M¨¢s penas de muerte
JOS? MARIANO BEN?TEZ DE LUGO
Hace apenas dos meses alz¨¢bamos, junto con otros muchos, nuestra modesta voz (v¨¦ase EL PA?S de 15 de julio) mostrando el anacronismo que supon¨ªa el que pa¨ªses civilizados mantuvieran y ejecutasen penas de muerte, se?alando que tales homicidios legales ni ten¨ªan eficacia disuasoria ni eran otra cosa que manifestaci¨®n de un poder vengador.Y si tal se puede predicar de las penas de muerte ejecutadas por el Estado, que, mal que nos pese, en este aspecto tambi¨¦n encarna a la sociedad en su conjunto, qu¨¦ no se podr¨¢ decir de las penas de muerte ejecutadas por particulares, bien por propia iniciativa o por decisi¨®n de las asociaciones a las que pertenecen. ?Qu¨¦ legitimidad y autoridad moral pueden tener sus tribunales que acuerdan condenas m¨¢ximas de personas, como la ejecutada con la fiscal recientemente asesinada, que no hacen otra cosa que cumplir el deber que el conjunto de la ciudadan¨ªa le ha impuesto?
Conviene recordar a este respecto que el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n espa?ola encomienda a los fiscales la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico, y por ello, por actuar en defensa de las leyes democr¨¢ticamente promulgadas, de nuestros derechos como ciudadanos a que nadie se tome la justicia por su mano, es por lo que le han segado la vida. Y siendo esto as¨ª, todos, absolutamente todos, nos debemos sentir especialmente agraviados con el crimen cometido.
Pero es un sentimiento de agravio que a la vez que fuerte es sereno, porque creemos en las virtudes de un Estado de derecho, porque creemos que nuestra Constituci¨®n acert¨® plenamente cuando aboli¨® la pena de muerte. En este aspecto los asesinos pueden estar tranquilos; por m¨¢s que ellos la utilicen, por m¨¢s que nos hieran profundamente -y esta vez lo han conseguido- no se les va a pagar con la misma moneda; ellos lo saben y por eso son jugadores con ventaja, pues pueden realizar secuestros, torturas y muertes alevosas a representantes del Estado democr¨¢tico, conciudadanos nuestros, conociendo perfectamente que no van a recibir rec¨ªproco o similar trato, porque todos, s¨ª, incluso ellos, tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica ymoral (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n).
Pero al igual que defendemos el marco normativo dise?ado en estos temas por nuestra Carta Magna, no podemos dejar de insistir en lo ya sostenido repetidas veces: las encuestas de opini¨®n -y nosotros coincidimos con ellas- evidencian que los ciudadanos espa?oles consideran que determinados delincuentes, autores de delitos de sangre, tienen un tratamiento excesivamente ben¨¦volo con arreglo a nuestra legislaci¨®n penitenciaria. Naturalmente que la prisi¨®n no es desgraciadamente instrumento ¨²til para la reinserci¨®n social de los delincuentes, pero, y aqu¨ª sintetizamos declaraciones de la fiscal asesinada, no es l¨®gico que quienes han atentado grav¨ªsimamente contra vidas humanas, "con muchos muertos a sus espaldas y condenados a miles de a?os de prisi¨®n", tengan la pr¨¢ctica seguridad de no cumplir m¨¢s all¨¢ de 15 a?os de prisi¨®n.
Si la sociedad espa?ola ha renunciado venturosamente a ejecutar penas de muerte, precisamente por el valor que se reconoce a la vida, no puede menos que sancionar de forma muy grave y efectiva a aquellos que, no compartiendo tal principio b¨¢sico de convivencia, cercenan alevosamente la vida de los dem¨¢s.
En este sentido es de rechazar el contenido patrimonialista del vigente C¨®digo Penal, que a nuestro entender no guarda la debida distancia ni proporci¨®n entre las sanciones por delitos econ¨®micos y las que se imponen por delitos de sangre. El valor que a la vida humana da la sociedad de un pa¨ªs (y, por tanto, su legislaci¨®n) es una prueba del grado de civilizaci¨®n del mismo, y por ende los atentados contra ella estar¨¢n en mayor o menor medida castigados seg¨²n el nivel de desarrollo intelectual y pol¨ªtico de dicha sociedad. Es por ello por lo que creemos que algo falla en nuestra legislaci¨®n penal y penitenciaria cuando permite que individuos que han cometido delitos de sangre irreparables y que denotan una singular perversidad (casos, por ejemplo, de Hell¨ªn y Fern¨¢ndez Cerr¨¢) obtengan permisos de salida de las c¨¢rceles a los pocos a?os de sus horribles cr¨ªmenes, y van declarando con desparpajo, ante el esc¨¢ndalo general y el dolor renovado de los familiares de sus v¨ªctimas, que en definitiva no van a cumplir sino una ¨ªnfima parte de la pena que les fue impuesta. Una cosa es que se promueva la reinserci¨®n social de los criminales, y entre ellos de los asesinos, no pag¨¢ndoles con la misma moneda por la acertada renuncia del Estado a la pena capital, y otra que se les haga pagar sus odiosos delitos con calderilla carcelaria.
El Estado social de derecho que es nuestro pa¨ªs se halla plenamente legitimado para exigir el debido cumplimiento de las penas que impongan nuestros tribunales a aquellos que rompen de forma violenta y grave normas esenciales de convivencia, y desde luego no se puede decir que se cumple una pena, si luego en realidad su duraci¨®n queda exageradamente reducida. En esta l¨ªnea, sostenemos que nuestra legislaci¨®n no contempla con la obligada matizaci¨®n el tratamiento de individuos que han cometido delitos de ¨ªndole patrimonial (robos, hurtos, etc¨¦tera), respecto de aquellos que han cometido uno o varios cr¨ªmenes de sangre de naturaleza irreparable: la consideraci¨®n penitenciaria de unos y otros tiene que ser radicalmente distinta, al igual que lo son unos y otros tipos de delitos.
es presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa (ADADE).
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