El Constitucional avala la destituci¨®n de uno de los jueces del 'caso Bardellino'
El Tribunal Constitucional ha desestimado sendos recursos de amparo presentados por Jaime Rodr¨ªguez Hermida contra su destituci¨®n como magistrado por su intervenci¨®n en la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino. El alto tribunal analiza las actuaciones contra Rodr¨ªguez Hermida y llega a la conclusi¨®n de que no se produjo "merma alguna de sus posibilidades de defensa" as¨ª como que no se aprecia violaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia ni del principio de igualdad.
El origen de esta sentencia fue el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en mayo de 1986 expuls¨® de la carrera judicial a Rodr¨ªguez Hermida y al juez Ricardo Var¨®n Cobos por su implicaci¨®n en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana, Antonio Bardellino. En enero de 1988, el pleno del Tribunal Supremo rebaj¨® la sanci¨®n a Var¨®n Cobos y permiti¨® su vuelta a la judicatura, mientras confirm¨® la expulsi¨®n de Rodr¨ªguez Hermida.El ex magistrado impugn¨® las resoluciones adversas y pidi¨® al Tribunal Constitucional que declarara que "don Jaime Rodr¨ªguez Hermida no ha cometido falta alguna" o s¨®lo la de "recomendaci¨®n", sancionada con suspensi¨®n o multa, y que obligara al CGPJ a restablecerle "en la integridad de sus derechos violados".
La sala primera del alto tribunal, en una sentencia de 1 de junio ¨²ltimo, de la que ha sido ponente Luis L¨®pez Guerra, llega a la conclusi¨®n de que Rodr¨ªguez Hermida no padeci¨® indefensi¨®n durante la tramitaci¨®n del expediente, entre otras razones, porque las resoluciones impugnadas aparecen, dice, "amplia y razonablemente motivadas" y se ha seguido el procedimiento previsto en la ley, sin omitir tr¨¢mites relevantes. Asimismo, recuerda que la apreciaci¨®n de los medios de prueba "es materia que escapa a la revisi¨®n en v¨ªa de amparo" y niega que se haya violado la presunci¨®n de inocencia.
Diferencia de trato
Rodr¨ªguez Hermida invoc¨® tambi¨¦n el principio de igualdad, tanto por la imposici¨®n de la sanci¨®n m¨¢s grave entre las posibles como por la diferencia de trato respecto a Var¨®n Cobos, a quien se le rebaj¨® la sanci¨®n y hoy est¨¢ reincorporado a la carrera judicial. Respecto a lo primero, la sala indica que el recurrente no ha aportado "un t¨¦rmino de comparaci¨®n v¨¢lido" que permita comprobar que Rodr¨ªguez Hermida ha sido discriminado.En cuanto a lo segundo, el alto tribunal se?ala que el hecho de que el Supremo resolviera de distinto modo el recurso de Var¨®n Cobos y el suyo no viola el principio de igualdad, ya que "la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas ( ... ) compete a los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n ordinaria".
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