Un recurso obligado
EL ESPECT?CULO de los condenados de la colza -a excepci¨®n de dos- enfilando el camino de sus domicilios, en vez del de la c¨¢rcel, ante los ojos de sus propias v¨ªctimas es mucho m¨¢s elocuente que las palabras sobre la naturaleza y el alcance reales del veredicto pronunciado por la justicia. Para que el cuadro sea todav¨ªa m¨¢s desolador, el Gobierno sigue resisti¨¦ndose a que el Estado cumpla cuanto antes con su deber solidario de indemnizar a quienes han sido v¨ªctimas -afectados y familiares de los fallecidosde aquel tr¨¢fico homicida. Por eso, la decisi¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado de recurrir la sentencia de la colza es t¨¦cnicamente acertada y pol¨ªticamente no puede ser m¨¢s oportuna.Ni la legalidad ni el inter¨¦s social, a cuya defensa constitucionalmente se debe el ministerio fiscal, han encontrado suficiente amparo en la resoluci¨®n del tribunal al que ha tocado la grave responsabilidad de impartir justicia en el caso m¨¢s dificil y complejo al que jam¨¢s tuvo que hacer frente el aparato judicial espa?ol. La desproporci¨®n entre la levedad de las penas impuestas a los culpables y la naturaleza y consecuencias de su acci¨®n criminal es de tal calibre que despoja a la justicia de su halo ejemplarizante y reparador y deja inerme a la sociedad ante el riesgo de ataques como el perpetrado en este tr¨¢gico caso.
La debida proporcionalidad entre la pena y el delito es una de las caracter¨ªsticas esenciales de la justicia, hasta el punto de que si falla, por exceso de rigor o de benignidad, la decisi¨®n judicial puede parecer un acto de venganza o ser una invitaci¨®n a la impunidad. Y si hab¨ªa un asunto merecedor del m¨¢ximo acierto en la medida de la pena, ¨¦ste es el de la colza. El veredicto de la justicia era fundamental para que los espa?oles volvieran a albergar la esperanza de que ya nunca ver¨ªan expuestas su salud y sus vidas a la voluntad de logreros sin conciencia. Pero, tras la sentencia de la colza, los ciudadanos tienen un motivo m¨¢s para seguir desconfiando, y quienes sientan la tentaci¨®n de enriquecerse, incluso con el recurso a pr¨¢cticas criminales, considerar¨¢n que el escaso riesgo compensa la rentabilidad de la aventura.
Si la ostensible desproporci¨®n entre la pena y el hecho criminal declarado probado en la sentencia fuera un problema de deficiencia de la ley, los gobernantes y legisladores deber¨ªan reformarla cuanto antes para que tragedias as¨ª, aunque excepcionales, no queden de hecho impunes. Si fuera una cuesti¨®n de interpretaci¨®n de la ley, como parece m¨¢s probable, los tribunales de justicia tienen todav¨ªa la posibilidad de rectificar. No se comprende bien que, una vez probada judicialmente la relaci¨®n de causalidad entre el aceite de colza y el envenenamiento masivo, el tribunal pene tan levemente la conducta de quienes lo desviaron al consumo humano. Porque, aunque no tuvieran intenci¨®n de provocar directamente los tr¨¢gicos efectos que se siguieron, no desconoc¨ªan que podr¨ªan producirse ¨¦sos u otros parecidos. No obstante lo cual, se arriesgaron a comerciar- fraudulenta y lucrativamente con tan peligroso producto.
Esta tarea deber¨ªa centrar de inmediato la atenci¨®n de los jueces, a fin de no alargar m¨¢s todav¨ªa un proceso que ya dura ocho a?os y en el que se han cometido errores que, a la postre, han redundado en perjuicio de las v¨ªctimas. Algunos de ellos -como la negligente pasividad ante las maquinaciones de los culpables para aparecer como insolventes y la incomprensible disociaci¨®n de este proceso de la posible responsabilidad penal de cargos administrativos en el comercio del aceite envenenado- han hecho muy problem¨¢tica la percepci¨®n por los afectados de las indemnizaciones que en justicia les corresponden. Por razones de urgencia y-de decencia pol¨ªtica, el Estado no deber¨ªa aguardar -pese a que alguien intente aprovecharse ?leg¨ªtimamente- a una hipot¨¦tica obligaci¨®n de car¨¢cter penal para, mediante la correspondiente f¨®rmula legislativa, asumir sin cicater¨ªa este elemental compromiso de solidaridad.
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