Reforma electoral
En otro orden de cosas, hacer triunfar una moci¨®n de censura, con un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno, es complicado. Tampoco es f¨¢cil que ese tipo de mociones prosperen en las comunidades aut¨®nomas, aunque tengamos a la vista alg¨²n ejemplo reciente. En las instituciones representativas del Estado y de las comunidades aut¨®nomas el peso de las ideolog¨ªas es m¨¢s fuerte que en las corporaciones locales, y las consecuencias de un alineamiento pol¨ªtico -de los pactos y alianzas entre distintas fuerzas para formar o sostener una nueva mayor¨ªa-, mucho m¨¢s trascendentes. Adem¨¢s, el presidente del Gobierno y algunos presidentes de Gobiernos aut¨®nomos tienen la facultad de disolver las C¨¢maras y convocar nuevas elecciones, apelando al electorado para resolver cualquier crisis de estabilidad gubernativa. Un alcalde que gobierne o quede en minor¨ªa est¨¢ sometido tambi¨¦n a una posible moci¨®n de censura, pero no puede disolver la corporaci¨®n, para que se celebren nuevas elecciones. Y no ser¨ªa acertado conferirle esta facultad, pues en tal caso probablemente tendr¨ªamos elecciones en uno o en varios municipios casi todos los meses.S¨®lo en los grandes municipios -dicho sea en t¨¦rminos generales- el sistema real de representaci¨®n, la estructura de partidos y la din¨¢mica de la vida pol¨ªtica se asemejan relativamente a los del Estado o a los de las comunidades aut¨®nomas. Pero tampoco en ellos el modelo de relaciones institucionales entre los ¨®rganos ejecutivos y el ¨®rgano deliberante y de control, es decir, entre el alcalde y su Comisi¨®n de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento, se funda en el mismo equilibrio de poderes y facultades.
No es imprescindible que la legislaci¨®n de r¨¦gimen local reproduzca un esquema de representaci¨®n y una forma,de gobierno semejantes al del Estado y de las comunidades aut¨®nomas. Es evidente que tambi¨¦n la autonom¨ªa municipal tiene una dimensi¨®n pol¨ªtica. La distribuci¨®n del presupuesto municipal, la planificaci¨®n urban¨ªstica, la ordenaci¨®n del tr¨¢fico y las redes de transporte p¨²blico y, en general, la direcci¨®n de los servicios locales es susceptible de flindarse en orientaciones diferentes seg¨²n el criterio de unos u otros grupos pol¨ªticos. El municipio es, por esencia, entidad pol¨ªtica, y no simple organismo administrativo. Por eso, en atenci¨®n al principio del pluralismo pol¨ªtico, las formaciones que cuenten con un respaldo significativo entre los vecinos deben tener presencia en el Ayuntamiento. Pero ello no significa que la representaci¨®n de cada una deba ser exacta o casi exactamente proporcional al n¨²mero de sufragios que haya obtenido, ni necesariamente ese porcentaje de voto debe traducirse en una capacidad correlativa de cada partido o agrupaci¨®n electoral para condicionar la formaci¨®n de los equipos de gobierno, para mantener o, derribar alcaldes. Sobre todo si es a costa de la continuidad de la gesti¨®n administrativa, como est¨¢ ocurriendo en muchos sitios. Porque el inter¨¦s.en el correcto funcionamiento de las Administraciones municipales no puede quedar relegado a un plano secundario. Sin perjuicio de su naturaleza pol¨ªtica, el Ayuntamiento es una administraci¨®n p¨²blica que debe prestar determinados servicios en ejecuci¨®n de las leyes estatales y auton¨®micas. De hecho, cuanto m¨¢s peque?o es el municipio, el margen de decisi¨®n aut¨®noma para llevar a cabo pol¨ªticas alternativas es m¨¢s reducido, porque de lo que se trata es, ante todo, de gestionar una serie de servicios esenciales, por imperativo legal. Esos servicios deben prestarse con la mayor eficacia posible. Pero para eso es condici¨®n necesaria, aunque no suficiente, una cierta estabilidad gubernativa. Habida cuenta de la situaci¨®n actual, una reforma legal que persiga afianzar la estabilidad de los Gobiernos locales, sin menoscabo de los principios de la democracia representativa, est¨¢ plenamente justificada.
Elecci¨®n directa
La reforma puede adoptar diversas f¨®rmulas. Por ejemplo, y sin pretensi¨®n alguna de exhaustividad, se puede proponer la elecci¨®n directa del alcalde, bien separando la elecci¨®n de lo candidatos a la alcald¨ªa (y, si acaso, de sus respectivos suplentes) de la elecci¨®n de los concejales, bien, determinando legalmente que el alcalde sea el cabeza de la lista m¨¢s votada (si acaso, cuando re¨²na al menos una tercera o una cuarta parte de los votos v¨¢lidos expresados). Pero entonces ser¨ªa necesario modificar tambi¨¦n la distribuci¨®n de competencias entre el alcalde y el Pleno del Ayuntamiento, para evitar que ¨¦ste pueda adoptar actitudes obstruccionistas de la funci¨®n de aqu¨¦l. A no ser que se opte por asignar autom¨¢ticamente la mayor¨ªa absoluta de los concejales a la lista m¨¢s votada (si acaso, cuando re¨²na un cierto porcentaje m¨ªnimo de sufragios). Cualquiera de estos sistemas no evita el peligro de inestabilidad que supone el transfuguismo pol¨ªtico de los concejales. Pero este riesgo se puede reducir tambi¨¦n mediante f¨®rmulas legales que no sean contrar¨ªas a laConstituci¨®n y a la actual jurisprudencia del tribunal Constitucional. O simplemente se puede limitar el planteamiento de la moci¨®n de censura contra el alcalde a ciertos supuestos tasados. As¨ª, por ejemplo, cuando el alcalde -no cualquier concejal- abandone el partido o agrupaci¨®n en cuya lista fue elegido. O tambi¨¦n en caso de que el alcalde incumpla gravemente sus obligaciones legales, lo que podr¨ªa verificarse previamente por la autoridad judicial a trav¨¦s de un procedimiento sumario.
Tampoco ser¨ªa inoportuno arbitrar f¨®rmulas diferentes de elecci¨®n y gobierno para los distintos tipos de municipios, seg¨²n su. dimensi¨®n demogr¨¢fica, tal como sucede en otros pa¨ªses europeos. Ninguna norma o principio jur¨ªdico impide dispensar un trato legal diferente a situaciones que, tanto desde el punto de vista pol¨ªtico como administrativo, son manifiestamente desiguales. Por el contrario, establecer el mismo sistema de representaci¨®n y gobierno para los peque?os municipios rurales y las grandes urbes metropolitanas no tiene mucho sentido.
De cualquier forma, toda propuesta de soluci¨®n que pretenda reforzar la estabilidad de los Gobiernos municipales, aunque no sea radical, significa, o bien consolidar un cierto presidencialismo del alcalde, o bien incrementar el peso pol¨ªtico de la lista m¨¢s votada en cada corporaci¨®n. Esta pretensi¨®n no es desacertada. Menos a¨²n es antidemocr¨¢tica. ?Qui¨¦n se atrever¨ªa a afirmar que el modelo de gobierno local ingl¨¦s, franc¨¦s o alem¨¢n es menos democr¨¢tico que el nuestro?
Ahora bien, reforzar la estabilidad gubernativa no supone -no debe suponer- reducir el papel de los concejales de la oposici¨®n a figuras decorativas. Todo lo contrario. Si es preciso asegurar aquella estabilidad, tambi¨¦n lo es -y mucho- facilitar a las minor¨ªas el ejercicio de su funci¨®n de control. La vida pol¨ªtica municipal, como, en general, toda nuestra vida institucional p¨²blica, adolece de un notorio d¨¦ficit de transparencia, de falta de control pol¨ªtico (por no hablar ahora de otros tipos de control). Este problema es tan serio como el de la estabilidad de los Gobiernos para una, democracia a¨²n joven, que ha de ir perfeccion¨¢ndose.
Seguridad
Pues bien, si lo que pretende -muy justificadamente- es impedir la sucesi¨®n de crisis de Gobiernos municipales, entre una elecci¨®n y otra, no est¨¢ de m¨¢s tampoco ampliar el control puntual, concreto, de la acci¨®n del alcalde y su equipo de gobierno -de la gesti¨®n administrativa municipal, en suma- mediante instrumentos distintos a la moci¨®n de censura. Bien est¨¢ que el alcalde o el partido m¨¢s votado en un municipio tenga la seguridad de que durante los cuatro a?os de su mandato nadie puede segarle la hierba bajo los pies. Pero esta seguridad no debe traducirse en descontrol. Debe tener el contrapeso del control eficaz de unas minor¨ªas dotadas de derechos de informaci¨®n, investigaci¨®n, impugnaci¨®n y cr¨ªtica; en medida suficiente y superior a la que actualmente existe. Porque si el alcalde debe poder gobernar, la oposici¨®n debe poder controlar.
Estabilidad gubernativa y control pol¨ªtico constituyen un binomio inescindible en el sistema de democracia representativa. Reforzar uno y otro factor, de manera equilibrada, no puede ser sino beneficioso para el ciudadano, que, aparte de elector y contribuyente, es el destinatario de la acci¨®n pol¨ªtica.
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