Las mutualidades de previsi¨®n trasladan a los jueces sus quejas por el tratamiento fiscal
Las mutualidades de previsi¨®n social, que agrupan a unos cuatro millones de personas y que cuentan con unos recursos propios superiores a los 700.000 millones de pesetas, han puesto en marcha, a trav¨¦s de su confederaci¨®n nacional, una estrategia legal tendente a que los jueces se pronuncien sobre lo que estas instituciones consideran como un "tratamiento fiscal manifiestamente desfavorable, con relaci¨®n al que reciben otras instituciones con fines y objetivos similares".El primer paso legal dado por la Confederaci¨®n Nacional de Entidades de Previsi¨®n Social, ha sido la presentaci¨®n ante la Audiencia Nacional de un recurso contra la Orden Ministerial de 10 de abril de 1989, que aprueba un nuevo modelo de declaraci¨®n anual que deber¨¢n presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones an¨¢logas a las de los planes de pensiones.
El recurso, que acaba de ser admitido a tr¨¢mite por la secci¨®n de lo Contencioso-Administrativo de la citada instancia judicial, estima que no se ajustan a derecho los efectos que puede producir el cumplimiento de la citada orden, que se considera lesiva para los intereses de los mutualistas, ya que se les imputan fiscalmente las aportaciones que efect¨²en las empresas en favor de ciertas mutualidades.
Los responsables de la Confederaci¨®n Nacional de Entidades de Previsi¨®n Social, con su presidente, Juan Cald¨¦s, a la cabeza, han criticado duramente este mecanismo de tributaci¨®n por imputaci¨®n, "que no tiene antecedentes en derecho comparado y que es claramente inconstitucional". Es dificil de entender, afirman, c¨®mo en el desarrollo reglamentario de la ley de Planes y Fondos de Pensiones "no se hayan tenido en cuenta los sistemas de capitalizaci¨®n colectiva creados por la ley de Ordenaci¨®n del Seguro Privado".
Junto a este recurso, los representantes de estas mutualidades tienen previsto presentar otro de amparo ante el Tribunal Constitucional basado en el trato discriminatorio que, a su modo de ver, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones plantea respecto de las aportaciones que realicen las personas que deseen optar por las mutualidades de previsi¨®n, en lugar de hacerlo por los planes y los fondos de pensiones.
Las mutualidades de previsi¨®n soc!al son entidades privadas, sin animo de lucro, que operan fuera del marco de los sistemas de previsi¨®n que constituyen la Seguridad Social obligatoria y ejercen una modalidad aseguradora de car¨¢cter voluntario destinada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de car¨¢cter fortuito y previsible mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras.
Respecto a la cobertura de riesgos, estas entidades pueden asumir la previsi¨®n de riesgos sobre las personas o sobre las cosas. En la previsi¨®n de riesgos sobre las personas, las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, vejez, accidente, invalidez para el trabajo, viudedad y orfandad, en forma de capital o renta, asistencia sanitaria y subsidio por matrimonio, hijos, enfermedad, maternidad, defunci¨®n, y la prestaci¨®n de servicios en cualquier modalidad.
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