'Apartheid' en Espa?a
EL ARBITRARIO derecho de admisi¨®n con que muchos locales nocturnos de moda seleccionan a su antojo a sus clientes no s¨®lo es una pr¨¢ctica intolerable, ilegal y atentatoria contra la esencia misma de una actividad comercial dirigida al p¨²blico; es el primer s¨ªntoma generalizado del racismo consentido por los bienpensantes. Las autoridades locales -siguiendo escrupulosamente la legislaci¨®n actual- pueden tratar de poner coto a la situaci¨®n, pero para ello habr¨¢n de recurrir a la vigilancia estricta de un Reglamento General de Polic¨ªa de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas, de 1982. La cuesti¨®n es que esta reglamentaci¨®n deja mucho que desear desde el punto de vista del respeto de los derechos constitucionales que amparan a todos los espa?oles, pues atribuye al propietario del negocio el derecho de establecer a su conveniencia las condiciones de admisi¨®n, con el solo requisito de darles publicidad convenientemente en los lugares de acceso. Cabe la posibilidad, sin salirse de lo establecido, que los citados propietarios colocaran en la puerta de su local un cartel que dijera: "La empresa se reserva el derecho de admitir a negros, gitanos, extranjeros, heavies o se?ores con bigote". No se trata de una hip¨®tesis. La experiencia demuestra que una cosa as¨ª ocurre todos los d¨ªas en la pr¨¢ctica, y que unos calcetines blancos, el color de la piel, una forma de vestir considerada inadecuada o el mal de ojo de un portero bastan para provocar la arbitrariedad.Los empresarios dedicados al negocio de la hosteler¨ªa argumentan que lo fundamental es no entremezclar ambientes, y que, por tanto, no se debe juntar a gente selecta con clases populares. Dicho con otras palabras, alabanza de la econom¨ªa de mercado, de su rentabilidad, y menosprecio de la libertad individual -base sin duda de dicha econom¨ªa- S¨ª a los beneficios de un sistema moderno y, al mismo tiempo, aceptaci¨®n de un proteccionismo moral reaccionario y dif¨ªcilmente compatible con la modernidad.
La libre competencia exige que las limitaciones de acceso son las que se derivan de la naturaleza misma del negocio y del mercado -calidad de la prestaci¨®n, coste, ambiente, nivel del servicio, etc¨¦tera-, pero nadie est¨¢ autorizado a a?adir otras por su cuenta, y menos con el recurso a la violencia. En todo caso, lo que proceder¨ªa m¨¢s bien es el derecho de expulsi¨®n aplicable por el due?o del negocio al cliente que infrinja la ley o no se comporte de acuerdo a las normas de convivencia usuales en un local p¨²blico.
Esta pr¨¢ctica claramente inconstitucional no s¨®lo debe ser rechazada con fuerza por los ciudadanos, haciendo valer sus derechos y denunciando judicialmente cuantas coacciones y amenazas sufran por parte de los matones encargados de hacer cumplir esta normativa propia de un r¨¦gimen de apartheid. Los poderes p¨²blicos son los m¨¢s obligados a no mostrar tolerancia alguna con la conducta de quienes se empe?an en interpretar a su manera las actuales normas de convivencia, propagando con ello el virus del segregacionismo social, y a amparar con la m¨¢xima energ¨ªa a cuantos ciudadanos se resisten a que una costumbre tan odiosa tome carta de naturaleza en nuestro pa¨ªs.
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