Conocer la Seguridad Social
En el diario EL PA?S de fecha 12 de febrero aparece publicada en la secci¨®n Cartas al Director, y bajo el t¨ªtulo Numeritos del patr¨®n, la carta remitida por do?a Consuelo Hern¨¢ndez G. Quijano, de Madrid, a la que creo necesario hacer ciertas precisiones para mejor informaci¨®n de sus lectores.Del contenido de la carta citada parece desprenderse la idea de que la afiliaci¨®n y cotizaci¨®n a la Seguridad Social no supondr¨¢ ventaja alguna en su caso, al tratarse de mujer casada, refiri¨¦ndose en concreto a las prestaciones de asistencia sanitaria y a la pensi¨®n de viudedad a la que la interesada piensa que no tendr¨ªa derecho su marido en caso de fallecimiento.
A este respecto conviene aclarar, en primer lugar, que las cotizaciones a la Seguridad Social constituyen una obligaci¨®n al mismo tiempo que un derecho para el trabajador, como garant¨ªa de la protecci¨®n que va a obtener a trav¨¦s de la Seguridad Social, sirviendo por ello y sin distinci¨®n a su financiaci¨®n, basada en el principio de solidaridad.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que de las cotizaciones efectuadas por un trabajador el
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importe que se destina a la cobertura de la asistencia sanitaria es m¨ªnimo en proporci¨®n con el total, siendo ello posible porque la mayor parte del gasto es financiado por el Estado a trav¨¦s de los impuestos que aporta el conjunto de la sociedad. Y esta peque?a parte de las cotizaciones, concretamente 486 pesetas mensuales, es la que se destina a asistencia sanitaria y f¨¢rmac¨¦utica y tambi¨¦n a los servicios residenciales para ancianos y minusv¨¢lidos, preferentemente.
Por el contrario, la mayor parte de las cotizaciones se dirige a la cobertura de prestaciones econ¨®micas a las que la remitente no tendr¨ªa derecho si no estuviera incluiela en la Seguridad Social. Servir¨¢n, concretamente, para garantizarle un salario en el caso de causar baja por enfermedad; una pensi¨®n cuando llegue a la edad de jubilaci¨®n o de invalidez, si se encontrara en tal situaci¨®n; una pensi¨®n de viudedad, en su caso, a su esposo, y pensiones de orfandad a sus hijos si ella falleciera, un salario en el caso de perder su empleo y asimismo protecci¨®n ante el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por lo que se refiere a la pensi¨®n de viudedad, a la que la interesada alude en concreto, y como ya le he anticipado, nuestra legislaci¨®n reconoce el principio de igualdad entre los sexos, y, en consecuencia, hoy d¨ªa el fallecimiento de la mujer da lugar, siempre que reuniera los requisitos exigidos, al derecho del marido a percibir pensi¨®n de viudedad exactamente en las mismas condiciones que cuando se da el caso contrario, por lo que, en contra de lo manifestado en la carta de referencia, la cotizaci¨®n de la remitente a la Seguridad Social s¨ª que supondr¨ªa, en su caso, el cobro de pensi¨®n para su esposo.
Por ¨²ltimo, deseo informar a la remitente, puesto que el suyo parece un caso de clara desinformaci¨®n y al objeto de que en su momento no pierda este beneficio, que la totalidad de las cotizaciones por ella abonadas a la Seguridad Social son deducibles en el impuesto de la renta de las personas f¨ªsicas.-
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