Un homosexual pide amparo al Tribunal Constitucional contra la discriminaci¨®n
El homosexual Juan Antonio Reina Colchero ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la denegaci¨®n judicial de la indemnizaci¨®n de 1,3 millones de pesetas como reparaci¨®n por el fallecimiento de su compa?ero. Reina invoca el derecho a la igualdad ante la ley, que, en su opini¨®n, le hace acreedor a tal cantidad.
El recurso de amparo, elaborado por la letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, pide la anulaci¨®n de las sentencias de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 6 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que denegaron a Reina el derecho a ser indemnizado por la muerte de su compa?ero F. J. M. T., seg¨²n lo establecido en el convenio del Patronato Municipal de Guarder¨ªas Infantiles de Barcelona, donde trabajaba. El art¨ªculo 36 de dicho convenio preve¨ªa, "en caso de invalidez total o muerte", una reparaci¨®n de 1,3 millones de pesetas.La abogada Varela rechaza por discriminatoria la exclusi¨®n de Reina de la condici¨®n de beneficiario de la indemnizaci¨®n porque la relaci¨®n homosexual no sea capaz de producir hijos. Reprocha a las sentencias impugnadas que distingan entre la pareja heterosexual y la situaci¨®n de Reina -que convivi¨® los ¨²ltimos seis a?os con el fallecido y permaneci¨® en el hospital junto a ¨¦l hasta su muerte-, al establecer que "obvia es la diferencia, en un caso basada en la capacidad generadora de hijos de la uni¨®n y en el otro basada en lo estrictamente sexual y afectivo".
Frente a tal diferenciaci¨®n por "la finalidad reproductora de la pareja heterosexual", en la fundamentaci¨®n jur¨ªdica del recurso se se?ala que en todas aquellas leyes en las que se reconocen derechos a las parejas de hecho, "se ha partido de considerar como tal a la que resulta de una convivencia con lazos de afectividad semejantes al matrimonio ( ... ) y jam¨¢s se ha exigido la existencia de prole para su reconocimiento". La letrada Varela recuerda que entre los derechos y deberes del matrimonio, con el que se equiparan las parejas de hecho, el C¨®digo Civil "en ning¨²n momento menciona la reproducci¨®n". De lo contrario quedar¨ªan excluidas, dice, "las parejas heterosexuales est¨¦riles".
La abogada argumenta tambi¨¦n contra la confusi¨®n judicial de la condici¨®n de beneficiario de la indemnizaci¨®n por fallecimiento con la de heredero.
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