Crisis de la Administraci¨®n electoral
Una estructura ineficiente y un mal censo produjeron la mayor¨ªa de las irregularidades del 29-O
El Gobierno es, sin duda, responsable del absurdo fracaso del 29-O. Pero tambi¨¦n las fuerzas pol¨ªticas que aprobaron una legislaci¨®n electoral (Partido Popular, PSOE, PNV y CiU, entre otros) incapaz de resistir el peso de una cierta tensi¨®n pol¨ªtica. Todos contribuyen a mantener una Administraci¨®n que funciona de manera verdaderamente independiente, pero cuya organizaci¨®n est¨¢ bajo m¨ªnimos.Las elecciones legislativas fueron convocadas el 2 de septiembre, por medio de un decreto firmado por el Rey el d¨ªa anterior. En ese momento s¨®lo exist¨ªa la Junta Electoral Central. En las cuatro semanas siguientes fue necesario seleccionar a los miembros de las juntas provincial y de zona y a las personas llamadas a formar parte de las mesas electorales, por un procedimiento de sorteo que garantiza imparcialidad y honestidad, pero no eficiencia. Todos estos organismos tienen una caracter¨ªstica com¨²n: ni uno solo de sus miembros se dedica ¨ªntegra y exclusivamente al proceso electoral.
La ¨²nica estructura permanente es la Junta Electoral Central, que carece de todo soporte propio y est¨¢ al que le faciliten las Cortes o el Gobierno, seg¨²n los casos. En ese contexto, la Junta Electoral Central no es precisamente un organismo preparado para tareas preventivas y de vigilancia activa. Su actual presidente, Francisco Tuero, dej¨® perfectamente claro cu¨¢l era su enfoque, cuando declar¨®, en v¨ªsperas de la campa?a: "La Junta Electoral Central no debe actuar de oficio. La vigilancia sobre irregularidades o desigualdades deben ejercerla los partidos".
Sin embargo, la ley atribuye a esta junta una importancia capital. Por ejemplo: la Oficina del Censo Electoral, que est¨¢ constituida en un organismo del Gobierno (el Instituto Nacional de Estad¨ªstica) ejerce sus competencias "bajo la direcci¨®n y la supervisi¨®n de la Junta Electoral Central", seg¨²n la ley vigente.
Y el censo tambi¨¦n ha fallado esta vez. Una parte del esc¨¢ndalo tiene cierta excusa: se refiere a la ausencia de los datos referidos al documento nacional de identidad en las listas, que no figuraban porque a¨²n no ha finalizado el plazo legal concedido para ello. Pero lo que no tiene excusa es la existencia de listas diversas de un mismo censo, ni la inclusi¨®n en las mismas de personas que no tienen a¨²n derecho a voto por no haber cumplido los 18 a?os.
El censo, tal¨®n de Aquiles
La pr¨¢ctica ha consolidado una Junta Electoral que reina, pero apenas gobierna. Todo se lo guisa y se lo come el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), que, a juzgar por los resultados obtenidos elecci¨®n tras elecci¨®n, no logra cocinar una comida sana y al gusto de todos.
Un buen censo depende de una relaci¨®n correcta y eficiente entre los 8.000 ayuntamientos espa?oles y el Instituto Nacional de Estad¨ªstica. Los municipios son los encargados de realizar el padr¨®n cada cinco a?os y de tramitar altas y bajas posteriores, todo lo cual sirve para construir la base de datos censales.
Pues bien: a ra¨ªz de la ¨²ltima renovaci¨®n del padr¨®n municipal de habitantes, el entonces responsable del INE, Javier Ruiz Castillo, asegur¨® que los ayuntamientos hab¨ªan incumplido todos los plazos previstos: a 30 de junio de 1986, fecha tope para que los municipios remitieran la informaci¨®n del padr¨®n recogido en la primavera anterior, el INE no hab¨ªa recibido "ni un solo dato". Tan desoladora situaci¨®n se sum¨® a otra: los expertos del INE hab¨ªan calculado un 15% de cambios respecto al censo anterior, y en realidad hubo que modificar el 60%.
El toro pill¨® al INE y en las elecciones europeas, auton¨®micas y municipales de 1987 hubo una enorme cantidad de inscripciones duplicadas y de exclusiones del censo. Desde entonces se han eliminado m¨¢s de 250.000 inscripciones duplicadas, y el INE tiene ahora otro responsable, Jos¨¦ Quevedo. Pero en la reciente campa?a a las legislativas be produjo otro lamentable error: la ausencia de la direcci¨®n de 1.073.782 votantes de las cuatro provincias gallegas en las copias del censo entregadas al Partido Popular.
El mismo d¨ªa de la votaci¨®n se descubri¨® que tampoco coincid¨ªan los censos entregados a algunos partidos pol¨ªticos con los existentes en las mesas de distintas ciudades. Esta circunstancia ha sido uno de los hechos determinantes para la anulaci¨®n de las elecciones en Melilla.
Si la Oficina del Censo y la Junta Electoral Central son permanentes, no ocurre lo mismo con el resto de la Administraci¨®n electoral. Las juntas provinciales y de zona se constituyen despu¨¦s de convocadas las elecciones: una parte de sus miembros son nombrados en v¨ªsperas de la campa?a, con el proceso ya muy avanzado y sin tiempo material para rectificar los preparativos que est¨¦n mal hechos.
"Tuvimos que improvisarlo todo", cuenta Joaqu¨ªn Navarro, ex presidente de la Junta Electoral de Madrid en anteriores elecciones. "Como no se dispon¨ªa de instalaciones fijas, se nos ocurri¨® poner paneles en los pasillos del palacio de Justicia con una puertecilla en medio, y ah¨ª se instal¨® la junta. Despu¨¦s anduvimos de un lado para otro, buscando una sala donde custodiar toda la documentac¨ª¨®n enviada por las mesas, al final hablamos con el presidente de la Audiencia y nos metimos en una. Inmediatamente empezaban a circular por all¨ª los representantes de los partidos, aparec¨ªan cajas y m¨¢s cajas de documentos, vinieron los de la empresa inform¨¢tica que se contrato para hacer el recuento ... Pedimos el censo, Y el Instituto Nacional de Estad¨ªstica nos lo deneg¨®. ?C¨®mo ¨ªbamos a controlar las elecciones sin ni siquiera un censo?
Nada que se parezca, en definitiva, a una Administraci¨®n eficiente. Todo el tinglado de las juntas electorales est¨¢ montado sobro, la base de duplicar el trabajo) de un crecido n¨²mero de jueces, magistrados y secretarios judiciales, que desarrollan su tarea en los t¨¦rminos descritos.
132.846 ciudadanos
La tercera pata de toda esta Administraci¨®n electoral est¨¢ formada por 132.846 ciudadanos, seleccionados por el m¨¦todo m¨¢s perfecto posible para garantizar imparcialidad y honestidad: el sorteo entre las listas de electores. Son los llamados a formar parte (de las mesas.
De ellos, 44.282 presidentes tienen capacidad para abrir y cerrar la votaci¨®n, guardar el orden en los colegios, interrumpir la votaci¨®n en caso de anomal¨ªas, acreditar a los interventores de las candidat Liras, asegurarse de la identidad de los votantes, recontrar los sufragios, preparar toda la documentaci¨®n de la jornada. e incluso transportarla personalmente hasta los locales donde se hayan constituido las juntas electorales.
Tienen tantas cosas que hacer, y tan poca preparaci¨®n para ello, que son causantes de la mayor¨ªa (le las irregularidades. El ex presidente de una de las mesas electorales de Las Rozas (Madrid), que es licenciado en Derecho , alto cargo en una empresa priv,Lda, explica as¨ª su experiencia"Te citan una hora antes de que abran los colegios, y un funcionario de la junta electoral de zona. te entrega la urna, un enorme paquete de documentos y un libro de instrucciones, pero no da tiempo a leerlo, porque hay que contribuir la mesa, rellenar a mano el acta de constituci¨®n con varias copias, acreditar a los apeclerados e interventores de las candidaturas y, recibir los votos por correo, que por cierto hay que dejarlos por all¨ª hasta que termina la votaci¨®n. Y como el presidente de mesa no sabe casi nada, lo normal es que se ponga en manos de los interventores de los partidos".
As¨ª que los miembros de las mesas, por desconocimiento propio o inducidos al error, se arriesgan a cometer errores suficientes como para invalidar la elecci¨®n. Una de las irregularidades m¨¢s reiteradas el 29, de octubre fue la destrucci¨®n de las papeletas,declaradas nulas diferencia de las consideradas v¨¢lidas, han de ser conservadas.
Eso ha producido la anulaci¨®n de las elecciones en Melilla. Y no provoc¨® el mismo efecto en Barcelona porque el tribunal -presidido por un magistrado, Vicente Navarro Verdejo, acostumbrado a las emociones fuertes: fue el ponente del caso Banca Catalana y el instructor del sumario por cohecho contra dos jueces- argument¨® que el Partido Popular, autor del recurso, no hab¨ªa pedido tal soluci¨¦n.
El recuento
Otro de los talones de Aquiles de la Administraci¨®n electoral es el escrutinio provisional de los votos, realizado al cierre ole los colegios. Esta operaci¨®n se efect¨²a con los medios inform¨¢ticos del Gobierno, que es el que difunde los resultados en la noche electoral, a t¨ªtulo de provisionales. La intervenci¨®n del Ejecutivo es siempre causa de pol¨¦mica: en este caso fue porque el Gobierno se reserv¨® la difusi¨®n de datos hasta que tuvo escrutado el 85% del censo. Sin embargo, y, dado el car¨¢cter no vinculante del escrutinio gubernamental, esta circunstancia no figura entre las que han provocado la anulaci¨®n parcial de las elecciones.
El escrutinio definitivo se realiza en cada junta electoral provincial cinco d¨ªas despu¨¦s de la votaci¨®n, sobre la base de las actas remitidas por las diferentes mesas, de las cuales existe doble constancia: el original es entregado en mano por el presidente, y la copia se env¨ªa a trav¨¦s del correo. Una tercera copia queda depositada en los juzgados de paz o de primera instancia. Aparentemente, un pucherazo es dif¨ªcil.
El ex presidente de la Junta Electoral de Madrid, Joaqu¨ªn Navarro, avala la tesis (le que los problemas de estas elecciones son los mismos de siempre. "Se echa de menos una seria Administraci¨®n electoral, dice. Tambi¨¦n el profesor Jorge de Esteban, miembro de una anterior Junta Electoral Central, cree que el problema reside en la falta de una estructura profesionalizada.
Tribunales que funcionan 'a su aire'
La legislaci¨®n vigente no prev¨¦ instancia alguna para unificar los criterios de los 17 tribunales que pueden decidir la validez o no de la elecci¨®n, uno en cada comunidad aut¨®noma. Ese hecho ha permitido pronunciamientos contradictorios, por ejemplo sobre lo que debe entenderse por elector.Seg¨²n el tribunal de Murcia, no se puede equiparar electores de la mesa" a "votantes de la misma". Para ello se apoya en la Constituci¨®n, en la ley Maura de 1907 y en el decreto-ley, de 1977, que rigi¨® los procesos electorales hasta la entrada en vigor de la norma actual. "SI el legislador hubiera querido cambiar de criterio", razona el tribunal, "en lugar de mantener la expresi¨®n electores de la mesa, consignada en los textos anteriores, hubiera empleado la espec¨ªfica de votantes, lo que evidentemente no ha hecho".
El tribunal de Galicia entiende lo contrario. Reconoce que la ley de 1907 y el decreto de 1977 consideraban como electores a los asignados al censo de cada secci¨®n. Pero "sobre la base de que tal inflexi¨®n ha desaparecido en la ley actual", el tribunal gallego afirma que el t¨¦rmino elector ha de equipararse "al de votante, es decir, a quien efectivamente ha ejercido su derecho" ( ... ) "y con mayor motivo en la comunidad aut¨®noma de Galicia, donde es notorio que el grado de abstenci¨®n inherente a todo proceso democr¨¢tico es m¨¢s acusado".
Tambi¨¦n hay desacuerdo sobre si los recursos deben resolverse ajust¨¢ndose al pedimento de sus autores. El tribunal de Catalu?a parece apuntarse a esta tesis, mientras el de Galicia sostiene que poco importa lo que pretenda el autor del recurso, si el tribunal llega a otra conclusi¨®n
Por el contrario, todos los tribunales coinciden en que la importancia de las irregularidades est¨¢ en funci¨®n de que afecten al reparto de esca?os. Cuando es as¨ª, no les queda m¨¢s alternativa que anula los comicios en toda la circunscripci¨®n y no s¨®lo en una parte de la misma, aunque las irregularidades hayan sido muy localizadas, seg¨²n se desprende del art¨ªculo 113 de la ley electoral.
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