Hacienda calific¨® de producto financiero a las primas ¨²nicas en contra del criterio del criterio de Seguros
Los responsables de Hacienda han hecho caso omiso al criterio sostenido por la Direcci¨®n General de Seguros respecto de los llamados seguros de prima ¨²nica, al deso¨ªr los dict¨¢menes emitidos por este organismo y calificar a esos contratos como operaciones financieras. En uno de sus dict¨¢menes, Seguros dec¨ªa textualmente que "la Administraci¨®n tributaria cuenta con los medios necesarios para dictar las oportunas normas reglamentarias, sin que la soluci¨®n del problema [el de las primas ¨²nicas] consista en poner en duda la naturaleza de la operaci¨®n de seguro". En tanto, la patronal Unespa va si recomendar a sus compa?¨ªas afiliadas que no practiquen las retenciones en este tipo de operaciones.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda emiti¨® a finales del pasado a?o un Informe sobre calificaci¨®n de contrato mercantil de adhesi¨®n propuesto por algunas entidades de seguros financieras, y su tratamiento tributario. Dicho informe constaba de cinco puntos: 1) realidad de la operaci¨®n; 2) calificaci¨®n del contrato; 3) tratamiento tributario; 4) operativa inspectora, y 5) coordinaci¨®n inspectora.El mencionado informe, que sosten¨ªa que, las primas ¨²nicas no eran operaciones t¨ªpicamente aseguradoras, fue respondido poco m¨¢s; tarde por una nota t¨¦cnica de la Direcci¨®n General de Seguros, en cuyo punto primero se dec¨ªa: "Los seguros diferidos a prima ¨²nica con reembolso de la prima implia siempre la cobertura de un riesgo, independientemente de la duraci¨®n del seguro. Estas operaciones est¨¢n, por tanto, sometidas a la ley 33/84, de Ordenaci¨®n del Seguro Privado", aunque m¨¢s adelante dejaba constancia de que "la delimitaci¨®n de los componentes financieros y actuariales de una operaci¨®n de prima ¨²nica resulta pr¨¢cticamente imposible desde el punto de vista actuarial".
Tras indicar que una combinaci¨®n de distintas operaciones de seguros y rentas a prima ¨²nica pod¨ªa dar como resultado final el equivalente a una operaci¨®n de car¨¢cter financiero, el organismo que dirige Guillermo Kessler pon¨ªa de manifiesto en su dict¨¢men que "la Direcci¨®n General de Seguros plante¨® una operaci¨®n de este tipo en un grupo de trabajo constituido por autoridades de control de seguros de pa¨ªses de la CE, conviniendo la pr¨¢ctica totalidad de las delegaciones en que ¨¦sta deb¨ªa considerarse como seguro o como capitalizaci¨®n sometida a la legislaci¨®n de ordenaci¨®n de seguros privados".
Naturaleza aseguradora
En un dict¨¢men posterior el orgamismo oficial responsable del sector asegurador espa?ol recordaba a Econom¨ªa que "son conocidas multitud de combinaciones de seguros y rentas a prima ¨²nica en las que el riesgo se compensa de tal forma que la operaci¨®n resultante equivale econ¨®micamente a un dep¨®sito de ahorro, sin que quepa negar la naturaleza aseguradora de sus componentes".
La soluci¨®n, a Juicio de la Direcci¨®n General de Seguros, "radica en que las entidades aseguradoras faciliten informaci¨®n de sus operaciones a la Inspecci¨®n Fiscal con especial referencia a las operaciones de seguro de vida a prima ¨²nica; la Administraci¨®n Tributaria cuenta con los medios necesarios para dictar las oportunas normas reglamentarias, sin que la soluci¨®n del problema consista en poner en duda la naturaleza de la operaci¨®n de seguro".
Por otra parte, la patronal Unespa va a recomendar a sus empresas afiliadas que hagan caso omiso a la obligaci¨®n que se establece en la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Hacienda de 14 de noviembre pasado, que define los llamados seguros de prima ¨²nica como activos financieros, cuyos rendimientos deben quedar, por tanto, sujetos a retenci¨®n. La recomendaci¨®n de Unespa se contiene en un borrador de circular interna que el comit¨¦ directivo de la patronal tiene previsto estudiar y aprobar en la reuni¨®n que celebrar¨¢ este martes.
"Respetando la libertad de cada empresa, las entidades aseguradoras deben seguir sin practicar retenciones sobre los llamados seguros de prima ¨²nica, y as¨ª se lo vamos a recomendar a nuestras empresas afiliadas", afirm¨® el presidente de Unespa, F¨¦lix Mansilla, quien mostr¨® su rechazo a la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Hacienda de 14 de noviembre de 1989, que establece que, a los efectos del impuesto sobre la renta, los rendimientos procedentes de los seguros de prima ¨²nica deben incluirse en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario.
Para Mansilla, la citada resoluci¨®n administrativa no posee ning¨²n valor vinculante para las compa?¨ªas de seguros y, por tanto, no puede generar obligaci¨®n alguna para ellas. "La resoluci¨®n no es una norma jur¨ªdica", dijo el presidente de Unespa, "sino una simple instrucci¨®n o circular de car¨¢cter interno, que vincula a los funcionarios e inspectores en virtud del principio de jerarqu¨ªa normativa, pero que carece de valor normativo".
Tras insistir en que la resoluci¨®n de la, Secretar¨ªa General de Hacienda no crea nuevos derechos ni obligaciones y afirmar que ni tan siquiera puede conced¨¦rsele el valor de una interpretaci¨®n aut¨¦ntica de la normativa fiscal, Mansilla dijo que Ias aseguradoras se han mantenido en el campo estricto del seguro y han realizado operaciones propias de su naturaleza, porque de otro modo Seguros no nos hubiera autorizado las notas t¨¦cnicas que cada compa?¨ªa ha presentado antes de lanzar cualquier producto".
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