Separaci¨®n matrimonial
Hace ya alg¨²n tiempo se vienen publicando en ese diario algunas noticias y art¨ªculos sobre las actuaciones judiciales de separaci¨®n matrimonial y medidas complementarias que promovi¨® mi ex esposa, Francisca Garc¨ªa Moreno, en los que se vierten afirmaciones absolutamente falsas y se realizan comentarios gravemente lesivos, no s¨®lo para mi honorabilidad, sino incluso para el prestigio del cuerpo de la Administraci¨®n del Estado, al que me honro pertenecer. El ¨²ltimo de estos lamentables art¨ªculos, bajo el t¨ªtulo Un inspector financiero, acusado por su mujer de impedirle relacionarse con sus hijos, vio la luz en la edici¨®n de ese diario del d¨ªa 8 del pasado mes de diciembre, y aparece firmado por B. de la Cuadra.Sin invocar precepto legal alguno, y acogi¨¦ndome simplemente a la hospitalidad de ese diario, le env¨ªo estas l¨ªneas de rectificaci¨®n, no con ¨¢nimo pol¨¦mico, puesto que entiendo que los enfrentamientos procesales de las partes deben ventilarse ¨²nicamente ante los tribunales de justicia, a quienes incumbe la alt¨ªsima funci¨®n de interpretar y aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, sino para evitar una viciosa informaci¨®n, en mengua de la verdad y que pudiera perjudicar no s¨®lo mi propio prestigio, sino, lo que ser¨ªa m¨¢s grave, al cuerpo de funcionarlos del Estado, al que pertenezco, y al que sin raz¨®n ni fundamento alguno se alude repetidas veces en estos art¨ªculos, como si los derechos familiares de un funcionario merecieran, por el hecho de serlo, un trato distinto del que se merecen los dem¨¢s espa?oles que no sirven a la Administraci¨®n del Estado.
Es cierto que la Sala Tercera de la entonces excelent¨ªsima Audiencia Territorial de Madrid, estimando mis recursos de apelaci¨®n y revocando sustancialmente los pronunciamientos del juzgado de familia que conoci¨® de la demanda de separaci¨®n promovida por mi ex esposa, me concedi¨® la guarda y la educaci¨®n de nuestros hijos menores de edad y acord¨® me fuera devuelto el domicilio conyugal; y ello no caprichosamente, sino teniendo en cuenta -y eso se silencia en los art¨ªculos publicados en ese diario- que mi citada ex esposa, do?a Francisca Garc¨ªa Moreno, hab¨ªa sido condenada repetidas veces por los tribunales de justicia como autora de "malos tratos" a nuestros hijos menores de edad, que en alguna ocasi¨®n hubieron de ser atendidos en la casa de socorro por raz¨®n de las lesiones que aqu¨¦lla les produjo. Textualmente dice uno de los p¨¢rrafos de dicha sentencia: "Que habi¨¦ndose acreditado por la prueba documental practicada que los dos hijos menores de edad han sido objeto de malos tratos por parte de su madre, do?a Francisca Garc¨ªa Moreno". ?Triste modo de entender el ejercicio de la patria potestad ... !
Jam¨¢s he incumplido resoluci¨®n judicial alguna; siempre he acatado, como no pod¨ªa ser menos, las resoluciones judiciales; en algunos casos, me he limitado a interponer contra ellas, cuando as¨ª se ha estimado procedente por mi abogado, los recursos admitidos en la ley, propios del Estado de derecho en el que nos encontramos, y sin duda he recurrido con fundamento cuando mis recursos se han estimado pr¨¢cticamente en su integridad: a las actuaciones ,procesales me remito.
Desgraciadamente para m¨ª, carece de todo fundamento esa imputaci¨®n gratuita que se me hace en el ¨²ltimo de los art¨ªculos publicados atribuy¨¦ndome una "poderosa" situaci¨®n econ¨®mica, representada por la titularidad dominical de "una docena de pisos en la madrile?a Castellana", ninguno de los cuales "est¨¢ a nombre de la esposa", como consecuencia de un sistema de "separaci¨®n de bienes" que impuse con enga?o antes de la celebraci¨®n del matrimonio, seg¨²n frase que se pone en boca de la letrada de mi ex esposa. Aun cuando fuera cierta esa titularidad inmobiliaria -que no lo es-, no cabe olvidar que, contra¨ªdo el matrimonio libremente por dos personas mayores de edad bajo el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, ninguna extra?eza ni protesta pueden formular los contrayentes por el hecho de no participar en el patrimonio del otro, m¨¢xime despu¨¦s de roto el matrimonio, salvo que hubieren ido a ¨¦ste no impulsados por l¨®gicos y nobles sentimientos propios de cualquier pareja, sino animados por la codicia o por el deseo de enriquecerse a costa del c¨®nyuge. Creo que las afirmaciones de la letrada de mi ex esposa, si es que son suyas -lo que pongo en duda-, hacen flaco favor a su cliente al evidenciar cu¨¢l fue el verdadero m¨®vil que le anim¨® a contraer el matrimonio y que justifica, a?os m¨¢s tarde, su indudable fracaso.
Por ¨²ltimo, y para evitar que estas torpes maniobras puedan producir nuevas informaciones falsas y deformadas de la realidad -de las que estoy plenamente convencido es ajeno ese diario y sus distintos redactores-, me permito poner en su conocimiento que en acta autorizada por el notario de Madrid don Enrique Fosas Benlloch, de fecha 29 de mayo de 1989, n¨²mero 1.235 de su protocolo, un se?or llamado don D. J. S. P. manifest¨®, entre otras cosas, que mi ex esposa le ofreci¨® 2,5 millones de pesetas "para da?ar f¨ªsica y materialmente a su ex marido" y que "estaba reuniendo pruebas que no eran fehacientes para perjudicarle en su trabajo... y poder as¨ª desprestigiarle p¨²blicamente". Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid, que conoce de ellos. Al parecer, si los hechos afirmados en el acta notarial son ciertos, alguien ha querido abusar de la buena fe de alg¨²n redactor de ese diario para realizar esta pobre y mendaz maniobra, que desprestigia fundamenalmente a quien la promueve o dirige.
Por mi parte, puedo asegurar que he cumplido puntualmente el r¨¦gimen de visitas acordado acertadamente por la ilust¨²¨ªsima se?ora Elisa Veiga, procurando vencer, hasta donde he podido, el resentimiento de los ni?os, conscientes ambos de los sucesos acaecidos.
Le agradecer¨¦ disponga la publicaci¨®n de esta carta, quiz¨¢ m¨¢s extensa de lo que hubiera deseado, con el mismo relieve con que lo fueron la noticia y la cr¨®nica comentadas.-
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