De la autodeterminaci¨®n
La Comisi¨®n de Organizaci¨®n y Administraci¨®n del Parlamento de Catalu?a acaba de aprobar una proposici¨®n no de ley en la que se asegura que "el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transici¨®n pol¨ªtica desde la dictadura a la democracia, no significa la renuncia del pueblo catal¨¢n al derecho de autodeterminaci¨®n, tal y como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del pre¨¢mbulo del Estatut d'Autonomia de Catalunya (punto 2)". Estoy totalmente de acuerdo. Incluso creo que la declaraci¨®n se queda corta: los derechos humanos son irrenunciables y ni siquiera se agotan por su ejercicio; y, aun en el supuesto hipot¨¦tico de que se produjera un resultado negativo a la autodeterminaci¨®n tras la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum sobre el tema, el derecho a la autodeterminaci¨®n seguir¨ªa existiendo como si nada hubiera pasado. Obvio es entender que el acatamiento del marco constitucional que no habla de tal derecho no supone el menor ¨®bice a su existencia. En este sentido, la declaraci¨®n parlamentaria, adem¨¢s de limitada, es redundante: insiste en lo obvio.Sin embargo, ha sido noticia. Y lo ha sido porque se trata de una constataci¨®n de intenciones pol¨ªticas que hasta ahora no hab¨ªa tenido una formulaci¨®n institucional. Cierto que se trata de una proposici¨®n "no de ley" que, por definici¨®n, carece de efecto jur¨ªdico alguno; cierto tambi¨¦n que deja sin aclarar el peliagudo problema de qu¨¦ se entiende por "derecho de autodeterminaci¨®n"; y cierto, por ¨²ltimo, que se manifiesta en el punto 3 que su ejercicio se realizar¨¢ "a trav¨¦s de las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento constitucional". Cualquier interpretaci¨®n del texto, no semi¨®tica sino referida a su contenido racionalizable, se ver¨¢ en apuros.
Pero el intento de encontrar contenidos racionalizables es una deformaci¨®n profesional de los constitucionalistas y hasta una cuesti¨®n de car¨¢cter. Veamos si resumo bien: se trata de una comisi¨®n parlamentaria con capacidad legislativa plena que ha aprobado una proposici¨®n "no de ley" (es decir, sin ejercer la capacidad legislativa), por la que se reclama existente el derecho de autodeterminaci¨®n del pueblo de Catalu?a a ejercer de acuerdo con los cauces constitucionalmente establecidos.
Si mi planteamiento es correcto, el Parlament de Catalunya representa al pueblo de Catalu?a en la forma en que lo representa s¨®lo porque as¨ª lo establece la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa y ni una ni otro contienen mecanismos para ejercer ese derecho. Dicho de otra forma: el pueblo representado por el Parlament es el definido por las normas constitucional y estatutaria y no puede identificarse con el sujeto del derecho a la autodeterminaci¨®n. Por lo tanto, en t¨¦rminos constitucionales, parece que lo que la comisi¨®n ha realizado ha sido interpretar la voluntad de otro pueblo a quien, todav¨ªa, no representa. Arduo problema de legitimaci¨®n activa, cuya soluci¨®n institucional (pues es la instituci¨®n parlamentaria quien ha adoptado el acuerdo), por contradictoria, no se me ocurre.
Principios internacionales
Pero aparece otra cuesti¨®n con similares notas de dificultad comprensiva: el derecho de autodeterminaci¨®n viene configurado en la proposici¨®n "tal y como establecen los principios de los organismos internacionales". Ah¨ª es nada lo de. determinar el contenido de esos principios: el art¨ªculo 1 tanto del Pacto Internacional de los derechos econ¨®micos, sociales y culturales como del de derechos civiles y pol¨ªticos, ambos de 1966 y ratificados por Espa?a, contienen este reconocimiento ("Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci¨®n", art¨ªculo 1,1). Ocurre, sin embargo, que tal derecho viene reconocido para las situaciones coloniales o de ocupaci¨®n armada, y por eso la resoluci¨®n 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, se?alaba que la finalidad de este principio era la de "poner fin r¨¢pidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate"; y por eso tambi¨¦n a?ad¨ªa que "ninguna de las disposiciones de los p¨¢rrafos precedentes se entender¨¢ en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acci¨®n encaminada quebrantar o menoscabar, total parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci¨®n de los pueblos antes descrito...". No se hace f¨¢cil entender as¨ª c¨®mo juegan en el caso de Catalu?a esos "principios de los organismos internacionales", salvo que hablemos de situaci¨®n de coloniaje u ocupaci¨®n.
Es cierto que el derecho a la autodeterminaci¨®n de los pueblos ofrece una inmensa variedad de aspectos. Nace, en la pr¨¢ctica, a la ca¨ªda del imperio austroh¨²ngaro (y no conviene olvidar este sutil detalle) como imposici¨®n de las potencias vencedoras, lo que sirve, entre otras cosas, para delimitar las nuevas fronteras de Alemania y Rusia; se introduce en la primera Constituci¨®n estalinista de 1924 (m¨¢s como hipot¨¦tico derecho de secesi¨®n que no, propiamente, de autodeterminaci¨®n de las rep¨²blicas sovi¨¦ticas); pasa al ¨¢mbito internacional con la Carta de la ONU siguiendo una pol¨ªtica anticolonial que (no tan parad¨®jicamente) se ajustaba mejor a las necesidades de la nueva fase del imperialismo; renace en estos momentos como reivindicaci¨®n de viejos y nuevos nacionalismos radicales (el caso de la reunificaci¨®n alemana es a¨²n menos homologable: se trata de crear un s¨®lo Estado donde ya existen dos), etc¨¦tera. Como se puede ver, cada caso es diferente y cada uno de ellos tiene sus propias razones de legitimaci¨®n y de contradicci¨®n. Pero lo que ha hecho la Comisi¨®n del Parlamento de Catalu?a ha consistido en mezclar ingredientes de las m¨¢s diversas procedencias en un extra?o rito cuyo significado constitucional y estatutario se me escapa. A no ser que lo que haya querido es afirmar este derecho como derecho natural de Catalu?a que, como dec¨ªa Javier Corcuera en sentido cr¨ªtico, viene a plantearse como una evidencia "que descalifica a quien la pone en duda". Qu¨¦ le vamos a hacer.
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