'El d¨¦bito conyugal'
LA ATENUACI?N de la pena correspondiente al delito de violaci¨®n cometido por un marido en la persona de su esposa, con el pretexto de que se encontraba por medio el d¨¦bito conyugal, introduce un nuevo elemento en la ya tradicional aplicaci¨®n anacr¨®nica y machista de una figura delictiva que, por otra parte, contin¨²a deficientemente tipificada, a pesar de la autodenominada actualizaci¨®n del C¨®digo Penal, realizada en junio del pasado a?o. Un ¨²nico delito de agresi¨®n sexual, con una gradaci¨®n de penas en funci¨®n de la gravedad del ataque a la libertad sexual, ser¨ªa la soluci¨®n mejor para evitar que los jueces busquen subterfugios para no aplicar unas penas que consideran demasiado elevadas.La interpretaci¨®n realizada la semana pasada por la Audiencia Provincial de Oviedo, al rebajar a dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel los 12 a?os que solicit¨® el fiscal para un marinero que viol¨® a su esposa sujet¨¢ndola a la cama, devuelve al delito de violaci¨®n a sus ra¨ªces medievales y casi religiosas, que proteg¨ªan a la mujer, no en virtud de la gravedad con que se violentaba su libertad sexual, sino por ser dep¨®sito de las esencias de la decencia y poseedora del aparato reproductor que justificaba su existencia terrenal. Encontr¨¢ndose por medio el llamado d¨¦bito conyugal -anacronismo insostenible en una sociedad laica a finales del siglo XX-, el tribunal aten¨²a la pena. La dignidad de la persona -en este caso, una esposa en tr¨¢mite de separaci¨®n cuando fue objeto del asaltono permite atenuar una violaci¨®n flagrante por el hecho de que se produzca entre c¨®nyuges, porque no cabe mediatizar el ataque al bien jur¨ªdico protegido, la libertad sexual, con instituciones como el d¨¦bito conyugal. Ofende a la raz¨®n que la dudosa existencia de esa deuda carnal pueda atenuar la responsabilidad criminal de una violaci¨®n.
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