La huelga de hambre en el ¨¢mbito penitenciario
La decisi¨®n de determinados jueces de no forzar la voluntad de los presos de los GRAPO en huelga de hambre antes de haber perdido la consciencia es compartida por una buena parte de la doctrina jur¨ªdico-penal espa?ola, seg¨²n el autor.
Recientes declaraciones del ministro de Justicia y de otros altos cargos gubernamentales parecen denunciar la adopci¨®n de una actitud irresponsable (se ha llegado a insinuar que promotora o colaboradora del suicidio) por parte de determinados jueces de vigilancia penitenciaria que se niegan a autorizar la alimentaci¨®n forzada de ciertos reclusos en huelga de hambre antes de que hayan perdido la consciencia. Creo conveniente romper una lanza a favor de tal actitud judicial, que me atrever¨ªa a afirmar que es compartida desde hace unos a?os por una buena parte de la doctrina jur¨ªdico-penal espa?ola.La huelga de hambre que nos ocupa merece sin duda el calificativo de reivindicativa, lo que supone, a diferencia de las que obedecen a razones patol¨®gicas o a fines suicidas, que quien la ejercita pretende obtener determinados objetivos pol¨ªticos y personales -en este caso, de r¨¦gimen penitenciario- aprovechando la presi¨®n psicol¨®gica que una actitud pac¨ªfica tan inusitada ejerce sobre los encargados de su custodia, y la resonancia social y receptividad sobre la justicia de su petici¨®n que un comportamiento de autolesi¨®n tan extremo tiene sobre la sociedad en general.
En ese contexto entran en acci¨®n muy diversos intereses jur¨ªdicos: por un lado, determinados derechos fundamentales del recluso, que deben ser analizados a la luz de los preceptos constitucionales que exigen su mantenimiento intacto en la prisi¨®n mientras no resulten afectados directamente por la pena o su ejecuci¨®n,- o que obligan al respeto en todo momento de la dignidad de la persona, lo que se recuerda expresamente en la legislaci¨®n penitenciaria. Entre esos derechos se encuentra el de no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, que constituye un l¨ªmite a la protecci¨®n indiscriminada de la vida, el de libertad de expresi¨®n y el de libertad ideol¨®gica. Por otro lado, ciertos deberes de la Administraci¨®n penitenciaria, como el de velar por la vida o la salud del recluso, pero igualmente el de respetar los derechos fundamentales de ¨¦ste.
Mientras el huelguista se encuentre consciente, la decisi¨®n de la Administraci¨®n penitenciaria de alimentarle a la fuerza llevar¨¢ en principio a que ¨¦sta realice el tipo delictivo de las coacciones e incluso el de tortura del art¨ªculo 204 bis, p¨¢rrafo 3, por no citar el art¨ªculo 165 bis, protector de la libertad de expresi¨®n. Sin duda, la Administraci¨®n podr¨¢ plantearse si, pese a todo, su conducta puede quedar amparada en una causa de justificaci¨®n que transformar¨ªa en l¨ªcito su comportamiento. La respuesta es negativa.
Estamos ante lo que t¨¦cnicamente se denomina una colisi¨®n de deberes en virtud de la cual el deber de salvaguardar la vida y la salud del recluso se ve contrarrestado por el deber superior de respetar sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de que su vida o salud no se preserven en contra de su voluntad a costa de aplicarle tratos degradantes como lo es una alimentaci¨®n forzada, as¨ª como sus libertades de expresi¨®n e ideol¨®gica, puestas en acci¨®n a trav¨¦s de un comportamiento desacostumbrado, pero de gran eficacia con vistas a incidir sobre las opiniones sociales. La primac¨ªa de este segundo deber se refuerza si se atiende a la infracci¨®n, a trav¨¦s de la alimentaci¨®n forzada, de la obligaci¨®n originaria de la Administraci¨®n de no realizar los tipos delictivos mencionados y que aspiraba a justificar.
La pretensi¨®n de justificar el comportamiento de la Administraci¨®n a trav¨¦s del ejercicio leg¨ªtimo del derecho, otorgado por la legislaci¨®n penitenciaria, de utilizar medios coercitivos con los reclusos tampoco procede en cuanto se prev¨¦ para situaciones diversas a la que nos ocupa, adem¨¢s de no tratarse de una infracci¨®n disciplinaria, y de la manifiesta inadecuaci¨®n a estos supuestos de los medios coercitivos previstos. (Tampoco la ley general de Sanidad amparar¨ªa un derecho semejante, ya que s¨®lo permite tratamiento m¨¦dico sin el consentimiento del paciente cuando, por razones de urgencia, ¨¦ste no ha podido prestarlo, lo que no es el caso.)
Cambio de opini¨®n
La situaci¨®n var¨ªa sustancialmente desde el momento en que el recluso, por efecto de lo avanzado de la huelga de hambre, pierde la consciencia: aunque cabe suponer que su voluntad de mantener la huelga persiste, e incluso ha podido dejar instrucciones para su no obstaculizaci¨®n cuando llegue ese momento, no es seguro que su decisi¨®n anterior haya captado debidamente, dada la experiencia intensamente personal de la huelga, las condiciones en que se iba a encontrar en una situaci¨®n de inconsciencia, y, lo que es m¨¢s importante, ha quedado privado ya de la posibilidad de cambiar de opini¨®n.
Nos encontramos, por consiguiente, todo lo m¨¢s, ante una voluntad presunta que ya no posee la suficiente entidad como para mantener en primer plano, en la colisi¨®n de deberes antes aludida, el ejercicio presunto de los derechos del recluso frente al deber asistencial de la Administraci¨®n. De ah¨ª que, llegada tal situaci¨®n, debe procederse a la alimentaci¨®n.
Por otra parte, la alimentaci¨®n en tales condiciones permite un aut¨¦ntico respeto de la huelga de hambre reivindicativa como ejercicio de los derechos fundamentales del recluso: su capacidad de presi¨®n s¨®lo se mantiene si, por un lado, la Administraci¨®n no puede tolerar la muerte del huelguista y, por otro, se le impide en la fase de consciencia alimentaria y se le obliga en la fase de inconsciencia a sanarle, incluso respondiendo la Administraci¨®n de las consecuencias que puedan derivarse en ese momento, de modo directo, de una actividad imprudente por parte de ella.
Asimismo, la exigencia de actuar tras la p¨¦rdida de consciencia evita que se abran paso razones de Estado encaminadas, como sucedi¨® con la actitud del Gobierno de Thatcher con unos huelguistas del IRA hace unos a?os, a desembarazarse por esa v¨ªa de reclusos considerados como indeseables.
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