Representatividad sindical y negociaci¨®n colectiva
Nuestro modelo constitucional, as¨ª como el convencimiento de las dirigencias pol¨ªticas y sociales, han, conformado a lo largo de la transici¨®n una arquitectura del Estado en la que, junto a la representaci¨®n pol¨ªtica demoliberal cl¨¢sica, se han fortalecido formas de representaci¨®n de los sectores sociales complementarias, y a veces contradictorias, del parlamentarismo.Sin duda, las confederaciones sindicales constituyen hoy una forma de representaci¨®n de los derechos de los asalariados social y pol¨ªticamente legitimada. M¨¢s a¨²n, la forma como obtienen esa legitimaci¨®n y el uso que hacen de la misma est¨¢ siendo objeto ¨²ltimamente de un vivo debate. Estas l¨ªneas constituyen nuestra modesta contribuci¨®n al mismo.
Bueno ser¨¢ comenzar advirtiendo que nos encontramos igualmente distantes de aquellos para los que la representaci¨®n sindical solamente est¨¢ legitimada cuando se usa contra el poder pol¨ªtico, a modo de suplencia de la propia impotencia, que de quienes consideran que cualquier, fortalecimiento real de la representatividad sindical opera contra sus intereses.
Nos encontramos ante un Estado fuertemente intervencionista en el campo econ¨®mico, con una gran concentraci¨®n de atribuciones y capacidad decisoria en el Ejecutivo; necesitado, al mismo tiempo, de arbitrar instancias donde se manifieste de forma estable la nueva representaci¨®n pol¨ªtica sectorial, para lograr la incorporaci¨®n de la .movilizaci¨®n social y los intereses corporativos en el sistema.
Cohesi¨®n social
El Estado busca la participaci¨®n sectorial en la toma de decisiones, persiguiendo la maximizaci¨®n de su eficacia como garante de la cohesi¨®n social, y dar m¨¢s fortaleza a la acci¨®n de gobierno.
La representaci¨®n institucional impulsa una cierta convergencia de las organizaciones empresariales y sindicales, en el inter¨¦s com¨²n por lograr m¨¢s coherencia, fuerza y eficacia en el proceso participativo.
Ello no quiere decir, de ninguna manera, que desaparezca o se modere la contradicci¨®n de intereses o el sostenimiento de opciones divergentes entre los tres grandes actores, sino la aparici¨®n de un inter¨¦s com¨²n: institucionalizar mecanismos de negociaci¨®n que den soluci¨®n al conflicto de intereses y permitan dise?ar estrategias de corto y largo plazo, al tiempo que fortalecer la propia representatividad con la legitimidad otorgada por las obras partes, mediante la jerarquizaci¨®n de la interlocuci¨®n.
Todo sistema de participaci¨®n en la toma de decisiones exige una cuota importante de corresponsabilidad. Y si nos encontramos ante mecanismos de representaci¨®n, las partes intervinientes en la negociaci¨®n y el acuerdo deben garantizar la asunci¨®n del mismo por sus representados, ¨²nica forma de asegurar su ejecuci¨®n. Esto coloca en el primer plano de la cuesti¨®n el problema de la representatividad, pues ya no basta con su formalidad en la medida en que los grupos dirigentes no cuenten con el suficiente grado de control y disciplina sobre sus representados.
En esta perspectiva, la mayor fortaleza de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes no s¨®lo conviene, desde el plano te¨®rico y pr¨¢ctico, a los intereses de los trabajadores, por su mayor capacidad de presi¨®n, sino que se convierte en una exigencia del propio sistema de participaci¨®n y concertaci¨®n, donde las otras partes necesitan interlocutores fiables.
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico sanciona la pluralidad sindical y la libertad de afiliaci¨®n. Concede a los sindicatos f¨¢cultades de negociaci¨®n colectiva en los niveles supraempresariales, al tiempo que reserva aqu¨¦llas para los trabajadores y sus representantes no sindicales en la empresa. Por ¨²ltimo, establece una pauta para medir la representatividad institucional de los sindicatos, las mal llamadas elecciones sindicales, que no responde a la l¨®gica de organizaci¨®n y afiliaci¨®n sindical.
Representatividad sindical
La experiencia de una d¨¦cada ha puesto de manifiesto bondades y debilidades del sistema. Y no es muy arriesgado aseverar que buena parte de las dificultades observadas en los ¨²ltimos tiempos en la concertaci¨®n social, as¨ª como la exigua afiliaci¨®n sindical, son manifestaciones de una debilidad cong¨¦nita de los sindicatos, que mucho tiene que ver con la normativa legal.
El cuestionamiento de la representatividad sindical dif¨ªcilmente puede resolverse mediante la apelaci¨®n peri¨®dica a elecciones para delegados de personal y comit¨¦s de empresa. En primer lugar, porque esas elecciones fortalecen a estos ¨®rganos de representaci¨®n no sindical en menoscabo de los sindicatos. En segundo lugar, porque se trata del voto de trabajadores sin afiliaci¨®n que. no se sienten en modo alguno obligados hacia las decisiones del sindicato ni est¨¢n incorporados a su vida interna y disciplina. En tercer lugar, porque aunque los resultados de esas elecciones pudieran ofrecer una aproximaci¨®n a las simpat¨ªas o adhesi¨®n gen¨¦rica de los trabajadores en un momento dado hacia los diferentes sindicatos, no aportan legitimaci¨®n a los cuadros de direcci¨®n sindicales, dado el exiguo n¨²mero de trabajadores afiliados que participan en los procesos internos de elecci¨®n y convalidaci¨®n de liderazgos.
La acreditaci¨®n de representatividad efectiva se convierte as¨ª en una pesada carga que presiona a los sindicatos y sus l¨ªderes, por un lado, hacia una competencia que introduce peligrosos elementos demag¨®gicos para ganarse los favores del electorado. Al mismo tiempo se ven obligados a recurrir, con demasiada frecuencia, a la movilizaci¨®n y la huelga como forma de probar ante patronos y Gobierno su ascendiente sobre las bases asalariadas a la hora de levantar reivindicaciones. Sin obtener, en muchos casos, la capacidad suficiente para garantizar la aceptaci¨®n y cumplimiento de los acuerdos posibles.
Esto introduce factores de zozobra en los procesos de concertaci¨®n dif¨ªcilmente superables.
El debate sobre la debilidad de los sindicatos y sus causas cobr¨® reciente actualidad girando alrededor de la afiliaci¨®n. En nuestra opini¨®n, la afiliaci¨®n, con ser un dato importante, es un mero indicador de la participaci¨®n activa de los trabajadores en sus organizaciones de clase, cuyo aumento o disminuci¨®n depender¨¢ de la percepci¨®n, por parte de los trabajadores, de la mayor o menor relaci¨®n entre sus intereses concretos (ingresos, condiciones de trabajo, etc¨¦tera) y la actuaci¨®n del sindicato. A lo largo del presente art¨ªculo hemos intentado hacer una llamada de atenci¨®n acerca de las falencias de la actual legislaci¨®n, que propicia un estado cr¨®nico de debilidad sindical, al tiempo que genera tensiones e inestabilidad en las instancias de participaci¨®n y concertaci¨®n social. Para, en definitiva, sostener la necesidad de avanzar hacia la modificaci¨®n de nuestra legislaci¨®n laboral, ampliando al ¨¢mbito de empresa la facultad de los sindicatos para protagonizar la negociaci¨®n colectiva.
Alrededor de este principio, reconocido universalmente, deber¨ªa intentarse seriamente avanzar en el fortalecimiento de los sindicatos. Su concreci¨®n requiere, obviamente, de iniciativas parlamentar¨ªas, pero ser¨ªa deseable que el primer paso lo diesen las propias organizaciones sindicales.
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