El Gobierno prepara una ley sobre justicia gratuita para quienes cobren menos de 168.000 pesetas al mes
El Gobierno prepara una ley de bases de justicia gratuita que implantar¨¢ "un sistema totalmente renovado", seg¨²n el pre¨¢mbulo del borrador elaborado por el Ministerio de Justicia. " futura ley obviar¨¢ el "notable grado de incumplimiento" de los actuales procedimientos de turno de oficio y asistencia letrada gratuita, para lo que se crea una comisi¨®n no judicial que en el plazo de 10 d¨ªas conceder¨¢ este derecho a los solicitantes con sueldos mensuales de hasta 85.000 pesetas y, parcialmente, a quienes tengan salarios de hasta 168.000 pesetas
El anteproyecto desarrolla el mandato constitucional sobre justicia gratuita y cumple el art¨ªculo 20,2 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que prev¨¦ una regulaci¨®n. legal "que d¨¦ efectividad" a tal derecho constitucional. La futura ley, que cuenta con 18 bases, establece la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. "En todo caso", se reconocer¨¢ tal derecho aquienes tengan "unos ingresos o recursos econ¨®micos que en todos los conceptos no superen el doble del salario m¨ªnimo ¨ªnterprofesional". Actualmente, dicho salario est¨¢ fijado en unas 43.000 pesetas al mes, por lo que todos los que perciban ingresos inferiores a las 86.000 pesetas t¨ªeneri derecho a la gratuidad total.Otra de las bases del anteproyecto establece que, "atendidas las circunstancias y cargas familiares, edad y estado de salud, costo del proceso y otras c¨ªrcuristancias an¨¢logas", los beneficios de la justicia gratuita podr¨¢n concederse en todo o en parte a quienes ganen al mes entre 86.000 y 182.000 pesetas.
La gratuidad de la justicia incluir¨¢ los siguientes beneficios: exenci¨®n del pago de toda clase de derechos y exacc¨ªones judiciales, dep¨®sitos, fianzas, anuncios y edictos, as¨ª como honorarios y derechos a abogados y procuradores.
Comisi¨®n de ayuda legal
Una de las cuestiones que m¨¢s ha dificultado la concesi¨®n de la gratuidad ha sido la trarr¨²taci¨®n judicial de estas solicitudes, ya que los juzgados, sin tiempo para comprobar los requisitos de los solicitantes, conceden con demasiada facilidad el beneficio de la justicia gratuita, en perjuicio de quienes m¨¢s derecho tienen a ella. Para obviar esta dificultad, la futura ley desjudicializar¨¢ el procedimiento, que se traspasa a una Comisi¨®n de Ayuda Legal en el ¨¢mbito de cada colegio de abogados.Integrar¨¢n la comisi¨®n tres o cinco miembros, seg¨²n el volumen de actividad. Si la comisi¨®n es de tres miembros, uno ser¨¢ propuesto por el colegio de abogados, otro por la comunidad aut¨®noma respectiva y otro por la Administraci¨®n central. En caso de que se componga de cinco miembros, se incorporar¨¢ uno propuesto por el colegio de procuradores y otro por las asociaciones de consumidores y usuarios o los ayuntamientos. La comisi¨®n resolver¨¢ las solicitudes en un plazo m¨¢ximo de 10 d¨ªas. La solicitud de justicia gratuita no devengar¨¢ pago alguno. Contra la resoluci¨®n de la comisi¨®n, el solicitante podr¨¢ recurrir al ¨®rgano judicial. Hecha la designaci¨®n de abogado, el interesado le facilitar¨¢ todos los datos. Si el letrado considerara insostenible la pretensi¨®n, lo comunicar¨¢ a la Comisi¨®n de Ayuda Legal, que recabar¨¢ un dictamen del colegio de abogados. Si el colegio coincidiera con el letrado, el interesado podr¨¢ recurrir ante la comisi¨®n o el ¨®rgano judicial ante el que corresponda actuar. La decisi¨®n de una u otro ser¨¢ definitiva.
El Estado financiar¨¢
El Estado asumir¨¢ la financiaci¨®n del servicio y los colegios de abogados y procuradores dispondr¨¢n siempre de suficientes profesionales para cubrirlo y con "la m¨¢xima especializaci¨®n y dedicaci¨®n al servicio". El Estado pagar¨¢ este a?o a los colegios de abogados 4.434 mifiones de pesetas. En 1988 el importe fue de 3.983 millones. Una comisi¨®n mixta de la Administraci¨®n y la abogac¨ªa har¨¢ el seguimiento del funcionamiento del servicio y propondr¨¢ las medidas correctoras
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