La confusa normativa de incompatibilidades
Los art¨ªculos del C¨®digo Penal que baraja la fiscal¨ªa, el 198 y el 404, penalizan la realizaci¨®n de ciertas actividades privadas si se desempe?a un cargo gubernativo. El primero de ellos establece lo siguiente: "La autoridad o funcionario p¨²blico que, prevali¨¦ndose- de su cargo, ejerciere alguna profesi¨®n directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con m¨®vil de lucro, incurrir¨¢ en la pena de inhabilitaci¨®n especial y multa de 30.000 a 150.000 pesetas".El art¨ªculo 404 prev¨¦ por su parte que los funcionarios gubernativos "que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en operaciones de agio [especulaci¨®n sobre fondos p¨²blicos], tr¨¢fico o granjer¨ªa [beneficio obtenido mendiante negocio], dentro de los l¨ªmites de su jurisdicci¨®n o mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios, ser¨¢n castigados con las penas de suspensi¨®n y multa de 30.000 a 150.000 pesetas".
Por su parte, la ley 17 / 1985 del Parlament, que regula las actividades de "los altos cargos" de Catalu?a, establece la incompatibilidad con "la pertenencia a consejos de administraci¨®n de ¨®rganos rectores de empresas o entidades privadas" en el caso de que su actividad est¨¦ "directamente relacionada con las que desarrolle el departamento" en que se preste servicio. Tambi¨¦n es incompatible el cargo con el "desarrollo de actividades privadas", "por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares", si . se relacionan directamente con las que desarrolla el departamento".
Pero en el caso de que las incompatibilidades del art¨ªculo 11 no se den, puede aplicarse el art¨ªculo 12. ?ste establece que se podr¨¢ "reconocer la compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas" si el interesado ocupa un solo puesto de trabajo en el sector p¨²blico o si, teniendo dos, ambos juntos no superan "la jornada m¨¢xima de la Administraci¨®n".
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