El Cordob¨¦s, confirmado como padre, pese a negarse a la prueba biol¨®gica
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del torero Manuel Ben¨ªtez, El Cordob¨¦s, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le declar¨®, contra su voluntad, padre de Manuel Ben¨ªtez Velasco, de 20 a?os, por demanda de la madre, Alina Elisabelth Velasco Cainas. El Cordob¨¦s impugn¨® la evaluaci¨®n que hizo el Supremo de su negativa a someterse a la prueba biol¨®gica de la paternidad y el alto tribunal estima que tal negativa no puede convertirse en una consagraci¨®n de "la impunidad".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictada el 21 de mayo de 1988 por mayor¨ªa de tres votos contra dos, admiti¨® que no se hab¨ªan acreditado las relaciones sexuales habituales de El Cordob¨¦s con Alina Velasco, pero concedi¨® gran importancia a la decisi¨®n del torero de no someterse a la prueba biol¨®gica, "reina de las pruebas".La Sala Primera del Tribunal Constitucional -en una resoluci¨®n suscrita por los magistrados Carlos de la Vega Benayas, Luis L¨®pez Guerra y Vicente Gimeno Sendra- niega relevancia constitucional a los argumentos de la defensa de El Cordob¨¦s, con lo que confirma definitivamente la doctrina en favor de la declaraci¨®n de la paternidad cuando el demandado se niegue a ella, siempre que existan otros datos que avalen la posible paternidad. El alto tribunal estima que tal negativa "constituye base suficiente para que el tribunal establezca el nexo causal preciso para llegar a una conclusi¨®n sobre la filiaci¨®n reclamada".
Antes de que el Constitucional estableciera esta contundente doctrina, los demandados sol¨ªan apoyar su actitud de obstrucci¨®n a la prueba biol¨®gica en sus derechos constitucionales a la integridad f¨ªsica y a la intimidad y para ello se apoyaban en algunas sentencias del Tribunal Supremo.
Intimidad, s¨ª; impunidad, no
Las dudas hasta ahora producidas por la oscilante jurisprudencia del Supremo han quedado despejadas por la resoluci¨®n del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n hecha p¨²blica ayer, en la que se declara que el derecho a la intimidad "no puede convertirse en una suerte de consagraci¨®n de la impunidad, con quiebra del cumplimiento estricto de las obligaciones frente a los terceros, y muy particularmente", razona, "de las cargas y deberes de una conducta que tiene ¨ªntima relaci¨®n con el respeto de posibles v¨ªnculos familiares".
Con esta doctrina del alto tribunal queda desautorizado el criterio mantenido por el Supremo en una sentencia que rectific¨® la dictada en el caso de El Cordob¨¦s. Tal sentencia, de 15 de marzo de 1989, en l¨ªnea con la posici¨®n defendida por el fiscal del Tribunal Supremo Jes¨²s Vicente Chamorro, declar¨® que "nadie est¨¢ obligado a someterse" a la prueba biol¨®gica, por lo que, a falta de la demostraci¨®n de "unas relaciones sexuales aptas para deducir la fecundaci¨®n de la mujer en tiempo h¨¢bil", absolvi¨® al demandado.
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