La Audiencia anula los sueldos de los concejales de Paracuellos
Una reciente sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid ha declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama adoptado en 1986, por el que el alcalde y los concejales del Grupo Independiente, que forman el equipo de gobierno municipal, se autoasignaron una serie de cantidades fijas, a percibir mensualmente sin que previamente hubieran declarado su dedicaci¨®n exclusiva a las tareas municipales.El alcalde de Paracuellos del Jarama, Pedro Antonio de Mesa, prefiri¨® no hacer declaraciones sobre la sentencia: "A¨²n no hemos recibido el texto en el Ayuntamiento y no s¨¦ exactamente en qu¨¦ t¨¦rminos est¨¢ redactada" afirm¨®. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco d¨ªas a partir de que el Ayuntamiento la reciba oficialmente.
En octubre de 1986, el grupo de concejales independientes adopt¨® el acuerdo, con el voto en contra de los tres concejales comunistas, de asignar diversas cantidades a los 11 concejales que forman la corporaci¨®n. El alcalde, Pedro Antonio de Mesa, recibir¨ªa 58.500 pesetas por su asistencia a los plenos municipales, comisiones informativas y comisiones de gobierno. Cada teniente de alcalde, cada concejal del equipo de gobierno y cada concejal de la oposici¨®n recibir¨ªan cantidades paulatinamente menguantes.
Los concejales comunistas Ricardo Arest¨¦, Ram¨®n Navarro y Leandro Piedra, presentaron un recurso ante el propio Ayuntamiento, que fue rechazado, y otro ante la Audiencia Territo rial, que ahora ha sido fallado a su favor.
Ricardo Arest¨¦ declar¨® a este peri¨®dico que la situaci¨®n se ha ido agravando cada a?o con los sucesivos incrementos anuales para gastos de representaci¨®n. En 1989, se destinaron a tal partida 4.950.000 pesetas, de las que los ocho concejales de la candidatura independiente que forman el equipo de gobierno se reparten 4.392.000 pesetas, es decir, el 98%. del total. El alcalde percibe 1.860.000 pesetas anuales, los tres tenientes de alcalde, 528.000, 396.000 y 264.000 pesetas, respectivamente, y los otros cuatro concejales, 336.000 pesetas cada uno.
La sentencia de la Audiencia Territorial, de fecha 19 de enero de este a?o, se?ala que, aunque las cantidades se entregan a los concejales en concepto de asistencia a comisiones o plenos, "las asignaciones se dan mensualmente y con independencia de la actividad a desarrollar por los miembros de la corporaci¨®n, adquiriendo, de tal forma, el car¨¢cter de "sueldo fijo" o "remuneraci¨®n garantizada".
Sin embargo, sigue la sentencia, la Ley 7/1985, en su art¨ªculo 75.1 establece. "Los miembros de las corporaciones locales percibir¨¢n retribuciones por ejercicio de sus cargos cuando las desempe?en con dedicaci¨®n exclusiva, en cuyo caso ser¨¢n dados de alta en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda". Ni el alcalde ni ninguno de los concejales ten¨ªan, en octubre de 1986, la dedicaci¨®n exclusiva a las tareas municipales, por lo que la Audiencia declara nulo el acuerdo de las retribuciones, "por no ajustado a derecho".
Seg¨²n Ricardo Arest¨¦, el alcalde es el ¨²nico que se encuentra actualmente dentro de la legalidad, por cuanto, posteriormente, se acogi¨® al car¨¢cter de dedicaci¨®n exclusiva.
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