El Consejo Econ¨®mico y Social: datos para un futuro debate
Seg¨²n han puesto de manifiesto cualificados representantes pol¨ªticos, es posible que durante la presente legislatura inauguremos un Consejo Econ¨®mico y Social similar a los existentes en los pa¨ªses de nuestra ¨®rbita pol¨ªtica y econ¨®mica. Estos consejos representan el llamado "pluralismo social" y desempe?an labores de primer orden -especialmente consultivas y de participaci¨®n en el desarrollo de la actividad econ¨®mica.Sin embargo, no parece que su pronta creaci¨®n pueda seducir al Gobierno actual, lo cual resulta hasta cierto punto llamativo, m¨¢xime cuando los sindicatos y empresarios vienen echando en falta cauces de manifestaci¨®n, discusi¨®n o concertaci¨®n tan eficaces y permanentes como el que ahora nos ocupa. Los Gobiernos suelen pagar un precio, en ocasiones muy alto, por no sintonizar con los grupos de inter¨¦s econ¨®mico.
Sobre este punto, el 14-D fue la consecuencia ineluctable de una tensi¨®n social que por acumularse durante tanto tiempo tuvo que drenarse a trav¨¦s de una huelga general. Y desde el lado empresarial ya se percibe cierta sensaci¨®n de inquietud, cuando no de zozobra, ante la deficiente competitividad de nuestras empresas para encarar el gran reto que a partir de 1993 supondr¨¢ el mercado interior europeo.
Pues bien, parece necesario afrontar semejante desaf¨ªo con la colaboraci¨®n de todos, mediante un foro que permita aunar voluntades y responsabilice a todas las partes afectadas, desde luego no intermitentemente, sino de forma continua, al tiempo que se encargue de realizar los estudios e informes pertinentes en orden a resolver los problemas planteados.
?Cu¨¢les ser¨¢n las tareas que el Consejo asuma en su d¨ªa? He aqu¨ª una interesante cuesti¨®n, cuya respuesta corresponder¨¢ a las Cortes Generales. De momento conviene abrir algunas v¨ªas de debate, apuntando las siguientes:
Participar en la planificaci¨®n
1. Participaci¨®n en la planificaci¨®n econ¨®mica y social. A este respecto, el art¨ªculo 131.2 de nuestra Constituci¨®n prev¨¦ un consejo para que los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y econ¨®micas puedan asesorar y colaborar en la elaboraci¨®n de los planes econ¨®micos.
2. Realizaci¨®n de estudios; emisi¨®n de informes, dict¨¢menes y propuestas. Un gabinete de estudios -integrado por expertos en econom¨ªa, derecho, ciencias pol¨ªticas y sociolog¨ªa- prestar¨ªa servicios de asesoramiento t¨¦cnico.
3. Participaci¨®n en la elaboraci¨®n de normas econ¨®micas o laborales y en el control de su aplicaci¨®n.
4. Intervenci¨®n, con facultades arbitrales o de mediaci¨®n, en la soluci¨®n de conflictos econ¨®micos o laborales.
5. Asesoramiento, colaboraci¨®n y contraste ante el dise?o de la pol¨ªtica econ¨®mica del Gobierno. En este sentido, el Consejo supone un punto de encuentro y discusi¨®n entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios, de forma y manera que muchas tensiones surgidas dentro del mundo laboral terminan desvaneci¨¦ndose en las primeras sesiones.
Aun cuando hayamos designado esta c¨¢mara representativa de intereses con la expresi¨®n Consejo Econ¨®mico y Social, no debe ocultarse que existen otras denominaciones igualmente adecuadas.
Una mirada al exterior
Basta con lanzar una mirada al exterior para comprobar que la expresi¨®n Consejo Econ¨®mico y Social viene siendo utilizada en Francia, Portugal, T¨²nez y Costa de Marfil, entre otros pa¨ªses. Italia dispone de un Consejo Nacional de Econom¨ªa, que por mandato constitucional tiene iniciativa legislativa. Otras naciones prefieren utilizar las expresiones Consejo Econ¨®mico Nacional (Rep¨²blica de Corea y Uruguay) o Consejo Consultivo (Qatar).
En cuanto a su composici¨®n, la ley que regule sus actividades deber¨¢ elegir entre un Consejo bipartito, con representaci¨®n exclusiva de intereses sindicales y empresariales; tripartito, con representaci¨®n de intereses sindicales, empresariales e intereses p¨²blicos defendidos por la Administraci¨®n, y cuatripartito, con la presencia eventual de t¨¦cnicos, expertos e incluso consumidores. Pensemos que los consumidores forman parte de la vida econ¨®mica y su peso espec¨ªfico, insignificante en las d¨¦cadas pasadas, no hace sino aumentar.
Por lo dem¨¢s, todos los poderes p¨²blicos, Cortes Generales y Gobierno incluidos tienen que proteger los leg¨ªtimos intereses econ¨®micos de los consumidores o usuarios y escuchar a sus organizaciones en lo que les pueda afectar (art¨ªculo 51 de la Constituci¨®n).
Confiemos que las esperanzas puestas en este ¨®rgano se traduzcan en resultados positivos. Ahora bien, no esperemos m¨¢s de lo que puede ofrecer un Consejo con atribuciones limitadas, pues con la Constituci¨®n en la mano corresponde al Gobierno dirigir la pol¨ªtica econ¨®mica nacional y a las Cortes Generales controlarla.
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