Un dilema moral
LA SITUACI?N de los miembros de la organizaci¨®n terrorista GRAPO, que mantienen una huelga de hambre en las c¨¢rceles desde hace m¨¢s de 40 d¨ªas, plantea un complicado dilema moral. De los 53 presos que iniciaron la acci¨®n de protesta contra la dispersi¨®n decidida por la administraci¨®n penitenciaria, m¨¢s de la mitad han sido hospitalizados y, de ellos, al menos seis se encuentran en grave estado, cr¨ªtico en alg¨²n caso. Pese a ello, siguen neg¨¢ndose a recibir alimentos. La administraci¨®n penitenciaria orden¨® la adopci¨®n de las medidas necesarias para impedir el fallecimiento de los reclusos, pero una juez ha dictado una resoluci¨®n en la que se advierte que alimentar a la fuerza a quien lo rechaza expresamente atenta contra sus derechos individuales. La resoluci¨®n admite, sin embargo, la posibilidad de intervenci¨®n sanitaria en el momento en que los huelguistas de hambre llegaran a perder la consciencia. El problema es que existen dudas razonables de que, una vez en esa situaci¨®n, sea posible salvar la vida de los afectados, al menos en todos los casos.Hay un antecedente dram¨¢tico relativamente reciente. En 1981, el vizca¨ªno Juan Jos¨¦ Crespo Galende, militante tambi¨¦n de los GRAPO, falleci¨® en Carabanchel despu¨¦s de tres meses en huelga de hambre. S¨®lo tras ese desenlace la opini¨®n p¨²blica, que hab¨ªa seguido el asunto con relativa indiferencia, se sinti¨® conmovida, produci¨¦ndose reacciones de solidaridad humana de distinto signo. Poco antes, el fallecimiento de Bobby Sands, militante del IRA, en una prisi¨®n irlandesa desencaden¨® una oleada de protestas en todo el mundo y apasionados debates sobre el conflicto moral subyacente. En general, se reproch¨® a las autoridades brit¨¢nicas, tanto al Gobierno de la se?ora Thatcher como a la oposici¨®n laborista, su insensibilidad ante el drama humano de Sands, a cuya muerte seguir¨ªan las de otros nueve presos del IRA en las mismas circunstancias.
Los motivos de la protesta de los presos irlandeses fueron las condiciones de existencia en la c¨¢rcel de Maze -en la que hab¨ªan sido concentrados-, atentatorias contra los derechos de la persona, seg¨²n las opiniones m¨¢s solventes de diversos organismos humanitarios. En ese aspecto, ni la huelga de los GRAPO de 1981 ni la actual contra la dispersi¨®n pueden considerarse comparables a la de los activistas del IRA. La concentraci¨®n en c¨¢rceles de alta seguridad o la dispersi¨®n en diferentes centros penitenciarios no atentan contra los derechos humanos ni suponen un agravante injustificado de la pena impuesta por los tribunales.
Pero el derecho a protestar mediante la huelga de hambre no es discutible. Obligar a los reclusos a renunciar a esa forma de lucha ataca su libertad individual. Forzarlos de manera coactiva a ingerir alimentos puede ser una forma de trato degradante. Es un dilema nada simple, pero entendemos que, en principio, debe prevalecer la voluntad de quienes, condenados a prisi¨®n, conservan ¨ªntegro el derecho a decidir sobre sus propias personas, aun a riesgo mismo de la vida. La opci¨®n suscita, no obstante, muchos interrogantes. ?No cabr¨ªa considerar que una huelga de hambre carcelaria colectiva -y decidida por tanto no de manera individual, sino como parte de un conjunto sometido a reglas excepcionalmente r¨ªgidas- implica unas condiciones que obligan a relativizar el principio general sobre el derecho individual a atentar contra la propia vida? Por otro lado, ?puede la sociedad, alegando principios humanitarios, suavizar una decisi¨®n ya adoptada y perfectamente legal -la dispersi¨®n de los GRAPO- cuando la presi¨®n que se ejerce sobre ella para que la modifique es de ¨ªndole tan particular como una huelga de hambre llevada hasta el fin y, sobre todo, si no supone un peligro para la sociedad en su conjunto?
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