Anulada la norma catalana que obliga a los agricultores a pertenecer a c¨¢maras
"La obligaci¨®n de todos los agricultores catalanes de pertenecer a las c¨¢maras profesionales agrarias, establecida por una ley auton¨®mica catalana de 1985, ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, por estimarla contraria al derecho a no asociarse. En cambio, el alto tribunal avala la parte esencial de la ley estatal de 1986 que regula la integraci¨®n de las c¨¢maras agrarias en la Administraci¨®n p¨²blica y las eleccionesde sus representantes.
La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de 123 folios, resuelve siete asuntos, entre ellos, el recurso del presidente del Gobierno contra la ley catalana de 23 de julio de 1985 sobre c¨¢maras profesionales agrarias y los recursos de inconstitucionalidad presentados por 69 diputados (CDS, PDP, PNV y Minor¨ªa Catalana) , 56 diputados (Grupo Popular) y los Gobiernos catal¨¢n, vasco y c¨¢ntabro contra la ley estatal de c¨¢maras de 24 de diciembre de 1986.La mayor¨ªa del tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Luis L¨®pez Guerra, reprocha a la ley catalana haberse insertado en la antigua configuraci¨®n de las c¨¢maras que inclu¨ªa la afiliaci¨®n obligatoria. A la luz de la Constituci¨®n, el alto tribunal anula tal imposici¨®n a "todos los profesionales del sector agrario", por oponerse a la libertad y Ia autonom¨ªa del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten" y en concreto, al derecho a asociarse y no asociarse.
La sentencia rechaza casi en su totalidad las propuestas de inconstitucionalidad planteadas contra la ley estatal. Frente al reproche general realizado por Blas Camacho -en nombre de 69 diputados- de que la ley obliga a las asociaciones profesionales a utilizar el cauce- de las c¨¢maras agrarias "para defender sus intereses y exponer sus reivindicaciones", el alto tribunal se?ala que la apertura de cauces de expresi¨®n y actuaci¨®n no fuerza a las asociaciones a utilizar tales cauces ni excluye "otras posibles v¨ªas de actuaci¨®n y defensa de intereses.
Reparto de competencias
En cuanto al reparto de competencias en materia de c¨¢maras agrarias, el Tribunal Constitucional estima compatibles las estatales con las auton¨®micas. Sin embargo, la habilitaci¨®n que la ley estatal hace al Gobierno para la regulaci¨®n de las elecciones es anulada por inconstitucional, a fin de no privar a las comunidades aut¨®nomas de su participaci¨®n en tal regulaci¨®n. S¨®lo la determinaci¨®n de la fecha de convocatoria electoral queda en manos del Gobierno. Asimismo, la disposici¨®n que confiere al Estado la atribuci¨®n de bienes, derechos y obligaciones de las c¨¢maras es declarado inconstitucional, por referirse a ¨¢mbitos infraauton¨®micos.El vicepresidente del alto tribunal, Francisco Rubio Llorente, discrepa de la decisi¨®n de la mayor¨ªa, por entender que la obligada incorporaci¨®n de los agricultores a las c¨¢maras agrarias no limita la libertad de asociaci¨®n. Por el contrario, entiende que "esta adscripci¨®n de los profesionales agrarios a una corporaci¨®n de derecho p¨²blico es probablemente la f¨®rmula m¨¢s respetuosa con su libertad de asociaci¨®n", ya que agrupa a en defensa de sus intereses a "un colectivo tan disperso como el de los agricultores".
Blas Camacho expres¨® a EL PA?S su inquietud de jurista sobre la t¨¦cnica del alto tribunal de declarar v¨¢lidos determinados art¨ªculos, "interpretados en el sentido de los fundamentos jur¨ªdicos".
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