La confusa situaci¨®n fiscal
Ante la entrada en vigor del Acta ?nica en la Europa comunitaria, el autor alerta sobre las dificultades que entra?a la armonizaci¨®n fiscal, especialmente en el impuesto sobre el valor a?adido (IVA), que se aplica con distintos baremos entre los diferentes pa¨ªses miembros comunitarios.
El tiempo pasa deprisa, y no estamos ya lejos del comienzo de la entrada en vigor del Acta ?nica en la Europa comunitaria. A la expectativa de ello, hay un aspecto, el de la fiscalidad y su armonizaci¨®n, que se ofrece complicado y confictivo y cuyo presente y perspectivas futuras merece la pena examinar y contrastar.Los principales problemas y discrepancias que se han planteado al respecto giran en torno al IVA y al r¨¦gimen tributario de los rendimientos de los activos financieros y dem¨¢s capital mobiliario, aunque entre unos y otros pa¨ªses de la Europa en proceso de integraci¨®n son comprobables grandes diferencias en el tratamiento general de la renta de las personas f¨ªsicas, de los patrimonios, de las plusval¨ªas y reinversiones y de las sociedades mercantiles y dem¨¢s personas jur¨ªdicas. Por ejemplo, el splitting method, vigente para el impuesto sobre la renta en diversas naciones europeas, es muy distinto a nuestro actual sistema y m¨¢s ventajoso para los matrimonios, pese a las modificaciones favorables a ¨¦stos que se han introducido aqu¨ª en ese impuesto, como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por lo que se refiere a la tributaci¨®n de los rendimientos del capital mobiliario, las discrepancias acerca de la retenci¨®n en origen sobre los mismos enfrenta a la saz¨®n a unos y otros europeos del ¨¢rea comunitaria. Pues mientras que Luxemburgo y el Reino Unido se niegan a poner retenci¨®n alguna, la Rep¨²blica Federal de Alemania, que la fij¨® en el 10% a principios de 1989, dej¨® sin efecto esta medida cuatro meses m¨¢s tarde, ante la retirada de capitales y su salida hacia otros pa¨ªses que dicha medida provoc¨®. En Espa?a, en cambio, el Gobierno elev¨® la retenci¨®n del 20% al 25% a partir del mes de julio de este mismo a?o, al paso que los ¨®rganos comunitarios tienen propuesta una retenci¨®n unificada del 15% para todos los pa¨ªses de la Comunidad Europea.
El IVA
Mucho m¨¢s complejo se presenta cuanto concierne al impuesto sobre el valor a?adido (IVA), gravamen cuyos efectos econ¨®micos y sociales tienen tanto alcance y a cuyo prop¨®sito tampoco se ha llegado a un verdadero acuerdo entre los 12 pa¨ªses que van a poner en pr¨¢ctica el Acta ¨²nica.
El 17 de mayo de 1989, la comisaria europea para la Armonizaci¨®n Fiscal, Christiane Scrivaner, propuso una directiva comunitaria para el impuesto sobre el valor a?adido, con arreglo a la cual existir¨ªan dos niveles para este impuesto: uno, inferior, para art¨ªculos y servicios de especial necesidad social, y que tendr¨ªa un tipo del 4% al 9%, y otro, superior, que ser¨ªa el normal y general, con un tipo m¨ªnimo del 15%.
Reparemos en que, en Espa?a, la mayor parte de los bienes y servicios se gravan con un IVA del 12%, por lo que el paso al 15% habr¨ªa de tener acusados efectos inflacionistas. Siendo el hecho que los distintos pa¨ªses comunitarios disienten por lo que hace a los conceptos que podr¨ªa permitirse que se beneficiaran de tipos reducidos de IVA, mientras que no falta alg¨²n pa¨ªs, como el Reino Unido, que no s¨®lo defiende, sino que mantiene en la pr¨¢ctica dentro de su propia jurisdicci¨®n, un tipo 0 de impuesto sobre el valor a?adido para determinados bienes y prestaciones de acentuado car¨¢cter social, lo que en s¨ª mismo no parece injusto y no deber¨ªa excluirse de las directivas comunitarias.
Y hemos de llamar la atenci¨®n sobre las repercusiones de esas posibles mutaciones del IVA en las viviendas y dem¨¢s inmuebles y en sus, ya de suyo, tan altos precios, por lo que a ¨¦stos se les deber¨ªa poder aplicar los tipos inferiores previstos en el mencionado proyecto de directiva comunitaria y que, seg¨²n hemos precisado, van del 4% al 9%.
La vivienda
Pues la vivienda se ha encarecido de forma desmesurada, y lo que procede es una pol¨ªtica que aminore el gran esfuerzo econ¨®mico que supone adquirir algo tan imprescindible. T¨¦ngase en cuenta que a la compra de viviendas se le aplica hoy en Espa?a un IVA del 6%, con lo que advi¨¦rtase lo que supondr¨ªa un salto a un tipo del 15%, que afectar¨ªa adem¨¢s igualmente a viviendas sociales de todo tipo, pues la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dejado sentado que no puede haber un IVA distinto para unas y otras clases de viviendas. La fiscalidad sobre este bien tan necesario debe moderarse, e incluso no ser¨ªa un desacierto estudiar e implantar la exenci¨®n tributaria para la primera vivienda que ciudadano comprara.
Las disparidades fiscales entre los pa¨ªses comunitarios europeos presentan otras muchas dimensiones y algunas llamativas paradojas, ante todo en el terreno del propio IVA. As¨ª, hay naciones, miembros de la Comunidad, en las que los libros no soportan este gravamen, mientras que lo sufren en Espa?a, cuando aqu¨ª esa franqu¨ªa estar¨ªa m¨¢s justificada, ante la importancia y la significaci¨®n que tienen, por razones del idioma, nuestra industria editorial y su amplia proyecci¨®n exterior.
Tambi¨¦n entre nosotros se ha cargado con el impuesto sobre el valor a?adido a no pocos arrendamientos urbanos, libres de en otros pa¨ªses de ¨¢mbito Mercado Com¨²n, existiendo incluso una directiva del Consejo de ¨¦ste -la Sexta, de 1977- que previene de modo expreso franqu¨ªa del IVA para los alquileres de locales y viviendas.
De igual modo, los m¨ªnimos exentos de obligaciones fiscales en los m¨¢s reducidos ingresos en las actividades de baja facturaci¨®n anual rigen hoy de irregular manera a lo largo y lo ancho de la Europa del Acta ?nica, bien puede apreciarse una decidida tendencia a extender y elevar esos m¨ªnimos. En tal sentido los ¨®rganos comunitarios deber¨ªan adoptar resoluciones de car¨¢cter general sobre las franqu¨ªas y los m¨ªnimos exentos en las diversas figuras tributarias. Ello tambi¨¦n lo reclama el denominado espacio social europeo adecuadamente entendido.
es abogado.
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