Una juez cuestiona ante el Constitucional un privilegio de la iglesia cat¨®lica
Una juez de Toledo ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional un precepto de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que exime a la Iglesia cat¨®lica, como a varios organismos p¨²blicos civiles, de la obligaci¨®n de justificar la necesidad de ocupar una finca de su propiedad para desalojar al inquilino. La juez plantea que la pretensi¨®n de? arzobispado de Toledo de acogerse a dicha exenci¨®n puede violar la igualdad ante la ley. El alto tribunal ha admitido a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad.
El origen de esta cuesti¨®n fue la demanda de desahucio urbano presentada por el arzobispado de Toledo, del que es titular Marcelo Gonz¨¢lez Mart¨ªn, para la resoluci¨®n del contrato de arrendamiento suscrito con Juan Jos¨¦ Pina Pe?a y Juan Pos Dionisio, quienes deber¨ªan abandonar el inmueble que ocupan como inquilinos en la plaza de Santa Isabel, n¨²meros 2 y 3, de Toledo. La di¨®cesis desea ubicar all¨ª "estudios especiales que han de impartirse a los alumnos del seminario mayor Santa Leocadia".Entre otros preceptos legales, el arzobispado de Toledo aleg¨® que la vigente ley de Arrendamientos Urbanos exime al arrendador de la pr¨®rroga forzosa cuando necesita la vivienda para s¨ª mismo o para sus descendientes o ascendientes, as¨ª como que "cuando el Estado, la provincia, el municipio, la Iglesia cat¨®lica y las corporaciones de derecho p¨²blico tengan que ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios, no vendr¨¢n obligados a justificar la necesidad". El contenido de este precepto -art¨ªculo 76.12 de la ley- dio motivo a los dos demandados para pedir que se cuestionara su constitucionalidad.
Juan Jos¨¦ Pina Pe?a y Juan Pos Dionisio, se?alaron que el precepto en cuesti¨®n viola el principio de igualdad, impide la tutela judicial efectiva y vulnera tambi¨¦n la declaraci¨®n constitucional seg¨²n la cual "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal". Ambos demandados razonaron que en la medida en que tal precepto exonera a la Iglesia cat¨®lica de la obligaci¨®n de justificar la necesidad de ocupar las viviendas "se le concede un privilegio sin respaldo constitucional alguno y su propia existencia supone un obst¨¢culo insalvable para su contrincante litigioso".
En la solicitud presentada por los dos inquilinos ante el juzgado para que promoviera cuesti¨®n de inconstitucionalidad, el abogado Juan Antonio Gal¨¢n Fuentes recuerda que la vigente ley de Arrendamientos Urbanos se ampara en las leyes institucionales del r¨¦gimen franquista.
El letrado alega que tales leyes "daban influencia y primac¨ªa a la Iglesia cat¨®lica, apost¨®lica y romana, cuyas manifestaciones se hacen patentes", dice, "en la ley de Principios del Movimiento Nacional ( ... ) y Fuero de los Espa?oles, al establecer que la profesi¨®n y pr¨¢ctica de la religi¨®n cat¨®lica, que es la del Estado espa?ol, gozar¨¢ de la protecci¨®n oficial".
Manifestar el deseo
Los demandados explican que la Iglesia cat¨®lica aparece en la ley citada "con el privilegio jur¨ªdico y procesal de no estar obligada a justificar la necesidad en los casos de resoluci¨®n de contratos de arrendamientos urbanos, bast¨¢ndole la manifestaci¨®n de su deseo". En contraposici¨®n a ese car¨¢cter oficial que la Iglesia cat¨®lica disfrut¨® en el anterior r¨¦gimen, recuerdan que la afirmaci¨®n de la Constituci¨®n de que "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal" deber¨ªa dejar sin efecto el privilegio.La juez Paloma de Benito Garc¨ªa de Ceca consult¨® a las partes sobre el planteamiento de la cuesti¨®n. Mientras los demandados insistieron en sus alegaciones y el fiscal lo consider¨® pertinente "por no existir", dijo, "ning¨²n principio que justifique la preeminencia de la Iglesia cat¨®lica en sus relaciones con las dem¨¢s personas", el arzobispado de Toledo se opuso a su presentaci¨®n.
Finalmente, ante la "relevancia decisiva" del precepto cuestionado para el fallo de la demanda de desahucio, la juez acord¨® plantear el asunto ante el Tribunal Constitucional, que lo ha admitido a tr¨¢mite y lo tiene pendiente de sentencia.
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