El Constitucional avala la colegiaci¨®n obligatoria de los profesionales
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que no es contrario con la Constituci¨®n el precepto de la ley de Colegios Profesionales de 1974 por la que se establece que "ser¨¢ requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporaci¨®n al colegio en cuyo ¨¢mbito territorial se pretenda ejercer la profesi¨®n". El alto tribunal resuelve as¨ª la duda que le plante¨® la Audiencia Nacional sobre la colisi¨®n del precepto con los art¨ªculos 22 -que regula el derecho de asociaci¨®n- y 36 -funcionamiento colegial democr¨¢tico- de la Constituci¨®n.Frente a la argumentaci¨®n de la Audiencia Nacional de que el derecho de asociaci¨®n lleva impl¨ªcita la "libertad de no asociarse", la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega, se?ala que "la obligaci¨®n de inscribirse los profesionales en el colegio y someterse a su disciplina no supone una limitaci¨®n injustificada, y menos una supresi¨®n del derecho garantizado en el art¨ªculo 22 y reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos". Recuerda que la exigencia de coleglaci¨®n no impide que los profesionales se asocien o sindiquen en defensa de sus intereses y la considera como un contrapeso del inter¨¦s p¨²blico que lleva consigo la disciplina y las normas deontol¨®gicas y profesionales.
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