Rechazada la querella contra un juez que ejecut¨® un divorcio recurrido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la querella por prevaricaci¨®n contra el juez de familia Ram¨®n Belo Gonz¨¢lez, acusado de ejecutar una sentencia de divorcio que se encontraba recurrida. La resoluci¨®n se fundamenta en que el juez Belo no realiz¨® una injusticia "indudable" ni "a sabiendas".En el auto por el que no se admite a tr¨¢mite la querella, el magistrado Xavier O'Callaghan, designado instructor de la causa por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, niega que la actuaci¨®n judicial impugnada cumpla los requisitos del delito de prevaricaci¨®n, ya que no constituye una resoluci¨®n "manifiestamente injusta" realizada "a sabiendas" o mediante "negligencia o ignorancia inexcusables.
La querella presentada por Antonio Fern¨¢ndez Cuevas, presidente del Tribunal Econ¨®micoAdministrativo Central, guardaba relaci¨®n con la ejecuci¨®n de una sentencia de divorcio dictada por el juez de familia de Madrid Ram¨®n Belo (ve¨¢se EL PAIS del 3 de julio ¨²ltimo). El juez, tras escuchar a los hijos, dio la raz¨®n a la esposa y fij¨® unas medidas provisionales an¨¢logas a las revocadas en el proceso de separaci¨®n, entre las que figur¨® el desalojo del querellante de su domicilio y la prestaci¨®n de 150.000 pesetas mensuales para sus dos hijos, que quedaron con la madre en la vivienda familiar.
El hecho de que tal sentencia se encontrara recurrida y que las medidas adoptadas por el juez
Medidas provisionales
Respecto a la alegaci¨®n del querellante de que el juez Belo no aplic¨® el precepto procesal civil seg¨²n el cual "en ning¨²n caso ser¨¢n ejecutables provisionalmente" las sentencias de divorcio, el magistrado O'Callaghan se?ala que lo que se ha ejecutado son las medidas, aunque "el divorcio, como modificativo del estado civil, es ciertamente inejecutable provisionalmente". En una de las resoluciones impugnadas, el juez Belo manifest¨® que la ejecuci¨®n de las medidas provisionales es "la pr¨¢ctica rutinaria", dijo, "de los juzgados de familia".
El instructor resalta que "no es tan absoluto ni tan claro el criterio que se mantiene dogm¨¢ticamente en la querella". Por lo dem¨¢s, niega que se cumplan los requisitos penales del delito de prevaricaci¨®n y a?ade que "una resoluci¨®n judicial que va en contra de los intereses de una parte ( ... ) no puede llevarse al ¨¢mbito penal por dicha parte".
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