El fin y los medios
EN LA tesitura de dar una salida, nada f¨¢cil, al contencioso pol¨ªtico planteado por la anulaci¨®n de las elecciones en tres circunscripciones, el Tribunal Constitucional ha optado por dar prioridad al principio de conservaci¨®n de los actos v¨¢lidos -en este caso, los votos leg¨ªtimos de la inmensa mayor¨ªa de los electores- sobre otras eventuales consideraciones. Este criterio, claramente perceptible en la sentencia sobre Murcia, ser¨¢ probablemente, por l¨®gica interpretativa, el que determine: tambi¨¦n el sentido de su decisi¨®n sobre las elecciones en Pontevedra y Melilla. La prevalencia de este principio jur¨ªdico en la resoluci¨®n de los conflictos propios del derecho electoral es obligada, dada la trascendencia de los valores puestos en juego: soberan¨ªa popular, participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos y sufragio universal. Pero queda abierta la cuesti¨®n, planteada en su voto particular por uno de los magistrados, de si para conseguir ese inapreciable objetivo pol¨ªtico el Tribunal Constitucional no ha forzado la propia ley Electoral, cayendo en la tentaci¨®n de convertirse en tercera C¨¢mara, suplantando de alguna manera la jurisdicci¨®n del Tribunal Superior de Murcia y asumiendo funciones, que no le corresponden, de instancia revisora de la legalidad.Los dos aspectos m¨¢s sobresalientes de la sentencia del Tribunal Constitucional han sido anular la repetici¨®n de las elecciones en toda la circunscripci¨®n de Murcia, restableciendo en sus esca?os a los ocho primeros diputados electos (4 del PSOE, 3 del PP y 1 del CDS) y dejar pendiente la atribuci¨®n del noveno esca?o (en litigio entre el PSOE e IU) del nuevo c¨®mputo que haga el Tribunal Superior de Murcia de los 963 votos anulados en sendas mesas de Alcantarilla y Cartagena, si se encuentran las actas de la votaci¨®n, o, en caso contrario, del resultado de una nueva convocatoria electoral exclusivamente entre los electores de las dos citadas mesas. Con este fin, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Superior de Murcia que reclame de los juzgados correspondientes las actas no halladas y, a resultas de sus pesquisas, decida lo que corresponda.
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional es acorde, en cuanto al fondo, con el sentido com¨²n, en la medida en que preserva hasta donde es posible la voluntad del electorado. Porque, ?c¨®mo no ver una desproporci¨®n manifiesta entre las eventuales irregularidades de dos mesas, que en total afectaban a 963 votos, y la anulaci¨®n del voto del resto de los electores (m¨¢s de 540.000) en la circunscripci¨®n murciana? Sin embargo, es razonable la duda de si el camino seguido en su empe?o por el Tribunal Constitucional es el m¨¢s acertado y si en realidad no ha asumido una tarea legislativa que s¨®lo compete al Parlamento. Porque los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para circunscribir la posible repetici¨®n de las elecciones exclusivamente a las mesas anuladas son de peso, pero chocan frontalmente con la literalidad misma de la ley Electoral. Establece su art¨ªculo 113 que si la invalidez de la votaci¨®n en una o varias secciones afecta al resultado final de la elecci¨®n, ¨¦sta debe anularse y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones en la circunscripci¨®n. Si la ley Electoral es defectuosa, y sin duda lo es, como se ha puesto de manifiesto en las elecciones del 29 de octubre, o no respeta suficientemente las exigencias constitucionales, su mejora s¨®lo puede hacerse o bien plante¨¢ndose el propio Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la ley o bien mediante la iniciativa legislativa. Es lo que apunta en su voto particular el magistrado Francisco Rubio Llorente al afirmar que "si la norma electoral es constitucional (y nadie ha cuestionado su constitucionalidad), su aplicaci¨®n no puede considerarse antijur¨ªdica".
En todo caso, los criterios del Tribunal Constitucional ser¨¢n de gran importancia a la hora de abordar la necesaria reforma de la legislaci¨®n electoral. En este sentido, el alto tribunal se ha adelantado en gran medida a la tarea de los parlamentarios y les ha servido en bandeja el resultado de un arduo trabajo que les correspond¨ªa a ellos principalmente. Porque los problemas de fondo detectados en el proceso electoral -desproporci¨®n entre determinadas irregularidades y el efecto de repetici¨®n de elecciones; carencias en el censo y en la infraestructura electoral; ausencia de una segunda instancia jurisdiccional que unificara criterios, etc¨¦tera- siguen ah¨ª porque su soluci¨®n s¨®lo corresponde al Parlamento. Al acudir al Tribunal Constitucional, los partidos pol¨ªticos han aplazado la soluci¨®n de estos problemas, sin que ello haya servido para acabar con la provisionalidad pol¨ªtica en que est¨¢ sumergido el pa¨ªs desde las elecciones del 29 de octubre. Con todo, de mantenerse en Pontevedra y Melilla los criterios aplicados por el Constitucional en Murcia, el Parlamento quedar¨ªa constituido a falta de tan s¨®lo dos o tres diputados, lo que aliviar¨ªa la inestabilidad que viene deriv¨¢ndose del contencioso.
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