Un total de 269 empresas han solicitado constituir fondos de pensiones por cerca, de 800.000 millones de pesetas
La Direcci¨®n General de Seguros ha recibido la solicitud de 269 empresas para transformar sus fondos de car¨¢cter interno u otras formas de previsi¨®n social -mutualidades y montep¨ªos- en fondos de pensiones acogidos a la actual legislaci¨®n. El volumen total de recursos que estas empresas destinar¨¢n a los fondos de pensiones rondar¨¢ los 800.000 millones de pesetas, aunque s¨®lo 500.000 son, en principio, deducibles en el impuesto sobre sociedades. La reticencias de los bancos a la transformaci¨®n de su propios fondos internos en externos se plasma en que s¨®lo el Central y el Exterior, entre los siete grandes, se han comprometido a crear uno de ellos.
Las cajas de ahorro, los bancos medianos, las empresas con participaci¨®n p¨²blica y las filiales de multinacionales presentes en Espa?a conforman m¨¢s de dos tercios del total de empresas que hab¨ªa remitido, el d¨ªa 3 de este mes, su compromiso a la direcci¨®n general de Seguros para acogerse a la transformaci¨®n de sus fondos internos, mutualidades, u otras entidades de previsi¨®n social, en fondos externos y as¨ª acogerse a las ventajas fiscales de esta adaptaci¨®n.Esta transformaci¨®n da derecho a deducir de la base imponible de las empresas en el impuesto sobre sociedades el total de las dotaciones para la cobertura de fondos de pensiones realizadas desde el 27 de junio de 1987, d¨ªa en que entr¨® en vigor la ley. As¨ª, de las 269 empresas que se han comprometido a crear un fondo antes del 3 de noviembre del pr¨®ximo a?o, 251 ya han entregado la documentaci¨®n con el total de recursos que integrar¨¢n en los planes de empleo y que asciende a 714.898 millones de pesetas. De este montante, 215. 100 millones fueron aportados antes de la entrada en vigor de la ley, con lo que las posibilidades de deducci¨®n ata?en s¨®lo a los 500.000 millones restantes. Como excepci¨®n, las cantidades aportadas entes de aquel 27 de junio ser¨¢n deducibles fiscalmente cuando se deban a, pactos anteriores a septiembre de 1986 o se destinen a hacer frente a obligaciones contra¨ªdas antes del 3 de noviembre de este a?o.
Deducir el 35%
Las empresas que no han solicitado esta transformaci¨®n y que hayan considerado que las cantidades aportadas a sus propios fondos internos son fiscalmente deducibles, deber¨¢n realizar una declaraci¨®n complementaria en el impuesto sobre sociedades e ingresar el 35% (tipo del impuesto) de estos fondos en Hacienda. La diferencia del tratamiento fiscal ,en el caso de las mutualidades que hayan decidido transformarse en fondos externos radica s¨®lo en que las primeras est¨¢n exentas del impuesto sobre sociedades mientras los fondos cotizan a un tipo cero. Esto significa que los fondos pueden solicitar la devoluci¨®n por las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario y las mutualidades no pueden hacerlo.Esta ventaja fiscal no ha sido suficiente corno para animar a los grandes bancos privados y a las dos mayores cajas -la Caixa y Caja Madrid- a acudir a la convocatoria para la transformaci¨®n que se cerr¨® el viernes pasado. En la veintena de bancos que s¨ª se han comprometido s¨®lo figura el Central como gran banco privado. La cl¨¢usula que, tradicionalmente, aparece en los convenios colectivos de la banca garantizando un complemento a las pensiones de jubilaci¨®n de sus empleados hasta alcanzar el 100% del sueldo que ¨¦stos mantendr¨ªan en activo es motivo de fondo de esta controversia. Con todo, la tercera parte de los compromisos que ha recibido Seguros proceden de cajas de ahorro.
El r¨¦gimen de los fondos de pensiones que se destinen a planes de empleo son el mayor atractivo para acudir a esta transformaci¨®n. El tipo cero al que est¨¢n sujetos los fondos de pensiones en el impuesto sobre sociedades, as¨ª como la devoluci¨®n de las retenciones y la exenci¨®n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales supone un diferencial positivo de unos dos puntos porcentuales respecto a la misma cartera gestionada por otro tipo de instituci¨®n, seg¨²n un estudio de la Confederaci¨®n Nacional de Entidades de Previsi¨®n Social.
Esta ventaja fiscal tiene, como contrapartida, la sujecci¨®n a unas mayores obligaciones de control. La comisi¨®n de control es la bestia negra a la que han preferido no enfrentarse muchas empresas con fondos internos. Esta comisi¨®n es un ¨®rgano colegiado, una especie de comit¨¦ de direcci¨®n, que revisa la labor de las entidades gestora y depositaria del fondo, y que tiene derecho de veto y la facultad de sustituirles. Los trabajadores tendr¨¢n mayor¨ªa absoluta en esta comisi¨®n de control y sus miembros -no menos de cinco- se elegir¨¢n entre los part¨ªcipes (trabajadores), beneficiarios (pensionistas) y promotor (empresa).
Antes del pr¨®ximo 2 de diciembre, estas 269 empresas deber¨¢n reunir a los part¨ªcipes y elegir la comisi¨®n promotora. ?sta deber¨¢ solicitar a. la direcci¨®n general de Seguros la aprobaci¨®n del plan de reequilibrio para ¨¦sta lo ratifique en el primer semestre de 1990.
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