Consenso en la CE para regular el uso de informaci¨®n financiera confidencial
La presidencia espa?ola ha logrado un consenso en la CE sobre la necesidad de aprobar una directiva que castigue el insider trading o delito de iniciados, cometido por quienes utilizan a su favor o en el de terceros informaciones confidenciales sobre las operaciones en bolsa. La aprobaci¨®n de la directiva en el Consejo de Econom¨ªa y Finanzas que presidir¨¢ hoy el ministro Carlos Solchaga est¨¢ condicionada a la aproximaci¨®n de posturas entre dos bandos de pa¨ªses diferenciados. El alcance de la definici¨®n del delito y la territorialidad de la autoridad judicial que debe juzgarlo dividen a los doce.
"El m¨¦rito de la presidencia espa?ola es haber iniciado y tambi¨¦n moderado el tema, porque la propuesta elaborada por la Comisi¨®n Europea a principios de 1987 estaba sin tocar", afirman fuentes de Econom¨ªa. Sobre la aprobaci¨®n de esta norma en la reuni¨®n de hoy existen dudas, a pesar del optimismo de la Comisi¨®n y del inter¨¦s del ministro espa?ol, Carlos Solchaga, cuya gesti¨®n comunitaria ha estado condicionada por los debates de los grandes temas de fiscalidad y uni¨®n monetaria.La directiva vendr¨¢ a llenar un vac¨ªo jur¨ªdico en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la CE, que se ha puesto de manifiesto cuando los grandes esc¨¢ndalos de la bolsa han comenzado a salpicar los mercados europeos. El objetivo es restablecer la confianza de los inversores con la garant¨ªa de que sus operaciones se realizan en pie de igualdad.
El compromiso propuesto por Espa?a consiste en definir la informaci¨®n privilegiada como los datos no p¨²blicos referidos tanto a los emisores de valores mobiliarios como a los t¨ªtulos en s¨ª mismos, capaces de influir sobre la cotizaci¨®n si fueran del dominio de todos. Los 14 art¨ªculos del proyecto de directiva proh¨ªben a quienes poseen esta informaci¨®n confidencial comerciar con estos valores en beneficio propio o en el de terceros.
Profesionales
En principio, la prohibici¨®n va dirigida s¨®lo a las operaciones en las que intervenga un intermediario profesional (agente de cambio y bolsa o asimilado), aunque cada Estado puede ampliar el ¨¢mbito de la norma y tiene el poder de establecer excepciones en raz¨®n de su "pol¨ªtica monetaria, de cambio o de gesti¨®n de la deuda p¨²blica".
La tipificaci¨®n del delito de iniciados incluye la simple comunicaci¨®n de la informaci¨®n privilegiada a un tercero "fuera del ejercicio normal de su trabajo, de su profesi¨®n o de sus funciones" y la recomendaci¨®n a otra persona a efectuar una operaci¨®n burs¨¢til. Cada Estado (art¨ªculo 12) es el responsable de fijar las sanciones correspondientes, aunque seg¨²n el texto de la propuesta ¨¦stas "deben tener un car¨¢cter suficientemente disuasorio para asegurar el respeto de estas medidas". La RFA, Irlanda y Luxemburgo piden que se hable s¨®lo de "sanciones apropiadas".
Para atajar el uso y el abuso de la informaci¨®n confidencial, la directiva -seg¨²n el art¨ªculo 6obligar¨¢ a las sociedades a "informar al p¨²blico sin dilaci¨®n de todo hecho nuevo o decisi¨®n importante dentro de su esfera de actividad", requisito del que s¨®lo pueden dispensarla las autoridades competentes.
La propia definici¨®n del delito, as¨ª como el insider secundario o la transmisi¨®n de los datos confidenciales a trav¨¦s de la cadena de influencias, plantean muchas objeciones de pa¨ªses. De una manera general, el Reino Unido quiere limitar el delito a casos concretos, en los que pueda demostrarse el conocimiento de causa y la voluntad de actuar como iniciado.
Francia, por el contrario, acuciada por esc¨¢ndalos con conexiones pol¨ªticas como el asunto Pechiney, plantea un concepto m¨¢s amplio, que permita inculpar incluso a quienes manejen una informaci¨®n general de car¨¢cter reservado.
El problema es que el Reino Unido cuenta con los apoyos de la RFA y Holanda -y en aspectos concretos tambi¨¦n de Irlanda y Luxemburgo- para imponer una minor¨ªa de bloqueo. Las diferencias de concepci¨®n se extienden a la autoridad judicial que ha de juzgar el delito de iniciados. La competencia reservada a cada Estado sobre las operaciones realizadas por sus residentes o en su territorio no resuelven los conflictos de jurisdicci¨®n territorial que pueden plantear los casos de operaciones con efectos en varias plazas de pa¨ªses distintos.
Las autoridades de cada pa¨ªs que entiendan estos asuntos estar¨¢n obligadas al secreto profesional, pero tambi¨¦n a comunicar sus informaciones a la misma instancia de otro Estado comunitario, si fuese requerida para ello. La Comunidad contempla la cooperaci¨®n en esta materia con pa¨ªses terceros.
La situaci¨®n legislativa en la CE es desigual, con ausencia de reglamentaci¨®n en algunos pa¨ªses y diferencias entre el resto. La necesidad de una norma com¨²n est¨¢ justificada por la liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales y por la creaci¨®n del mercado ¨²nico a partir de 1993, aparte de por la dimensi¨®n que ha adquirido el llamado "capitalismo popular", generado por el acceso a la inversi¨®n burs¨¢til de los ahorradores modestos.
Falta el reglamento
Aunque fuentes del Ministerio de Econom¨ªa aseguran que "la nueva ley de valores sit¨²a a nuestro pa¨ªs entre los m¨¢s avanzados", estas normas contin¨²an congeladas a falta de desarrollo reglamentario. El problema general en la Comunidad es "la falta de eficiencia" de las normas, en opini¨®n de un experto. Hasta ahora nadie ha considerado delito el uso de una informaci¨®n privilegiada e incluso se valora socialmente hacer una buena operaci¨®n siguiendo el consejo de un amigo enterado.
Tampoco se ha puesto l¨ªmites a las sociedades de inversi¨®n, que invierten su propio dinero respaldado por los capitales que ponen en sus manos otras empresas o particulares.
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