Los seguros de vida y autom¨®viles, ¨²nicos vedados a las compa?as for¨¢neas
Las compa?¨ªas extranjeras podr¨¢n asegurar riesgos en Espa?a con excepci¨®n del seguro de vida y el de autom¨®viles, seg¨²n el proyecto de ley sobre prestaci¨®n de servicios de seguros no de vida que est¨¢ estudiando el Ministerio de Econom¨ªa, seg¨²n inform¨® ayer este departamento.El mismo texto prev¨¦ que las compa?¨ªas espa?olas puedan cubrir riesgos en el resto de la Comunidad Europea. La nueva ley supondr¨¢ mayores posibilidades de crecimiento para las aseguradoras espa?oles. Al aumentar la competencia en el sector, se pretende tambi¨¦n que la prestaci¨®n del servicio sea m¨¢s eficiente y que se ofrezca a unos precios m¨¢s ajustados a sus costes de producci¨®n.
Las compa?¨ªas aseguradoras extranjeras que quieran desempe?ar su actividad en Espa?a tendr¨¢n que cumplir una serie de requisitos que diferenciar¨¢n entre los "grandes riesgos" y los restantes. Los grandes riesgos se refieren a empresas que superen cierto tama?o y en este caso los tr¨¢mites se limitan a la comunicaci¨®n a las autoridades espa?olas de ciertas informaciones b¨¢sicas. Para el resto, los riesgos que afectan a las peque?as empresas y consumidores, el asegurador extranjero ha de obtener la habilitaci¨®n mediante una autorizaci¨®n administrativa.
'Gran riesgo'
Como consecuencia de este proyecto de ley cambiar¨¢ el sistema de control administrativo sobre el seguro privado. Adem¨¢s, en lo sucesivo, ser¨¢ necesario un grado intenso de colaboraci¨®n entre las autoridades de los doce pa¨ªses miembros.Uno de los puntos clave del texto, seg¨²n la nota de Econom¨ªa, es la definici¨®n de "gran riesgo", que se incorpora en la legislaci¨®n que est¨¢ tramit¨¢ndose. Tambi¨¦n se modifica de forma sustancial el car¨¢cter de la actividad que desempe?a el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros en materia de riesgos extraordinarios pues habr¨¢ que modificar el car¨¢cter exclusivo que presenta en la actualidad.
El proyecto tambi¨¦n modifica la ley vigente sobre el Contrato de Seguro, que data de 1980, y proteja de los intereses de los aseguradores. Con la nueva regulaci¨®n, este proteccionismo quedar¨¢ limitado a los peque?os empresarios y consumidores. Los grandes riesgos, al no necesitar una protecci¨®n especial, quedar¨¢n liberalizados.
Con esto se pretende que los aseguradores espa?oles, al competir con sus colegas europeos, dispongan de un grado de libertad en la contrataci¨®n y por tanto en los precios, no inferior al que tienen los estados miembros m¨¢s avanzados en esta materia.
Este proyecto de ley es consecuencia de la directiva sobre libertad de prestaci¨®n de servicios en seguros distintos al de vida que fue aprobada por el Consejo de Ministros de la CE en 1988 y que obligaba a que quedase incorporada en las legislaciones de los estados miembros no m¨¢s tarde del 1 de enero de 1990, debiendo entrar en vigor seis meses despu¨¦s.
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