Huelga de hambre y respeto a la libertad
La decisi¨®n de mantener una huelga de hambre hasta sus ¨²ltimas consecuencias, adoptada por los miembros del GRAPO que se hallan cumpliendo condena en las c¨¢rceles del Estado, ha puesto en un brete a la Administraci¨®n penitenciaria.
La Administraci¨®n, viendo el cariz que tomaba la situaci¨®n -por el tiempo transcurrido desde su comienzo y el estado de algunos de los huelguistas-, no ha dudado en reclamar de la instancia judicial una resoluci¨®n que le faculte a recurrir a medios coercitivos para llevar a cabo una alimentaci¨®n forzada, salva guardando as¨ª la vida e integridad f¨ªsica de los reclusos. A pe sar de la buena intenci¨®n que deja traslucir esta actitud de la Administraci¨®n, en su af¨¢n de mantener una pol¨ªtica de transparencia en la lucha antiterrorista, y que contrasta con la critica ble postura del Gobierno ingl¨¦s que en 1980 dej¨® fallecer en sus c¨¢rceles a ocho miembros del IRA -o la m¨¢s que dudosa del Gobierno alem¨¢n en relaci¨®n con los miembros de la banda Baader Meinhof-, la autoridad judicial no ha dudado en dictar una resoluci¨®n que, dado su enorme acierto, debe ser aplaudida. Re soluci¨®n que, adem¨¢s, aparece en un momento en que la judicatura es objeto de injustas cr¨ªticas basadas en la presunta poca leauidad de determinados fallos.La resoluci¨®n a la que hacemos referencia es la dictada por Ignacio S¨¢nchez Yllera, juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid y su territorio, el pasado d¨ªa 9 a instancia del centro penitenciario de Zamora y en la cual, tras un minucioso examen de los intereses en conflicto, acuerda de un modo totalmente acertado autorizar el recurso a medios coercitivos para llevar a cabo la alimentaci¨®n forzosa del penado tan s¨®lo cuando ¨¦ste haya perdido la conciencia y no pueda decidir por s¨ª mismo. Por el contrario, de hallarse el recluso en plenitud de sus facultades mentales, es decir, pudiendo expresar su voluntad de un modo libre, se hace necesario respetar dicha voluntad. La Administraci¨®n penitenciar¨ªa se halla, empero, autorizada a realizar cuantos controles m¨¦dicos sean precisos para reconocer, en todo momento, el estado de salud del interno que se encuentra en situaci¨®n de huelga de hambre.
Derecho constitucional
El hilo conductor de esta argumentaci¨®n se encuentra en la necesidad de respetar, en todo momento, la manifestaci¨®n de la voluntad libremente expresada por la persona y que es consecuencia de sus propias creencias ideol¨®gicas. En este sentido, la decisi¨®n de no ingerir alimentos constituye una clara manifestaci¨®n de uno de los derechos inviolables que siendo inherentes a la dignidad encuentran amparo en el texto constitucional.
La necesidad de recordarle a la. Administraci¨®n lo que en su af¨¢n paternalista a menudo olvida, se muestra aqu¨ª imperioso: quien se halla internado en un centro penitenciario para cumplir una pena, no puede ni debe tener peor condici¨®n que el ciudadano libre y, por ello, su status personal no puede privarle, en momento alguno, del libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales compatibles con el cumplimiento de la pena. Desde esta ¨®ptica, la libertad- individual no puede bajo ning¨²n pretexto ser conculcada. Por eso recuerda la intachable resoluci¨®n dictada por S¨¢nchez Yllera que alimentar forzadamente a un recluso, violentando su libre decisi¨®n de no ingerir -algo as¨ª como que la oca engulla alimentos a trav¨¦s del embudo-, constituye un trato degradante que conculca el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. Algo que ya el Tribunal Constitucional se encarg¨® de se?alar cuando en febrero de -1989 sostuvo que la ejecuci¨®n de un examen ginecol¨®gico preciso para la investigaci¨®n de un Presunto delito de aborto no puede en ning¨²n caso hacerse mediante el empleo de la fuerza f¨ªsica, por ser este modo de proceder degrandate e incompatible con el art¨ªculo 15 de la CE.
Frente a esta actitud dif¨ªcilmente cabe oponer que la Administraci¨®n penitenciaria tiene la obligaci¨®n asistencial de velar por la vida e integridad f¨ªsica de los reclusos, lo que de no realizarse, adem¨¢s de transgredir la legislaci¨®n, podr¨ªa generar respopsabilidad para el personal que incumple con dicha obligaci¨®n.
Adem¨¢s de lo dif¨ªcil que resulta calificar de deber asistencial el hecho de obligar a alguien a ingerir alimentos, dicho deber no cabe sino entenderlo, como recalca el fallo del juez de vigilancia de Valladolid, en su sentido m¨¢s puramente garantista. Es decir, trat¨¢ndose de una obligaci¨®n que deriva de la situaci¨®n en la que el recluso se encuentra, quien al hallarse privado de su libertad no puede por s¨ª mismo procurarse los medios para atender a su salud, s¨®lo puede estar orientada a facilitar los derechos de los internos en el supuesto de no desear ¨¦stos renunciar a los mismos.
Locura colectiva
La actitud de respeto para con la decisi¨®n libremente expresada de no ingerir alimentos, en modo alguno conlleva una aprobaci¨®n de los fines reivindicativos que con la huelga se persiguen, ni mucho menos supone considerar que ¨¦stos respondan a peticiones justas o conforme a derecho. En este sentido, como acertadamente recuerda el editorial del diario EL PAIS del pasado d¨ªa 13, la concentraci¨®n en un centro de alta seguridad o la dispersi¨®n por centros penitenciarios ni constituye una agravaci¨®n de la pena impuesta ni supone una conculcaci¨®n de los derechos humanos. La huelga de hambre' colectiva, en este caso, parece configurar, una vez m¨¢s, un exponente de la locura colectiva que refleja el fen¨®meno terrorista.
Pero si necesario resulta respetar la manifestaci¨®n de una voluntad no viciada, aun cuando en modo alguno se comparta el contenido de dicha manifestaci¨®n, tambi¨¦n conviene recordar que la situaci¨®n claramente difiere, como de nuevo recoge el fallo, cuando el sujeto se halla privado de su conciencia. Cuando esto acontece ya no cabe expresar libremente la voluntad. ?sta se convierte en presunta y aunque se se?ale que el recluso previ¨® esa situaci¨®n de inconsciencia y la asumi¨® como una fase m¨¢s del desarrollo de la situaci¨®n buscada de prop¨®sito, resulta imposible conocer cu¨¢l hubiera sido la voluntad del interno en ese momento, -vi¨¦ndose as¨ª privado de la posibilidad de modificar su criterio. Consentir que el sujeto fallezca en estas circunstancias puede permitir al poder pol¨ªtico la manipulaci¨®n de la vida humana. En estos supuestos y a falta de una regulaci¨®n legal expresa de la materia, resulta acertado exigir la ayuda asistencial. A fin de cuentas se trata de conjurar la posibilidad de abuso de poder del Estado que so pretexto de la voluntad suicida del contrario pol¨ªtico, podr¨ªa conseguir su eliminaci¨®n respetando la presunta voluntad pese a los deberes p¨²blicos de asistencia, derivados de las especiales relaciones de poder.
es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la UAM y Carlos Su¨¢rez Gonz¨¢lez es profesor de Derecho Penal del mismo- centro.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.