Pedrol Rius debe dimitir
Alega el articulista que mientras la justicia espa?ola intenta sintonizar con una sociedad plenamente democr¨¢tica y acorde con la comunidad europea uno de sus componentes b¨¢sicos, los abogados, siguen trabajando enquistados en unas estructuras profesionales de "dudosa democraticidad". Conceptos trasnochados impiden una modernizaci¨®n profesional, responsabiliz ando de todo ello al Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, presidido por Pedrol Rius.
El, durante muchos a?os -quiz¨¢s demasiados- presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, debe dimitir. Y no s¨®lo porque el Col.legi d'Avocats de Barcelona, reunido en asamblea general extraordinaria, haya aprobado pr¨¢cticamente por unanimidad una propuesta reclamando que se vaya, sino porque el clamor de los abogados barceloneses contra Pedrol, no es m¨¢s que la punta del iceberg que esconde una situaci¨®n mucho m¨¢s grave. Veamos.En los ¨²ltimos a?os, mientras la justicia espa?ola, sujeta a una fuerte crisis, se debate por sintonizar con una sociedad plenamente democr¨¢tica y europea, uno de sus componentes primordiales, los abogados, siguen encorsetados en unas estructuras profesionales completamente anquilosados, de dudosa democraticidad, y de un centralismo fastuoso. Y su m¨¢ximo ¨®rgano dirigente, el Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, parece no enterarse, tal vez porque su Presidente y allegados, se mueven como pez en el agua entre esas estructuras.
Seguir en Babia
As¨ª, mientras en los ¨²ltimos a?os se ha aprobado la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, la Ley de Planta y Demarcaci¨®n por la que se crean los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas o la creaci¨®n de los juzgados de lo penal, los abogados seguimos en Babia.
La Ley General de la Abogac¨ªa, aprobada en 1982 por la UCD, y que sigue vigente, en su art¨ªculo 113, prohibe taxativamente a los abogados asociarse profesionalmente al margen de los colegios, lo que supone a todas luces una clara limitaci¨®n, de car¨¢cter inconstitucional, a la libertad de asociaci¨®n. La citada ley adem¨¢s, restringe la actuaci¨®n del abogado al colegio en que est¨¢ inscrito. Ello provoda situaciones tan absurdas como que, un abogado colegiado en Barcelona, no pueda ejercer en Sant Feliu de Llobregat, si no se colegia all¨ª. Si un abogado desea inscribirse en todos los colegios de Espa?a, que prepare unos dos millones de pesetas; una cantidad rid¨ªcula desde luego para abogados con la experiencia, el prestigio, y el volumen de negocio que maneja el bufete del se?or Pedrol Rius; pero una aut¨¦ntica fortuna para la gran mayor¨ªa de abogados, en especial los j¨®venes.
En este orden de cosas, cuando Europa va derribando las fronteras, cuando en el Estado espa?ol las autonom¨ªas van asumiento cada vez m¨¢s competencias, el Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, permanece aferrado a los l¨ªmites provinciales y locales.
Turno de oficio
Pero hay m¨¢s. El Consejo General sigue sin resolver el tema del turno de oficio de defensa al detenido. Los abogados que se han apuntado al mismo, cobran poco, tarde y mal. Y que nadie piense que se trata de una mera an¨¦cdota; no todos los ciudadanos pueden pagarse un abogado, y de no dignificarse el turno de oficio, el mandato constitucional que proclama el derecho de todos los ciudadanos a gozar de asistencia letrada, habr¨¢ que interpretarlo como que todo espa?ol tiene derecho a la mejor defensa que pueda pagarse.
Pero no se crea que la propuesta presentada por la Associaci¨® Catalana de Juristes Dem¨°crates, en la junta gener¨¢l extraordinaria, y aprobada por abrumadora mayor¨ªa, s¨®lo propugna la dimisi¨®n de Pedrol Rius y dem¨¢s miembros del Consejo. No se desea un cambio de las personas, sino de las estructuras del Consejo General de la Abogac¨ªa. Es tarea urgente que se abra un amplio debate en todos los sectores de la abogac¨ªa, para poder establecer los cambios que permitan una adecuaci¨®n del m¨¢ximo ¨®rgano rector de los abogados a la sociedad espa?ola, en el seno de un Estado social y democr¨¢tico que se vertebra en torno a las comunidades aut¨®nomas. En el futuro, el Consejo General de la Abogac¨ªa Espaflola, deber¨¢ tener muy en cuenta que las comunidades aut¨®nomas deben contar con una adecuada representaci¨®n en sus ¨®rganos rectores. Adem¨¢s el nuevo Consejo General de la Abogac¨ªa, debe iniciar una nueva etapa en sus relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, propiciando un clima de mayor cooperaci¨®n en la b¨²squeda de soluciones a los graves problemas que aquejan a la justicia. Problemas que afectan tanto a los ciudadanos que han de recurrir a los abogados, como a los abogados mismos que han de acudir a los tribunales. El nuevo Consejo General, ha de mostrar, pues, una mayor sensibilidad ante este amplio colectivo que d¨ªa tras d¨ªa acude a los juzgados en defensa del justiciable, y no limitarse a representar los grandes despachos dedicados mayoritariamente a mediar en transacciones econ¨®micas. En definitiva, el Consejo General debe hacer honor a su nombre, y velar por la labor de los abogados en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
S¨®lo as¨ª, nuestra profesi¨®n alcanzar¨¢ un aut¨¦ntico reconocimiento de la sociedad espa?ola, asumir¨¢ la trascendente tarea que le marca la Constituci¨®n, y podr¨¢ ejercer sus tareas con aut¨¦ntica libertad en beneficio del ciudadano.
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