Econom¨ªa investigar¨¢ a los bancos que no efectuaron retenciones a cuenta en las cesiones de cr¨¦dito
El Ministerio de Econom¨ªa ha decidido solicitar a las entidades bancarias tina relaci¨®n detallada de las operaciones de cesiones de cr¨¦dito realizadas en 1988. El objetivo de esta petici¨®n es investigar en qu¨¦ casos se utilizaren las cesiones para remunerar a los clientes sin efectuar la obligateria retenci¨®n a cuenta en el impuesto sobre la renta. Seg¨²n fuentes de Econom¨ªa, a esta informaci¨®n seguir¨¢ una inspecci¨®n para delimitar posibles irregularidades que la autoridad econ¨®mica pretende sancionar con el fin de que aflore la mayor bolsa de dinero negro tras los seguros de prima ¨²nica.
La aplicaci¨®n a bancos y cajas de la ley sobre r¨¦gimen fiscal de activos financieros (ley 14 del 29 de mayo de 1985, art¨ªculo 8, apartado 1, letras e y d) exime a las entidades de cr¨¦dito de realizar retenci¨®n a cuenta de los tipos de inter¨¦s que reciben como pago peri¨®dico en un pr¨¦stamo. Una exenci¨®n que se basa en que la concesi¨®n de pr¨¦stamos es una actividad puramente bancaria.Esta ventaja fiscal, en principio s¨®lo aplicable a las entidades bancarias, ha sido utilizada en las operaciones de cesiones de cr¨¦dito a clientes privilegiados para mejorar la remuneraci¨®n a los mismos por la v¨ªa de no aplicar la obligatoria retenci¨®n tributaria. El razonamiento bancario consiste en que si se transfiere totalmente un cr¨¦dito a un cliente, es decir, si la cesi¨®n est¨¢ catalogada como una transferencia de activos, el inversor adopta el papel de prestamista del banco y, por qu¨¦ no, se le podr¨ªan aplican las mismas ventajas fiscales.
Hacienda argumenta que la exenci¨®n de retenciones que prev¨¦ la ley de 1985 s¨®lo es aplicable a las entidades de cr¨¦dito, por lo que ni a¨²n en el caso de una cesi¨®n total o transferencia estaba justificada la eliminaci¨®n de las retenciones a cuenta en el impuesto sobre la renta.
Pero la Administraci¨®n a?ade que en una cesi¨®n total de cr¨¦ditos, el banco acaba adoptando el papel de mero intermediario en la colocaci¨®n y transmisi¨®n de un activo financiero cuyo car¨¢cter generalmente negociable lo asimila a una emisi¨®n a la medida, lo que excluye la posibilidad de exenci¨¦n en las retenciones a cuenta incluso para el banco.Y en cualquier caso, la mayor parte de las cesiones de cr¨¦dito que tomaban la forma de transferencias no cumpl¨ªan los dos requisitos m¨ªnimos de una cesi¨®n total, ya que ni el banco ced¨ªa todos los riesgos del pr¨¦stamo ni lo hac¨ªa por toda la vida de ¨¦ste. Precisamente, uno de los problemas que pretende zanjar la circular del Banco de Espa?a sobre cesiones de cr¨¦dito, publicada en el Bole¨¢n Oficial del Estado el lunes pasado, es la utilizaci¨®n del camuflaje de cesi¨®n total o transferencia para lo que, en realidad, es s¨®lo una cesi¨®n parcial o participaci¨®n, e incluso una cesi¨®n temporal de cr¨¦ditos.
"Nuda propiedad"
Una de las pr¨¢cticas m¨¢s extendidas, hasta donde han podido saber las autoridades econ¨®micas, consist¨ªa en la cesi¨®n de lo que se denomina en t¨¦rminos t¨¦cnicos "la nuda propiedad". En una operaci¨®n de este tipo, el banco concede un cr¨¦dito a uno de sus clientes (deudor) y despu¨¦s procede a sacar de su balance el principal de la deuda cedi¨¦ndolo a un segundo cliente o inversor.El banco, que s¨®lo cede el principal, sigue haci¨¦ndose cargo del cobro de los intereses, por lo que debe contabilizar todo el cr¨¦dito en el c¨®mputo de coeficientes obligatorios, loque rara vez se cumpl¨ªa, ya que este tipo de cesiones intentaban pasar por transferencias de activos. Como la cesi¨®n, en este caso, sol¨ªa hacerse al descuento, cuando el banco recompraba -en el momento de la amortizaci¨®n- el principal al valor nominal, el inversor obten¨ªa unos beneficios que se ven¨ªan considerando como plusval¨ªas o incrementos patrimoniales, cuando en realidad se trataba del rendimiento de capital mobiliario propio de cualquier activo emitido al descuento.
Por un lado, algunas entidades bancarias estaban incumpliendo, pues, las normas de la autoridad monetaria sobre coeficientes, mientras en materia fiscal facilitaban que el inversor eludiera las retenciones a cuenta, y que adem¨¢s tributara como plusval¨ªa lo que en realidad es una renta de capital.
El car¨¢cter negociable de estos activos a?ade ahora la dificultad de seguir la pista de los distintos inversores que han mantenido en alg¨²n momento en su cartera el importe total o parcial de los pr¨¦stamos cedidos por este m¨¦todo.
Estas posibilidades han quedado zanjadas con el decreto ley de medidas urgentes que entr¨® en vigor el pasado d¨ªa 8. Su art¨ªculo 6 deja claro que cualquier rendimiento en una cesi¨®n total o parcial de cr¨¦ditos deber¨¢ estar sujeta a la retenci¨®n obligatoria -desde ese d¨ªa es de un 25%- en el impuesto sobre la renta de las personas fis¨ªcas o en el impuesto sobre sociedades.
La complejidad financiera de estas operaciones (que seg¨²n estimaciones de Hacienda alcanzan alrededor de 1,5 billones de pesetas) es el principal problema con el que se enfrenta Hacienda al intentar desenmara?ar las irregularidades fiscales de unas operaciones que realizaban habitualmente uno 40 grupos bancarios y una decena de cajas de ahorros.
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