Ni?os adoptados
El pasado 8 de marzo de 1989 se public¨® en el BOE la Ley 3/89, de 3 de marzo, "por la ?que se ampl¨ªa a 16 semanas el permiso por maternidad y se establecen med:'Idas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo".Dicha ley modifica el art¨ªculo 4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de ampliar para el supuesto de parto el plazo de suspensi¨®n del contrato con reserva del puesto de trabajo y contemplando para el supuesto de adopci¨®n, cuando el adoptado es menor de nueve meses, que: dicha suspensi¨®n tendr¨¢ una duraci¨®n m¨¢xima de ocho semanas, contadas a partir de la resoluci¨®n judicial por la que se constituye la adopci¨®n. Esta suspensi¨®n del contrato prevista para los casos de adopci¨®n, que en teor¨ªa supone dar un tratamiento similar a la maternidad biol¨®gica y a la adoptiva, en la pr¨¢ctica se manifiesta irrealizable.
Ello es as¨ª ello porque, si tenemos en cuenta que en la actualidad se entregan los posibles ni?os adoptivos a los padres adoptantes en r¨¦gimen de acogimiento familiar con much¨ªsima antelaci¨®n a la fecha en que se dicta la resoluci¨®n judicial constituyendo la adopci¨®n, nos encontramos con que una madre o padre adoptante no puede solicitar la suspensi¨®n de su contrato de trabajo en la fecha en que le entregan el ni?o, que es cuando ¨¦ste m¨¢s necesita los cuidados y atenciones por las circunstancias que concurren, por lo cual entiendo que la modificaci¨®n del Estatuto en la parte que afecta a los padres adoptIvos se queda en papel mojado. Si nos atenemos a la letra de la ley se puede dar el caso que la suspensi¨®n del contrato se obtenga cuando el ni?o lleve ya conviviendo con los padres adoptivos m¨¢s de un a?o, encontr¨¢ndose perfectamente integrado en el ¨¢mbito familiar y sin tanta necesidad de recibir atenciones como en el momento de incorporarse a su nuevo hogar. Pido, pues, a los legisladores que al elaborar las leyes tengan en cuenta las necesidades del ciudadano que se va a acoger a las mismas.-
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