Impuestos en peque?as dosis
La ley reguladora de las Haciendas Locales entra en vigor por etapas
La implantaci¨®n de los nuevos impuestos municipales ser¨¢ algo m¨¢s lenta de lo inicialmente previsto. La tarea no es para menos, ya que consiste en cambiar de arriba abajo todo un viejo sistema con muchos ver1cuetos. La reforma coincide con la actualizaci¨®n de los valores catastrales de las propiedades urbanas y r¨²sticas, lo que hace temer un aumento indirecto de la presi¨®n fiscal. Para que el pagano no sea el contribuyente, se han ampliado los plazos y el margen para reducir los tipos impositivos en los ayuntamientos que hayan revisado los catastros.
La ley reguladora de las Haciendas Locales -aprobada en diciembre de 1988- y las modificaciones introducidas en el decreto de pr¨®rroga de los presupuestos del Estado para 1990 han dilatado en el tiempo la reforma de la imposici¨®n local. Con ello se ha pretendido que los nuevos impuestos municipales no provoquen un estado de choque ni en quienes los tienen que aplicar ni en los contribuyentes. Como se?al¨® recientemente el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, la ley "ha gozado, para facilitar la transici¨®n, de una larga vacatio legis antes de su entrada en vigor parcial, el 1 de enero de 1990".Seg¨²n el director general de Coordinaci¨®n con las Haciendas Territoriales, Ernesto Aguiar, "siempre que aparecen nuevas figuras impositivas se produce un coste de asimilaci¨®n". Pero, a?ade, "los contribuyentes saldr¨¢n ganando porque la reforma significa menos burocracia, menos recibos...". Adem¨¢s "se produce una articulaci¨®n entre la fiscalidad municipal y la estatal, ya que algunos de los nuevos impuestos son deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la contribuci¨®n territorial urbana". Destaca adem¨¢s que "las corporaciones locales han hecho un importante esfuerzo de adaptaci¨®n".
El presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP), Tom¨¢s Rodr¨ªguez Bola?os, coincide en que, "si bien la ley no resuelve todos los problemas de los ayuntamientos, s¨ª que servir¨¢ para simplificar y hacer m¨¢s fluidas las relaciones con el ciudadano". La soluci¨®n a los problemas de los ayuntamientos est¨¢, sin embargo, en que "se consigan mayores transferencias del Estado para que ¨¦stos puedan ejercer la presi¨®n fiscal que consideren razonable".
La reforma consiste en que se sustituyen hasta 10 figuras impositivas actuales por tres obligatorias y dos opcionales. Los impuestos obligatorios son el de bienes inmuebles, el de actividades econ¨®micas y el de veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica. Los voluntarios son el de construcciones, instalaciones y obras, y el que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Para el impuesto sobre bienes inmuebles, que sustituye a la contribuci¨®n territorial urbana, la r¨²stica y el impuesto municipal sobre solares, estaba prevista su entrada en vigor en enero de este a?o. Sin embargo, en el decreto de pr¨®rroga de los presupuestos del Estado se han ampliado en algunos casos los plazos y el margen para fijar los tipos impositivos del que ser¨¢ el impuesto estrella de la tributaci¨®n local.
Revisi¨®n catastral
Los ayuntamientos en los que se hayan llevado a cabo revisiones en los valores catastrales -unos 2.000 el pasado a?o, y el resto a lo largo de ¨¦ste- podr¨¢n reducir hasta la cuarta parte -en la ley figuraba hasta la mitad- los tipos impositivos establecidos en la ley de Haciendas Locales. Las corporaciones que as¨ª lo hagan tendr¨¢n de plazo hasta el 1 de abril para publicar las ordenanzas municipales donde se establece la reducci¨®n.El objetivo que se ha perseguido es evitar que, como consecuencia de la revisi¨®n de los catastros, el recibo de la contribuci¨®n urbana -ahora, impuesto sobre bienes inmuebles- se pusiera por las nubes. En la mayor¨ªa de los municipios en los que se ha llevado a cabo esta revisi¨®n, la contribuci¨®n urbana se habr¨ªa duplicado de aplicarse los tipos impositivos que fijaba la ley.
Otro de los impuestos con car¨¢cter obligatorio que entran en vigor es el de veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica, que sustituye al anterior sobre circulaci¨®n de veh¨ªculos y no var¨ªa en esencia. El tercer impuesto obligatorio, el de actividades econ¨®micas, sustituir¨¢ a las licencias fiscales cuando entre en vigor, en el a?o 1991. Los ayuntamientos deber¨¢n realizar a lo largo de este a?o un esfuerzo para ajustar todos los ep¨ªgrafes de las actividades econ¨®micas que "en estos momentos est¨¢n mal clasificadas", se?ala el presidente de la FEMP.
Sobre el impuesto que grava las construcciones, instalaciones y obras, que entra en vigor con car¨¢cter optativo, se ha producido un cambio en el decreto de pr¨®rroga de los presupuestos respecto a lo establecido en la ley. Cuando estas actividades las realice el Estado, las comunidades auton¨®mas o los ayuntamientos, estar¨¢n eximidas del impuesto cuando se trate de carreteras, ferrocarriles, puertos o aeropuertos.
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