Los tribunales superiores de Catalu?a, Andaluc¨ªa y Navarra ratifican los resultados electorales del 29 de octubre
Las salas de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de Justicia de Catalu?a, Andaluc¨ªa y Navarra han desestimado los recursos que contra la proclamaci¨®n de candidatos en Barcelona, Ceuta y Pamplona hab¨ªan interpuesto el Partido Popular (PP), Herri Batasuna (HB) y Uni¨®n del Pueblo Navarro (UPN-PP), respectivamente. La desestimaci¨®n supone adem¨¢s que quedan convalidados los resultados de las citadas circunscripciones y que no se repetir¨¢n las elecciones, posibilidad que se hab¨ªa barajado tras lo ocurrido en Murcia y Pontevedra. Hoy se conocer¨¢ la resoluci¨®n de? Tribunal andaluz en el recurso del PP contra el resultado de las elecciones en Melilla.
En Sevilla, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa desestim¨® ayer el recurso electoral del PP de Ceuta para que se declarasen nulas las elecciones generales celebradas el pasado 29 de octubre en esa capital, y por las que se proclamaron electos dos senadores y un diputado del PSOE, informa Juan M¨¦ndez.El recurso interpuesto por e PP ceut¨ª solicitaba la nulidad de las elecciones por la omisi¨®n del dato relativo al n¨²mero de Documento Nacional de Identidad de cada elector, por el voto de menores de edad -de los que citaba 14 casos- y la denegaci¨®n del derecho de voto a dos electores mayores de edad, as¨ª como por la disparidad existente entre las cifras que constaban en la circunscripci¨®n de Ceuta, seg¨²n las proporciones de la Junta Electoral Central (41.885 electores), la Junta Electoral Provincial (41.550) o la delegaci¨®n en Ceuta del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (42.012).
El fallo de la sala de lo contencioso estima en sus fundamentos de derecho que 1a omisi¨®n actual del DNI entre los datos censales, en s¨ª misma, y no se ha probado lo contrario, no resulta disconforme con el ordenamiento jur¨ªdico". Asi mismo, respecto del voto de menores y de los dos mayores de edad a los que se les prohi bi¨® votar, la sala afirma que "el resultado final de la elecci¨®n no quedar¨ªa alterado por la adici¨®n o resta relativa a los votos procedentes de las denuncias formuladas por el recurrente, cualquiera que fuera el significado de estos votos".
Por ¨²ltimo, el Tribunal Superior de Aridaluc¨ªa desestima el tercer argumento del PP, se?alando que "podemos declarar que las desigualdades criticadas afectar¨ªan exclusivamente al porcentaje resultante de electores, pero nunca al resultado final de, la votaci¨®n".
En Navarra, el Tribunal Superior de Justicia desestim¨® el recurso contencioso-electoral presentado por Uni¨®n del Pueblo Navarro y el Partido Popular contra la decisi¨®n de la Junta Electoral Provincial, que anul¨® las votaciones de dos mesas tras admitir parcialmente una. impugnaci¨®n presentada por Herri Batasuna (HB), informa Mikei Muez.
En sus fundamentos, la sentencia afirma, al reiterar la correcta anulaci¨®n de los resultados electorales de una mesa de Pamplona en la que con 387 papeletas le¨ªdas el n¨²mero de votantes fue de 384, que para considerar v¨¢lidos los resultados de una mesa "se ha de igualar rigurosamente el n¨²mero de votos o papeletas emitidos con el n¨²mero de electores censados que ejerciten votando su derecho a hacerlo o con el n¨²mero de votantes, sin que, en buena l¨®gica y mejor derecho, pueda arg¨¹irse cualquier otra interpretaci¨®n".
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra se?ala tambi¨¦n, al no admitir el recurso de UPN y PP respecto a la anulaci¨®n de los resultados de otra mesa en la que vot¨® una persona que no estaba censada en la misma, que "es obligado constatar como principio fundamental incuestionable la necesidad de una rigurosa correlaci¨®n entre el n¨²mero de electores de la mesa que ejerc¨ªtan su derecho mediante la emisi¨®n del voto y el n¨²mero de papele tas escrutadas".
El tribunal desestim¨® otro recurso presentado por Herri Batasuna en el que se solicitaba la anulaci¨®n de otras cinco mesas.
Tambi¨¦n el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a desestim¨® el recurso interpuesto por el Partido Popular y declar¨® inadmisible el presentado por el PSC-PSOE sobre los resultados de las pasadas elecciones legislativas en la provincia de Barcelona.
El Partido Popular solicitaba la nulidad de la atribuci¨®n del esca?o n¨²mero 14 de la provincia al PSC y solicitaba que le fuera adjudicado.
El recurso del PP se basaba en supuestas irregularidades en el voto por correo y en el escrutinio de mesas de las localidades de Sant Boi, I'Hospitalet de Llobregat, Matar¨®, Sitges, Badalona y Mollns de Rei. El tribunal reconoce la existencia de irregularidades, pero estima que no tienen relevancia porque no son determinantes para el resultado electoral.
Hay que repetir todo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia -informa Jos¨¦ Rocamora- ha resuelto que las elecciones s¨®lo deber¨¢n repetirse para el Congreso y, en consecuencia, la Junta Electoral Provincial devolver¨¢ las acreditaciones a los tres senadores del PSOE y uno del PP elegidos el pasado 29 de octuebre.
En el recurso de aclaraci¨®n, ¨²nico posible a la sentencia, presentado por el Partido Popular e Izquierda Unida, tambi¨¦n se solicitaba la determinaci¨®n de plazos y si la nulidad afectaba s¨®lo a las votaciones o a todo el proceso. La sala estima que la nulidad afecta a la globalidad: presentaci¨®n de candidaturas, proclamaci¨®n de las mismas, campa?a electoral, jornada de reflexi¨®n, votaciones y proclamaci¨®n de resultados y de electos. El plazo de tres meses entiende que es para que el Gobierno las convoque.
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