La sentencia de la colza
Para los autores del art¨ªculo, la sentencia del tribunal del s¨ªndrome t¨®xico ha frustrado muchas esperanzas, puesto que ni ha condenado adecuadamente a los acusados, ni ha intimidado a futuros posibles adulteradores de alimentos, ni ha conseguido que la sociedad se sienta protegida por la Administraci¨®n de justicia. El error fue, a su juicio, la incorrecta aplicaci¨®n de la ley.
Las sentencias de los tribunales penales sirven, adem¨¢s de para condenar o absolver a los acusados atendiendo a las pruebas practicadas, para que la sociedad reciba un mensaje sobre las consecuencias que trae consigo la realizaci¨®n de hechos delictivos. Sin dar p¨¢bulo a ning¨²n tipo de venganza, es cierto, no obstante, que las sentencias condenatorias cumplen una funci¨®n preventiva, que consiste tanto en intimidar a otros posibles infractores de la ley como en conseguir la confianza de la sociedad en torno a los tribunales de justicia.Despu¨¦s de 15 meses de juicio y 11 para dictar sentencia, precedidos de seis a?os de investigaci¨®n judicial, el tribunal de la colza ha frustrado muchas esperanzas: ni ha condenado adecuadamente a los principales acusados, ni ha intimidado a futuros posibles adulteradores de alimentos, ni ha conseguido que la sociedad se sienta confiada y protegida por la Administraci¨®n de justicia.
Las dificultades del fiscal y las acusaciones particulares para demostrar plenamente algunos hechos son inherentes a un caso de tanta complejidad, pero se vieron aumentadas por la libertad con que actuaron los acusados para destruir pruebas materiales y documentales en los primeros meses de la tragedia, seg¨²n reconoce la sentencia. Ello no ha impedido, no obstante, que en el sumario y en el juicio se hayan reconstruido meticulosamente, en su mayor¨ªa, los circuitos del siniestro comercio con aceites t¨®xicos, desde el afectado por la enfermedad o sus familiares hasta los importadores del aceite t¨®xico, pasando por una lista completa de vendedores ambulantes, almacenistas, conductores de camiones cisterna y refinadores, todos ellos comparecientes en el juicio oral.
No obstante, la sentencia ha decepcionado, y ello a pesar de que ha considerado claramente probado que el consumo de determinados aceites fue el causante del s¨ªndrome t¨®xico.
Algunos hab¨ªan introducido tanta confusi¨®n en la opini¨®n p¨²blica sobre la posible relaci¨®n de causalidad entre el s¨ªndrome t¨®xico y el consumo, a trav¨¦s de hortalizas, de productos organofosforados, entre otras fant¨¢sticas hip¨®tesis, que, al menos, es de esperar que a partir de ahora sean m¨¢s prudentes en sus afirmaciones. Las pruebas sobre la relaci¨®n entre el consumo de aceites que hab¨ªan sido desnaturalizados con anilina y las muertes y la enfermedad fueron tan contundentes que el tribunal no pod¨ªa por menos que declararla probada, y as¨ª ha ocurrido, como sucedi¨® tambi¨¦n en otras famosas sentencias de tribunales extranjeros que se confrontaron con casos similares.
Tan evidente es esa asociaci¨®n entre aceite y enfermedad que los magistrados han prescindido en la sentencia de mayores fundamentaciones, considerando suficientes algunos argumentos gen¨¦ricos. No es posible compartir esta actitud del tribunal, pues, aun no cabiendo duda sobre la causalidad del aceite, la fundamentaci¨®n en la sentencia deber¨¢ haberse confrontado con la numerosa prueba pericial y testifical practicada, hasta llegar a explicar las razones de la propia convicci¨®n del tribunal. Si a ello se a?ade la no menos exigua fundamentaci¨®n jur¨ªdica del complejo tema de la prueba de la relaci¨®n de causalidad y aplicaci¨®n del art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal, entonces la conclusi¨®n tiene que ser que la sentencia de la colza ha acertado; ciertamente, al afirmar que la causa del s¨ªndrome t¨®xico es el consumo de esos aceites, pero no pasar¨¢ precisamente a los anales de la historia del Derecho Penal como un modelo de sentencia fundamentada. En esto no estamos, desde luego, a nivel europeo (recu¨¦rdese, por ejemplo, la sentencia sobre la Talidomida).
Pero la pol¨¦mica discurre ahora, sobre todo, por el camino de la injustificada benignidad de las penas impuestas a los principales acusados. Se ha extendido en la opini¨®n p¨²blica, e incluso entre los especialistas que no conocen la sentencia m¨¢s que por referencias, que la raz¨®n de esa benignidad se encuentra en que los acusados no quisieron matar, ni lesionar, y por eso, porque s¨®lo actuaron imprudentemente, las penas son tan benignas. Con cierta frecuencia se a?ade a este argumento la cr¨ªtica a una legislaci¨®n que supuestamente prev¨¦ penas tan leves para hechos imprudentes de catastr¨®ficos resultados.
Benignidad
Con el solo af¨¢n de aclarar las cosas a quienes no han tenido la oportunidad de conocer desde dentro el caso de la colza y su sentencia debemos decir que ni lo uno ni lo otro es cierto, aunque el propio tribunal haya intentado justificar as¨ª su sentencia ante la opini¨®n p¨²blica.
Siempre hemos pensado, y lo dijimos as¨ª, como acusadores en el juicio oral, que los industriales aceiteros, cuya intervenci¨®n en el siniestro tr¨¢fico de aceites adulterados ha quedado ahora probada, no quisieron, al realizar sus delictivas conductas, sembrar la muerte y la enfermedad en miles de familias. Pero no por ello debemos dejarnos confundir: la ausencia de voluntad de matar o lesionar no justifica legalmente, en absoluto, la benignidad de las penas impuestas, al menos, a cuatro de los cinco principales acusados y condenados (Pich, Salom¨®, Alabart y R. Ferrero). La m¨¢s inmediata demostraci¨®n de que es legalmente posible condenar a graves penas a quienes matan y lesionan sin quererlo son los 20 a?os de reclusi¨®n impuestos, al amparo del art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal, a uno de ellos (J. M. Bengoechea), que tampoco quiso, ni directa ni eventualmente, matar o lesionar, seg¨²n la propia sentencia. La primera y m¨¢s grave insuficiencia de esta decepcionante y, a pesar de los 11 meses utilizados por el tribunal, precipitada sentencia es no haber calificado y condenado igualmente a los cinco industriales, cuya connivencia y distribuci¨®n de funciones en la ejecuci¨®n del plan delictivo ha quedado probada.
Es necesario, por eso, evitar en este caso acudir como justificaci¨®n de la benignidad de las penas a la insuficiencia o incorrecci¨®n de la ley, o a que s¨®lo se ha tratado de una imprudencia, sobre todo si se tiene en cuenta que la benignidad de las penas impuestas, por ejemplo, a dos de los cinco principales acusados (Ram¨®n Alabart y Enr?que Salom¨®) se debe a que ni siquiera han sido condenados por imprudencia con resultado de muerte o lesiones, o estafa al consumidor.
Aplicaci¨®n incorrecta
La ley penal -antes y despu¨¦s de la reforma de 1983- no es insuficiente para hacer frente a hechos tan graves como los s¨ªndromes del aceite t¨®xico, sino incorrecta la aplicaci¨®n de la misma hecha por el tribunal. El legislador s¨ª sabe que hay imprudencias e imprudencias, es decir, que unas deben ser m¨¢s gravemente penadas que otras, y por ello ha previsto que quien mezcla productos nocivos para la salud en alimentos o comercia con ellos, y adem¨¢s produce el resultado de muerte y lesiones sin quererlo por su imprudente manipulaci¨®n o comercio del alimento, se hace merecedor de una pena de 20 a?os de reclusi¨®n -muy superior a cualquier otra imprudencia-, por aplicaci¨®n del art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal.
La ley penal nos protege, por tanto, como consumidores de productos alimenticios frente a quienes los adulteran y, sin quererlo, producen as¨ª muertes y lesiones. La cuesti¨®n en la sentencia de la colza es, pues, si se ha aplicado correctamente esa ley, y la respuesta s¨®lo es afirmativa en el caso del principal condenado.
Por eso, los afectados, sus familiares y toda la sociedad, as¨ª como la comunidad jur¨ªdica internacional, deben saber que la benignidad de las penas, impuestas a todos los condenados menos a uno no se debe a que la ley est¨¦ mal hecha, ni a insuficiencia de hechos probados, sino a que no se ha aplicado correctamente la ley por parte del tribunal. Nuestro Tribunal Supremo tiene ahora la palabra.
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