Abrir el juego
LA JUNTA Electoral de Murcia ha resuelto adjudicar al candidato de Izquierda Unida el esca?o en disputa desde hace d¨ªas entre dicha coalici¨®n y el partido socialista, y del que depende que ¨¦ste obtenga la mayor¨ªa absoluta. Los socialistas ya han anunciado el recurso contencioso-electoral. Consideran que se ha vulnerado la ley al no computar un determinado n¨²mero de mesas en las que depositaron sus papeletas unos 7.000 murcianos. Caso de admitir a tr¨¢mite el recurso, el Tribunal Superior de Justicia de esa regi¨®n deber¨¢ pronunciarse por la confirmaci¨®n de la resoluci¨®n de la Junta Electoral, la anulaci¨®n en lo relativo al esca?o en disputa, o bien invalidando la elecci¨®n en toda la circunscripci¨®n y convocando nuevas elecciones en Murcia en el plazo de tres meses.El art¨ªculo 105 de la ley Electoral limita la posibilidad de dejar de computar los votos de una mesa al supuesto de que existan actas dobles y diferentes o de que "el n¨²mero de votos que figure en un acta exceda al de los electores de la mesa, con la salvedad del voto emitido por los interventores". La discusi¨®n est¨¢ en la interpretaci¨®n que se d¨¦ a la palabra electores. Si se refiere a los inscritos en la mesa, la no computaci¨®n s¨®lo ser¨ªa posibles? el n¨²mero de papeletas excediera al del censo correspondiente (votantes m¨¢s abstencionistas). Ello significar¨ªa normalmente un n¨²mero considerable de votos fraudulentos. Por el contrario, si se refiere a los votantes efectivos, bastar¨ªa que hubiera una papeleta m¨¢s que el n¨²mero de votantes registrados para no computar sus resultados. La. Junta Electoral se ha pronunciado por esa segunda interpretaci¨®n.
Ello puede resultar discutible tanto desde el punto de vista formal (la ley distingue expresamente en otros art¨ªculos entre los conceptos de elector y de votante) como desde la perspectiva de la racionalidad del proceso (anular en la pr¨¢ctica 7.000 votos leg¨ªtimos otorgados a diversos partidos). Pero no es sencillo restablecer la aut¨¦ntica voluntad del electorado: si hay un voto de m¨¢s, ?a qu¨¦ partido se le resta? Entonces, las opciones del tribunal se reducen en la pr¨¢ctica a dos: o dar por buena la actuaci¨®n de la Junta Electoral o declarar la nulidad de la elecci¨®n en toda la circunscripci¨®n.
Si se impusiera el primer criterio, los socialistas se quedar¨ªan a un esca?o de la mayor¨ªa absoluta. Ello no tendr¨ªa consecuencias dram¨¢ticas para la gobernabilidad. El PSOE podr¨¢ aplicar su programa sin terrior a una moci¨®n de censura, pues con empate no prosperana, y sin la necesidad perentoria de llegar a acuerdos diferentes a los que estar¨ªa obligado a concertar -por puro sentido com¨²n, cuando no por exigencia legal- de haber contado con un diputado m¨¢s. Pero el valor de ese esca?o puede desbordar lo purarriente simb¨®lico en algunos terrenos. La situaci¨®n de empate impedir¨¢ a los socialistas bloquear en la Mesa y Junta de Portavoces del Congreso determinadas iniciativas de la oposici¨®n (o de sectores de ella; no es imprescindible compartir los mismos criterios para estar a favor de que sean objeto de debate en las c¨¢maras). La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, prevista para 1990, o la del consejo de Radiotelevisi¨®n Espa?ola, o, en su d¨ªa, la composici¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social, no podr¨¢n pol¨ªticamente plantearse en los mismos t¨¦rminos que si el PSOE contase con mayor¨ªa absoluta.
Pocas dudas hay de que esa apertura del juego pol¨ªtico ser¨ªa beneficiosa para las instituciones y el prestigio de la democracia. Por ello ser¨ªa bueno que el partido del Gobierno apostase por esa apertura incluso si prosperasen sus impugnaciones y el esca?o 176? regresase a su casillero. Bueno para el sistema, pero tal vez tambi¨¦n para el PSOE, que podr¨ªa as¨ª adiestrarse durante los pr¨®ximos cuatro a?os en una pol¨ªtica de pactos flexibles como la que probablemente necesitar¨¢ para seguir gobernando m¨¢s all¨¢ de 1993.
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