Esca?o en disputa
En relaci¨®n con la noticia aparecida en la p¨¢gina 25 del diario de su direcci¨®n correspondiente al 13 de noviembre de 1989 (edici¨®n de la Comunidad Valenciana) bajo el encabezamiento de "El PSOE se resiste a perder el esca?o asignado a Izquierda Unida en Murcia", deseo poner de manifiesto que los datos recogidos referentes a la Junta Electoral Provincial no cuadran: la suma de votos nulos, blancos y los recibidos por PSOE, PP, CDS e IU asciende a 525.730, cuando la participaci¨®n es de 477.046. No s¨¦ si es un error del diario o de la Junta Electoral Provincial, pero errores de mucha menor magnitud han supuesto el ignorar el voto de 10.737 murcianos. En buena l¨®gica, de ser ¨¦sta el acta de recuento, habr¨ªa que privar del voto a todos los murcianos y no por causas imputables a ellos, sino por incompetencia de quienes redactan las actas.Evidentemente, esto es trivializar el tema del esca?o fantasma. Pero ello no ser¨ªa lo grave, sino que se est¨¢ utilizando interesadamente por determinadas fuerzas pol¨ªticas para hacer insinuaciones de pucherazo por parte del Gobierno, en un proceso que depende enteramente de las juntas electorales. El ciudadano medio se hace, sin embargo, preguntas como ¨¦stas: ?Impugn¨® alg¨²n interventor -de IU o de cualquier otro partido- las actas de las mesas no computadas? La suma de los excesos de votos a candidaturas sobre votantes recogidos en cada acta, ?a cu¨¢nto asciende? Y el ciudadano que se haya interesado en examinar lo que dice la norma no puede por menos que hacerse la siguiente pregunta: ?por qu¨¦ la Junta Electoral de Murcia entiende por "electores de la mesa" en el art¨ªculo 105.4 de la ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General lo que en las actas de escrutinio (Mod. ECG 9.6) se denomina "electores que han votado"?.-
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