Supremo equipara las mujeres a los hombres para la sucesion en los t¨ªtulos nobiliarios
El Tribunal Supremo ha decidido por primera vez que las primog¨¦nitas, y en general las mujeres de mayor edad que los varones tienen preferencia en la sucesi¨®n nobiliaria. La Sala de lo Civil del alto tribunal opta por la tesis de considerar que a partir de la Constituci¨®n de 1978 es discrinatoria la tradicional preferencia del var¨®n, si bien niega que el mejor derecho de la mujer de mayor edad que el hombre para obtener t¨ªtulos de nobleza pueda aplicarse retroactivamente a las sucesiones anteriores a la Constituci¨®n.
La sentencia del Supremo desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por Luis Rodr¨ªguez de Trujillo y Reyes contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, que otorg¨® la sucesi¨®n en el t¨ªtulo de conde de Casa Lasquetty a Enrique Sorribes Torra, heredero de un abuelo de menor edad que la abuela de Rodr¨ªguez de Trujillo. El Supremo estima que, dado que la sucesi¨®n se produjo con mucha anterioridad a la entrada en vigor de la Constituci¨®n, "el mejor derecho correspond¨ªa al var¨®n ( ... ), pese a ser menor que su hermana".Con ocasi¨®n de este caso, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso B¨¢rcala y Trillo-Figueroa, sienta la doctrina, hasta ahora s¨®lo insinuada tangencialmente o declarada por tribunales inferiores, de que " en la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios el principio de masculinidad o preferencia del hombre sobre la mujer, en igualdad de l¨ªnea y grado, ha de estimarse discriminatorio y en consecuencia abrogado por inconstitucionalidad sobrevenida".
La sala fundamenta este criterio en la igualdad de sexos establecida en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y en su disposici¨®n derogatoria tercera, as¨ª como en el Convenio de Nueva York de 1979 sobre "eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n de la mujer", con la ¨²nica salvedad expresa de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesi¨®n a la Corona espa?ola". Esta excepci¨®n ha sido alegada por alg¨²n arist¨®crata, entre ellos el marqu¨¦s de Mond¨¦jar, jefe de la Casa Real, en un pleito sucesorio sobre el marquesado de Agr¨®poli. El Supremo declara que la sucesi¨®n en la Corona "no puede hacerse extensiva a las sucesiones civiles o privadas de t¨ªtulos nobiliarios".
Parte de la doctrina jur¨ªdica ha venido estimando tambi¨¦n que el derecho nobiliario est¨¢ exclu¨ªdo del principio constitucional de igualdad entre sexos. Igualmente, algunos ¨®rganos judiciales han considerado que la igualdad constitucional debe tener efectos retroactivos. En una posici¨®n intermedia entre ambas, el Tribunal Supremo declara que de los tres factores que tradicionalmente han condicionado el derecho a una dignidad nobiliaria -primogenitura, masculinidad y representaci¨®n-, el de masculinidad es discriminatorio.
Privilegio de varones
El Supremo considera "injusto y discriminatorio" mantener hoy d¨ªa la aplicaci¨®n de un antiguo principio selectivo que representar¨ªa "la forzada subsistencia de un privilegio reservado a los varones de un determinado sector social integrante de la entera comunidad nacional". Precisa que la derogaci¨®n del principio de masculinidad "afecta y ha de afectar a las sucesiones en t¨ªtulos nobiliarios producidas a partir de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, sin que a dicha abrogaci¨®n ( ... )pueda atribu¨ªrsele efectos retroactivos".
La sala se?ala que esta dero gaci¨®n viene a unirse a otros preceptos jur¨ªdicos discrimina torios tambi¨¦n derogados. Entre ellos menciona los de que "el marido debe proteger a la mujer y ¨¦sta obedecer al marido"; "la mujer est¨¢ obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia";- "el marido es el representante de su mujer"; "no pueden ser testigos en los testamentos las mujeres, salvo en caso de epide mia"; "la mujer casada no podr¨¢ aceptar ni repudiar herencias, sino con licencia de su marido".
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