Espa?a pone trabas a la asistencia extranjera en caso de accidente en una central nuclear
Si el accidente registrado el pasado d¨ªa 19 en la central nuclear de Vandell¨®s 1 (Tarragona) hubiera requerido la ayuda de personal extranjero, a nuestro pa¨ªs, previsiblemente, le habr¨ªa costado conseguir su colaboraci¨®n, ya que el Gobierno espa?ol no acepta la aplicaci¨®n en su territorio de los principales privilegios, inmunidades y facilidades previstos en la convenci¨®n internacional sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol¨®gica de Viena.
La entrada en vigor para Espa?a de dicha convenci¨®n se produjo el 14 de este mes, cinco d¨ªas antes del accidente de Vandell¨®s, pero s¨®lo parcialmente, ya que el Gobierno espa?ol ha hecho constar, al presentar los instrumentos de ratificaci¨®n del tratado, que "no se considera obligado" por lo dispuesto en tres de los 19 art¨ªculos del mismo.Espa?a se ha negado a conceder al personal extranjero que participe en labores de asistencia, en caso de accidente nuclear o emergencia radiol¨®gica, algunos de los "privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempe?o de sus funciones".
Estos se refieren a la "inmunidad de prisi¨®n, detenci¨®n y proceso judicial ( ... ) por actos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes"; y a la "exerci¨®n de impuestos, derechos u otros grav¨¢menes ( ... ) en relaci¨®n con el desempe?o de sus funciones", as¨ª como con los equipos y bienes tra¨ªdos desde el pa¨ªs de origen para desarrollar las labores de asistencia. Tampoco se ha querido garantizar la "inmunidad de embargo, secuestro o requisa de tales equipos y bienes".
El Gobierno espa?ol ha rechazado comprometerse a no presentar demanda judicial contra el personal extranjero que preste asistencia respecto de muertes, lesiones o da?os causados por el mismo en el desempe?o de sus funciones. No asume la responsabilidad de atender las reclamaciones y demandas presentadas por terceros contra dicho personal ni se hace cargo del pago de las correspondientes indemnizaciones, si las hubiere.
Espa?a podr¨ªa haber optado por dejar en suspenso una parte de este p¨¢rrafo o poner de manifiesto que no aceptar¨ªa su aplicaci¨®n "en casos de negligencia fragrante de los individuos que hubieran causado la muerte, lesi¨®n, p¨¦rdida o da?o", pero ha preferido cuestionarlo en conjunto y presentar una reserva global al mismo. Como consecuencia de ello, nuestro pa¨ªs tampoco admite el deber de indemnizar a las naciones que le presten ayuda por la muerte o lesi¨®n de su personal o por la p¨¦rdida o da?o del equip prestado para las misiones de asistencia. Finalmente, Espa?a rechaza someter al arbitraje del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Pa¨ªses Bajos) o del Secretario General de las Naciones Unidas, Javier P¨¦rez de Cu¨¦llar, las controversias que se deriven de la aplicaci¨®n del tratado y que no puedan resolverse mediante negociaci¨®n entre las partes.
Consecuencia de Chernobil
La misma negativa a aceptar el arbitraje internacional se ha formulado en relaci¨®n con el convenio sobre pronta notificaci¨®n de accidentes nucleares, cuya entrada en vigor se ha producido simult¨¢neamente con el anterior.Tanto el convenio sobre asistencia internacional como el de pronta notificaci¨®n son consecuencia del estado de ¨¢nimo de la opini¨®n p¨²blica mundial tras el accidente de la central nuclear de Chernobil, cuya gravedad y secuelas fueron ocultadas inicialmente por las autoridades sovi¨¦t¨ªcas. Ambos convenios, firmados en V¨ªena en septiembre de 1986, los impuls¨® la Organizaci¨®n Internacional de la Energ¨ªa At¨®mica (OIEA) para paliar los efectos de una cat¨¢strofe de esas dimensiones, en caso de que se repitiera. El Consejo de Ministros acord¨® remitirlos a las Cortes en su reuni¨®n del 17 de marzo ¨²ltimo, para su ratificaci¨®n, y el Pleno del Congreso los aprob¨®, sin debate alguno, el 24 de mayo, con s¨®lo un voto en contra y una abstenci¨®n. Los instrumentos de ratificaci¨®n quedaron depositados en Viena el 13 de septiembre y la entrada en vigor de los tratados para Espa?a se produjo un mes despu¨¦s, el pasado 14 de octubre.
Motivos econ¨®micos
La falta de debate parlamentario permiti¨® que el Gobierno no se viera obligado a explicar la raz¨®n por la que present¨® diversas reservas a varios art¨ªculos de los convenios. EL PA?S realiz¨® reiteradas gestiones para obtener una explicaci¨®n oficial a estas reservas y la ¨²nica respuesta que obtuvo, por parte del Gabinete de Prensa del Ministerio de Industria y Energ¨ªa, cuyo titular es Claudio Aranzadi, fue que las mismas se deb¨ªan a "motivos econ¨®micos".El Gobierno espa?ol ha presentado reservas -es decir, advertencias de que no acepta su aplicaci¨®n- a todos los art¨ªculos que lo permiten. Los propios convenios advierten que dichas reservas podr¨¢n ser retiradas "en cualquier momento, notific¨¢ndolo al depositarlo"; es decir, al Organismo Internacional de la Energ¨ªa At¨®mica (OIEA).
El convenio sobre pronta notificaci¨®n de accidentes nucleares obliga a informar de todo accidente "que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberaci¨®n de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberaci¨®n transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad rad¨ªol¨®gica para otro Estado."
A pesar de que en el accidente de Vandell¨®s 1 no se produjo fuga radiactiva, el Gobierno espa?ol inform¨® del mismo a la OIEA, en un gesto de buena voluntad que, por otra parte, ya contempla la convenci¨®n en su art¨ªculo tercero, "con vistas a reducir al mismo sus consecuencias radiol¨®gicas". La informaci¨®n que debe suministrarse no afecta s¨®lo a las caracter¨ªsticas del accidente y a sus posibles causas, sino tambi¨¦n a las "medidas de protecci¨®n adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento" de la instalaci¨®n donde tenga lugar el mismo.
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