Derecho a la muerte, derecho a la vida
La huelga de hambre de los presos de los GRAPO ha conmocionado la conciencia de muchos ciudadanos a lo largo de estas ¨²ltimas semanas. ?Tienen los presos derecho a decidir sobre su vida y su muerte? ?Ha de respetarles ese derecho la sociedad puede obligarlos a recibir alimentos? Todos, pol¨ªticos, jueces, funcionarios de prisiones, ciudadanos de a pie, hemos intentado responder del mejor modo posible a estas cuestiones. Han aparecido dos actitudes extremas y una intermedia. Para algunos, el Estado tiene el deber y la obligaci¨®n de evitar la muerte de esas personas. Otros piensan que debe respetarse su libre voluntad. de morir, y que obligarlos a comer supondr¨ªa someterlos a una coacci¨®n cercana a la tortura. Otros, en fin, consideran que debe buscarse una salida negociada, en la que ambas partes cedan cuanto sea preciso.Algunos de los argumentos esgrimidos por los partidarios de la alimentaci¨®n forzosa son cuando menos sospechosos. Ciertas personas parecen haber convertido este conflicto en un puro problema de imagen p¨²blica. El razonamiento podr¨ªa ser ¨¦ste: la muerte de 50 personas por inanici¨®n en las c¨¢rceles espa?olas es de un efecto p¨²blico tan negativo que debe evitarse a toda costa. No interesa tanto saber si tienen derecho a la huelga cuanto evitar las salpicaduras que su muerte tendr¨ªa para la imagen del conjunto del pa¨ªs.
Otro argumento que para el ciudadano de a pie resulta insatisfactorio es el de la alimentaci¨®n en caso de p¨¦rdida de conciencia. En este caso se intenta resolver el conflicto mediante una argucia formal: la de negar en cuanto una persona entra en coma la validez de las decisiones que esa persona ha tomado cuando era competente y capaz. Por m¨¢s que este procedimiento sea jur¨ªdicamente correcto, es dif¨ªcil que pueda considerarse ¨¦ticamente aceptable.
A¨²n se ha echado mano de otro argumento no menos capcioso. El art¨ªculo 10.6.d de la Ley General (le Sanidad exime de la obligaci¨®n de pedir el consentimiento informando a los pacientes antes de someterlos a cualquier procedimiento diagn¨®stico o terap¨¦utico, "cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento". La redacci¨®n de este p¨¢rrafo quiz¨¢ sea ambigua, ya que permite hacer una interpretaci¨®n claramente paternalista, vulnerando el derecho de todo ser humano a la libertad de conciencia, y por tanto a la autonom¨ªa. Pues bien, ya se ha aplicado este p¨¢rrafo al caso de los grapo en huelga. de hambre, viendo en ¨¦l un argumento legal a favor de la alimentaci¨®n forzosa.
Frente a todas estas razones poco o nada convincentes hay otras que s¨ª lo son. El conflicto surge por colisi¨®n de dos derechos humanos fundamentales. De una parte, el derecho de los individuos a la libertad de conciencia y a dar su vida por valores que consideran superiores a ella, sean ¨¦stos de tipo moral, religioso, cultural o pol¨ªtico. De otra parte, el derecho y la obligaci¨®n del Estado a instaurar y defender el bien com¨²n, es decir, la justicia, aun a costa de coartar temporalmente la autonom¨ªa de ciertas personas. Como estos dos principios, el de autonom¨ªa y el de justicia, entran en conflicto, el problema est¨¢ en saber cu¨¢l tiene prioridad sobre el otro en esta situaci¨®n concreta.
Coacci¨®n pol¨ªtica
Hay un primer dato muy significativo, y es que en las decisiones de vida o de muerte es preciso que la capacidad de las personas que deciden sea adecuada, es decir, no tengan defectos sustanciales. La sociedad no puede permitir que personas de capacidad disminuida tomen decisiones tan graves como las que hacen peligrar su vida. Por supuesto, ninguna ideolog¨ªa pol¨ªtica, por extrema que sea, puede considerarse sin m¨¢s una enfermedad mental, ni pensarse, por tanto, que lleva impl¨ªcito un defecto de capacidad o autonom¨ªa. Pero aun as¨ª, cuando hay fundadas sospechas de que la presi¨®n de un grupo social, pol¨ªtico o de otro tipo coacciona las decisiones de las personas, entonces existen fundados motivos para dudar de la autonom¨ªa de esas acciones. Esto parece que puede suceder en bastantes casos de los que ahora se discuten.
La propia reclusi¨®n carcelaria sit¨²a a las personas en tal tesitura, que caben dudas razonables sobre su capacidad y autonom¨ªa. Por este motivo las legislaciones de todos los pa¨ªses excluyen a los reclusos de los ensayos cl¨ªnicos, no consider¨¢ndolos sujetos id¨®neos de experimentos biol¨®gicos aunque acepten participar en ellos. Se supone que aun en este caso tal consentimiento no debe tenerse por v¨¢lido, o al menos por suficiente, dada la privaci¨®n de libertad en que se encuentran. Ahora bien, si no tienen capacidad para consentir en un ensayo cl¨ªnico, ?podr¨¢ decirse que la tienen para morir de hambre?
Todo esto hace pensar que, cuando menos, es dudosa la capacidad de estas personas en orden a tomar decisiones de vida o muerte. Esta duda razonable exige actuar en su mayor beneficio, es decir, en favor de su vida. Por este motivo parece que la alimentaci¨®n forzada puede y debe realizarse.
Hay a¨²n otra raz¨®n en favor de ello. El Estado tiene a los reclusos en r¨¦gimen de custodia. Esto le obliga a velar por la integridad de esas personas que la sociedad le ha encomendado hasta tanto se rehabiliten o cumplan sus penas. Parece, pues, que el Estado tiene obligaci¨®n de evitar que mueran, se lesionen o se mutilen. Esa obligaci¨®n no existir¨ªa en caso de que estuvieran libres, en la calle, pero s¨ª durante el per¨ªodo de internamiento.
A pesar de todo esto, es seguro que la decisi¨®n de alimentar por la fuerza a los reclusos nos dejar¨¢ insatisfechos. Cuando las condiciones sanitarias y humanas de las c¨¢rceles son en todo el mundo tan precarias, ?c¨®mo hablar de justicia o de derechos de justicia de la sociedad respecto de los reclusos? ?C¨®mo separar la situaci¨®n de los grapo de esta situaci¨®n general? ?sta es quiz¨¢ la pregunta ¨²ltima de todo el asunto, la que puede acabar quit¨¢ndonos el sue?o. Se comprende por ello que el problema de los grapo est¨¦ siendo un brutal aldabonazo a nuestra conciencia civil. En otros casos no es posible la buena conciencia.
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