Una sentencia particular
La Sala de lo Congreso de Tribunal Supremo fall¨® el pasado 20 de junio contra la Gerencia de Urbanismo y le dio la raz¨®n a ?ngel Hern¨¢ndez Garc¨ªa, a quien se cobr¨® 1.457.844 pesetas por liquidaci¨®n de la reparcelaci¨®n econ¨®mica practicada sobre la finca n¨²mero 2 de la calle de la Madre de Dios. La sentencia, firmada Por los magistrados Jos¨¦ Ignacio Jim¨¦nez, Antonio Bruguera y Jos¨¦ Mar¨ªa Reyes, ratifica una sentencia de la Audiencia Territorial dada el 2 de diciembre de 1987 en la que se declar¨®, la liquidaci¨®n nula por no ser conforme la derecho.En la sentencia se afirma que Gerencia indic¨® al recurrente en 1985 que el solar sobre el que pretend¨ªa edificar se encontraba en un ¨¢rea afectada por la reparcelaci¨®n econ¨®mica y que, aunque no estaba definitivamente aprobada, pod¨ªa solicitarse el pago de un saldo provisional" para conseguir la licencia.
El tribunal indica que, seg¨²n el Plan General, el solar forma parte de un pol¨ªgono discontinuo a delimitar que comprender¨¢ solares vacios, terrenos con edificios ruinosos y terrenos edificados cuando sus construcciones se derriben y vuelva a edificar. Ante ello, el Supremo afirma que se est¨¢n percibiendo cantidades a cuenta de una pretendida reparcelaci¨®n econ¨®mica sin haberse siquiera delimitado, tramitado ni aprobado el pol¨ªgono".
Los magistrados califican de "evidente desigualdad" que el pol¨ªgono objeto de la parcelaci¨®n incluya las fincas ya edificadas cuando se derriben y vuelvan a edificarse, pues este supuesto puede tardar cientos de a?os. "La apariencia de una pretendida reparcelaci¨®n econ¨®nrica, viene en realidad a constituir un impuesto que grava la nueva edificaci¨®n en suelo urbano pero para el que no hay cobertura legal", afirma la Sala.
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