Econom¨ªa dar¨¢ tres meses para adaptarse a la nueva normativa sobre seguros de vida
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda dar¨¢ un plazo de tres meses a las compa?¨ªas que operan en el ramo de vida para que se adapten a la nueva normativa que regular¨¢ los seguros de vida y que tiene previsto ser aprobada por el Consejo de Ministros a finales de? presente mes de septiembre. Esta nueva normativa, elaborada por el equipo del director general de Seguros, Guillermo Kessler, se contiene en un proyecto de real decreto en el que se proh¨ªben expresamente los seguros de vida suscritos a menos de 12 meses y se fija una serie de reglas que limitan la posibilidad de rescatar en los tres primeros a?os de vigencia de la p¨®liza las primas pagadas.
En medios aseguradores ha sido muy bien recibida la ¨²ltima modificaci¨®n llevada a cabo en el proyecto de real decreto que regula las operaciones de seguros de vida a un plazo inferior a los tres a?os. Dicha modificaci¨®n afecta a la disposici¨®n final del mencionado proyecto, cuya redacci¨®n inicial establec¨ªa que "la presente disposici¨®n entrara en vigor el d¨ªa siguiente al de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado".La complejidad de la normativa elaborada por la Direcci¨®n General de Seguros, en cumplimiento del Real Decreto Ley 5/ 1989, de 7 de julio, sobre me(??das financieras y fiscales urgentes, llev¨® a un buen n¨²mero de aseguradorasa plantear a la Administraci¨®n la necesidad de que se fijara un plazo mayor de acomodaci¨®n. De lo contrario,afirmaban, se provocar¨¢ un grave perjuicio a estas compa?¨ªas, cuyos departamentos comerciales e inform¨¢ticos vienen reclamando un mayor tiempo de adaptaci¨®n, aduciendo argumentos de ¨ªndole t¨¦cnico y administrativos.Actividades prohibidasEl proyecto de real decreto, que se encuentra en el Consejo de Estado, paso habitual previo al estudio por parte de la com¨ªsi¨®n de subsecretarios, consta de cuatro art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y una disposici¨®n final. En ¨¦l se especifican las operaciones prohibidas para las entidades que realicen actividad aseguradora en el ramo de vida, que deben sumarse a las que se se?alan en el art¨ªculo 3 de la ley de Ordenaci¨®n del Seguro Privado de 2 de ,agosto de 1984.
La prohibici¨®n de realizar seguros de vida que establezcan per¨ªodos de vigencia inferior al a?o se realiza expl¨ªcitamente en el art¨ªculo primero del mencionado proyecto de real decreto, en tanto que en el art¨ªculo segundo se regulan las prohibiciones que afectan a las operaciones que tengan una duraci¨®n igual o superior a un a?o. A tenor del citado precepto, no se considera una operaci¨®n de seguro aquella que establezca el pago de m¨¢s del 50% de las prestaciones aseguradas dentro del primer a?o de vida de la p¨®liza.
Otras operaciones prohibidas son aquellas que establezcan la entrega en efectivo -dentro de los tres primeros a?os- de cantidades peri¨®dicas, "ya sea en concepto de intereses, de participaciones en beneficios o de cualquier otro equivalente", con independencia de la forma que adopten, aunque sea la de anticipos sobre la prestaci¨®n asegurada.
El proyecto de real decreto imposibilita tambi¨¦n el pago de alguna prestaci¨®n antes del segundo y tercer a?o de vigencia del contrato de seguro si no secumplen determinadas condiciones, que se especifican en los apartados c) y d) del mencionado art¨ªculo 2.
El real decreto, seg¨²n establece el art¨ªculo 4, no ser¨¢ de aplicaci¨®n a las operaciones de seguros de vida que garanticen las prestaciones derivadas de un plan de pensiones acogido a la ley de Planes y Fondos, as¨ª como tampoco a los seguros de grupo contratados por un colectivo laboral, profesional o empresarial con el objeto de garantizar prestaciones en caso de jubilaci¨®n.
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