El gasto en servicio dom¨¦stico puede deducirse de la renta en el Pa¨ªs Vasco
Los contribuyentes del Pa¨ªs Vasco podr¨¢n deducir del impuesto sobre la renta los gastos originados por el pago del servicio dom¨¦stico cuando sean necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos principales, seg¨²n se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de justicia del Pa¨ªs Vasco. Fuentes del Ministerio de Hacienda se?alaron ayer que esta sentencia es aplicable s¨®lo a los contribuyentes del Pa¨ªs Vasco, y no a los del resto de Espa?a.La sentencia es resultado de una reclamaci¨®n presentada por un contribuyente del Pa¨ªs Vasco contra la liquidaci¨®n provisional practicada por la Administraci¨®n foral en su declaraci¨®n de la renta de 1981. En el recurso argumentaba que los gastos ocasionados por el sueldo, Seguridad Social y manutenci¨®n del servicio dom¨¦stico deber¨ªan ser deducibles, ya que ambos c¨®nyuges trabajaban fuera del hogar en horarios coincidentes y ten¨ªan cuatro hijos, de cuyo cuidado se encargaba una persona a sueldo.
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