El Estado tuvo que pagar 7.466.204 pesetas por el retraso.Un retraso de 14 meses del Tribunal Central de Trabajo en resolver un recurso contra un despido para el que la ley concede un plazo de 10 d¨ªas, origin¨® a la empresa Cosim, SA, unos da?os por los que el Estado ha terminado indemniz¨¢ndole con 448.784 pesetas. Otra dilaci¨®n de casi un a?o fue el origen de la indemnizaci¨®n de m¨¢s de un mill¨®n de pesetas obtenida del Estado por la Compa?¨ªa Publicitaria de Exclusivas Telef¨®nicas, SA, por los salarios pagados al despedido durante el tiempo de la tramitaci¨®n de la causa.
Los retrasos de la Administraci¨®n de Justicia violan el derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" reconocido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n y el derecho a un juicio "dentro de un plazo razonable", establecido por el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos. En amparo del primero, el Tribunal Constitucional ha declarado que el n¨²mero excesivo de asuntos "no priva a los ciudadanos del derecho a reaccionar contra tales retrasos". En defensa del segundo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha elaborado una doctrina que atiende a la complejidad del asunto, a su dificultad jur¨ªdica y al comportamiento de las partes para evaluar si el plazo fue razonable. Precisamente, el pasado 21 de abril este tribunal celebr¨® en Estrasburgo el primer juicio contra la justicia espa?ola por la acusaci¨®n de un retraso judicial de cuatro a?os, planteada por Uni¨®n Alimentaria Sanders.
Sea cual sea la sentencia europea en este caso, la jurisprudencia consolidada no s¨®lo supone el reconocimiento moral del derecho a una justicia r¨¢pida, sino que conduce hacia la indemnizaci¨®n de los perjudicados. El Consejo General del Poder Judicial, que informa en cada caso sobre la existencia o no de anormal funcionamiento, ha declarado: "En ning¨²n modo pueden imputarse a los ciudadanos (...) las consecuencias desfavorables derivadas de la existencia y mantenimiento de ¨®rganos jurisdiccionales afectados por cargas competenciales muy superiores a las que normalmente deber¨ªan soportar, deficiencia que s¨®lo a los poderes p¨²blicos cumple subsanar".
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