Elector o votante
La interpretaci¨®n dada por la Junta Electoral Provincial de Murcia para no computar 27 mesas en las que hab¨ªa m¨¢s votos que votantes se basa en el siguiente criterio: "La ley de 8 de agosto de 1907 (ley Maura) dec¨ªa ,en el p¨¢rrafo cuarto de su art¨ªculo 51 que no hab¨ªa c¨®mputo alguno "cuando los votos figurados en las actas exceda del n¨²mero de electores asignados en el censo a la secci¨®n respectiva"."En la vigente ley electoral se suprime toda referencia al censo de la secci¨®n y se dice solamente "electores de la mesa", que la Junta entiende como electores que hayan votado o votantes efectivos. Ello es consecuencia de un proceso de purificaci¨®n electoral", seg¨²n ha explicado la Junta Electoral Provincial de Murcia.
"Porque si solamente deja de hacerse el c¨®mputo de una mesa cuando el n¨²mero de votos figurados en el acta exceda al n¨²mero de electores asignados a la mesa en el censo, esa soluci¨®n es terreno abonado para la comisi¨®n de irregularidades electorales, pues aun introduciendo en las urnas m¨¢s votos que votantes se pod¨ªa hacer el c¨®mputo de esos votos, siempre que no excedieran del censo de la mesa, con la correspondiente inexactitud en el resultado de la votaci¨®n".
Sanci¨®n ilusoria
"Adem¨¢s, la sanci¨®n del no c¨®mputo era ilusoria, porque en la pr¨¢ctica, como no se alcanza nunca un n¨²mero de electores igual al del censo, dicho precepto no se aplicabajam¨¢s. Realmente supon¨ªa una trampa en forma de cobertura de un supuesto no real".
"No tendr¨ªa sentido", precisa el documento, "otra interpretaci¨®n, a la luz de lo que se acaba de decir y de las distinciones que se hacen en los art¨ªculos 97.2 y 99.1 de la LOREG, al decir el primero que el presidente de la mesa "anunciar¨¢ en voz alta su resultado, especificando el n¨²mero de electores, el n¨²mero de votantes..."; y el segundo que en el acta (de las mesas) "se expresar¨¢ detalladamente el n¨²mero de electores que haya en la seccion, seg¨²n las listas del censo electoral, el de los electores que hubiesen votado, el de los interventores que hubiesen votado no figurando en las listas de la secci¨®n...", porque a la hora de encajar la frase "electores de la mesa" (art¨ªculo 105.4) en una de las clases de electores antes descritas, sustituido el texto de la ley de 1907 con el actual del art¨ªculo 105.4, s¨®lo puede elegirse el de electores que hubiesen votado, al no poder ser los otros primeros, que no ha querido el legislador mencionarlos en dicho art¨ªculo 105, de manera que lo m¨¢s claro hubiere sido, conjugando ambos art¨ªculos (el 105 y el 99), decir en el primero "electores de la mesa que hubieran votado", evitando as¨ª todo esfuerzo interpretativo".
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