El Supremo condena a dos polic¨ªas por torturas a un 'etarra'
Los inspectores de polic¨ªa Juli¨¢n Mar¨ªn R¨ªos y Juan Antonio Gil Rubiales, que actuaron como inspector y secretario, respectivamente, en los interrogatorios al miembro del comando Madrid de ETA Joseba Arregui, han sido condenados por el Tribunal Supremo a cuatro y tres meses de arresto, y tres y dos a?os de suspensi¨®n, respectivamente, como responsables de un delito de torturas. Arregui falleci¨® el 13 de febrero de 1981 en el hospital Penitenciario de Carabanchel como consecuencia de un fallo respiratorio producido por un proceso bronconeum¨®nico tras haber pasado nueve d¨ªas en dependencias policiales.
El Supremo no entra en su sentencia en si hubo relaci¨®n entre las torturas; y la causa de la muerte, como se especul¨® en su d¨ªa, ya que ni el fiscal ni la Asociaci¨®n pro Derechos Humanos lo hab¨ªan solicitado, pues la relaci¨®n de causalidad no pudo demostrarse. El tribunal ha anulado la sentencia que dict¨® en septiembre de 1985 la Audiencia Provincial de Madrid, por la que fueron absueltos los dos polic¨ªas, y ha considerado que la Sala, presidida por el magistrado Mariano Rodr¨ªguez Estevan, incurri¨® en un error en la apreciaci¨®n de las pruebas, pues existen documentos que acreditan lo contrario de lo que el tribunal sentenciador hizo constar en su relato de hechos probados.La Audiencia detall¨® en su sentencia las circunstancias que condujeron a la detenci¨®n de Isidro Echave y Joseba Arregu¨ª, miembros del comando Madrid en 1981, pocas fechas antes del intento de golpe de Estado del 23-F, y c¨®mo muri¨® Arregui.
Sin embargo, la autopsia al cad¨¢ver de Arregui puso de manifiesto la existencia de numerosos hematomas en todo el cuerpo y quemaduras en las plantas de los pies. La sentencia justificaba estas lesiones por la resistencia a la detenci¨®n que el etarra hab¨ªa presentado, y explicaba que las heridas en las plantas de los pies eran consecuencia del roce de las balas que escond¨ªa en los zapatos.
Quemaduras, no roces
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Enrique Ruiz Vadillo, ha destacado a ese respecto: "Arregui fue detenido el 4 de febrero y ese d¨ªa no ten¨ªa quemadura alguna en la planta de los pies, mientras que el d¨ªa 12 le fueron observadas quemaduras de segundo grado en dicha parte del cuerpo".Las quemaduras de segundo grado en las plantas de los pies", a?ade el Supremo en la nueva sentencia dictada sobre el caso, "( ... ) fueron causadas en el curso de la investigaci¨®n policial en la que intervinieron como responsables directos y principales los dos procesados, Juli¨¢n Mar¨ªn R¨ªos y Jos¨¦ Antonio Gil Rubiales, como instructor y secretario, respectivamente, de las correspondientes diligencias, que permitieron el empleo de violencia f¨ªsica por parte de aquellos funcionarios a quienes estaban obligados a vigilar, agresiones que fueron determinantes de las lesiones descritas".
Segun la sentencia, los dos agentes son responsables del delito de torturas, porque estando obligados a conocer lo que suced¨ªa en la investigaci¨®n y a impedir cualquier delito, faltaron a los deberes de su cargo y permitieron que personas no identificadas torturasen al detenido. A¨²n no siendo los ¨²nicos que interrogaron a Arregui, deb¨ªan coordinar los interrogatorios y las formas de llevarse a cabo. "El monopolio de la violencia por parte del Estado", se?ala el texto judicial, "ha de estar incondicionalmente al servicio de la Justicia y s¨®lo cuando se desarrolla ( ... ) con estricta sujeci¨®n a los principios b¨¢sicos constitucionales y del resto del ordenamiento jur¨ªdico, ( ... ) queda la fuerza f¨ªsica legitimada".
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