Autonom¨ªa, legalidad y sentido com¨²n
Autonom¨ªa municipal, seguridad jur¨ªdica y sentido com¨²n son los argumentos esgrimidos por el autor para justificar la supresi¨®n del cobro de la reparcelaci¨®n econ¨®mica que se ven¨ªa exigiendo a los promotores, y el fundamento de la r¨¦plica municipal al art¨ªculo firmado ayer en estas p¨¢ginas por Eduardo Mangada.
Una vez m¨¢s, desde los sectores m¨¢s agrestes de la izquierda administrativa se ataca una decisi¨®n propia de la autonom¨ªa municipal, de la seguridad jur¨ªdica y del sentido com¨²n.El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha adoptado la decisi¨®n cautelar de suspender el cobro de la reparcelaci¨®n econ¨®mica, el conocido impuesto revolucionario determinado en las prescripciones del Plan General de Urbanismo de Madrid, aprobado hace poco m¨¢s de cuatro a?os con los votos en contra del Grupo Popular de concejales.
Esta imposici¨®n del Plan General fue no s¨®lo ampliamente contestada desde numerosos sectores pol¨ªticos, sociales y profesionales, sino que tambi¨¦n fue formalmente recurrida ante los tribunales de justicia. Sobre el primero de estos recursos vistos, el de los concejales que represento, ha reca¨ªdo sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 9 de marzo de 1989, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad aprobatorio del plan. Con posterioridad, el 20 de junio de 1989, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo falla en contra del Ayuntamiento de Madrid por la aplicaci¨®n de la reparcelaci¨®n econ¨®mica en un caso plenamente extrapolable a la generalidad del problema que nos ocupa, y todo ello por incumplimiento de lo preceptuado en la ley del Suelo.
Toma de decisiones
Con estos datos en la mano, el nuevo equipo de gobierno municipal adopta dos decisiones plenamente coherentes: una, no desistir del recurso planteado por el Ayuntamiento de Madrid, defendiendo la figura de la reparcelaci¨®n econ¨®mica discontinua, y ello por entender que est¨¢ sometido al superior criterio de los tribunales; y dos, suspender cautelarmente, a la vista de los cualificados precedentes judiciales anteriormente enunciados, al cobro de la reparcelaci¨®n econ¨®mica, sin entrar en ning¨²n caso, como equipo de gobierno, a prejuzgar la legalidad y la oportunidad del Plan General en este aspecto.
En cuanto a la redistribuci¨®n de cargas y beneficios que aparecen tenuamente en la ley del Suelo de 1956, y que se afianza en la de 1975, parece no tener en cuenta el se?or Mangada que precisamente el fallo de la Audiencia Territorial viene a sentar en sus fundamentos de derecho que la reparcelaci¨®n econ¨®mica discontinua y las cantidades adicionales cobradas con anterioridad a la licencia vulneran esta figura principal, puesto que establecen distinto tratamiento impositivo a unos titulares respecto de otros dentro de un mismo pol¨ªgono.
El problema debe plantearse en los t¨¦rminos jur¨ªdicos precisos y no en los de la voluntarista y vaporosa cultura pol¨ªtica. Eficacia e imaginaci¨®n deben resolver una situaci¨®n evidente de incremento de valor del suelo y escasez de viviendas a precio social. Situaci¨®n provocada por la imprevisi¨®n e ineficacia de un plan general, el de Madrid, que se les rompe en las manos a sus creadores, promotores y defensores.
es primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
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